I.- Antecedentes
El 21 de julio de 2023, el Director general de Memoria Democrática, en uso de las facultades concedidas por el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática adoptó el Acuerdo de incoar expediente de declaración de lugar de memoria del "Monumento a los Mártires de la Libertad, en Almería" por concurrir los requisitos de los artículos 49 y 50 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
El acuerdo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 26 de julio de 2023.
El Acuerdo fue informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y se tramitó conforme a los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 50 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, quedando anotado, preventivamente, el bien en el Inventario de Lugares de Memoria.
Conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo, el 31 de agosto de 2023 se abrió trámite de audiencia a los interesados en el expediente y se solicitó la emisión de informe de acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los notificados fueron: Instituto del Patrimonio Cultural de España, Instituto de España, Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, Universidad de Almería, así como al Ayuntamiento de Almería, en cuyo término municipal radica el bien.
II. Informes recibidos en trámite de audiencia
Se han recibido los siguientes informes:
A) Informe del Instituto de España
B) Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de la que depende el Instituto del Patrimonio Cultural de España
C) Universidad de Almería
El 19 de diciembre de 2023, se recibió informe por parte del Instituto de España que declara:
"El Monumento a los Mártires de la Libertad de Almería, uno de los principales enclaves de la ciudad, conmemora un acontecimiento dramático e importante en la historia de Almería y en la historia del liberalismo español, y es por ello merecedor, en opinión de quien emite este informe, de reconocimiento en la memoria española y andaluza."
El 22 enero de 2024, se recibió informe por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de la que depende el Instituto del Patrimonio Cultural de España que declara:
"[...] Que dicho monumento rememora el episodio en la Década Ominosa del pronunciamiento, por un grupo de combatientes, en contra del absolutismo y abogando por la vuelta a la Constitución de 1812. Así mismo dice: [...] Que el Monumento "Los Coloraos" se encuentra situado en la Plaza de la Constitución o Plaza Vieja y, por tanto, dentro de la delimitación del Casco Histórico de Almería, declarado conjunto histórico-artístico por Decreto 107/1999, de 4 de mayo por el que se declara y delimita como bien de interés cultural el conjunto histórico de Almería (BOE 06.11.1997), que consta en el Registro General con el código de identificación nº 15901 (R-I-53-0000310-00000). Declaración que se justifica por los valores histórico-culturales de su configuración desde los primeros vestigios de ocupación en época prehistórica, pasando por su pasado romano, la culminación de la Almería taifa y las distintas reformas urbanas de los siglos XVIII y XIX que han configurado su actual trazado y extraordinaria personalidad."
El 29 de febrero de 2024, se recibió el informe de la Universidad de Almería que declara:
"Tanto el acontecimiento de agosto de 1824 en la ciudad de Almería como la historia del Monumento a los Mártires de la Libertad, monumento que ocupa el espacio público central de la Plaza de la Constitución de Almería, son hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades y, por tanto, el Monumento a los Mártires de la Libertad es, claramente, un lugar propicio a ser señalado como lugar de memoria democrática.
La pertinencia de esta consideración –y de la protección y promoción que esta trae consigo– es, además, muy oportuna ya que evitaría cualquier tipo de remoción del monumento. Su declaración como lugar de memoria democrática lo protegerá y promocionará desde un punto de vista cultural, divulgativo y cívico.
La declaración del Monumento a los Coloraos como lugar de memoria permitirá también que la Dirección General de Memoria Democrática –junto a la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Almería, Granada, Málaga y Cádiz– promuevan la creación de un itinerario de memoria democrática resaltando y divulgando la historia del liberalismo asociado a monumentos como el de Torrijos, Mariana Pineda o los "Coloraos", con el fin de que sean debidamente conocidos y visitados.
El episodio de la demolición del Monumento a los Mártires de la Libertad y su significado cívico y político es un valor añadido desde un punto de vista democrático. Es, precisamente, decisión de la ciudadanía almeriense recuperar ese símbolo, así como el homenaje del 24 de agosto, precisamente cuando se recuperó la democracia. Si los valores cívicos y patrimoniales se sustentan en un relato, el del Monumento a los "Coloraos" se fortalece con el recuerdo de su demolición al comienzo de la Dictadura franquista."
No obstante, no se han aducido alegaciones por parte del Ayuntamiento interesado.
A la vista de lo anterior,
La Directora general de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 12.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el artículo 11.B del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
Acuerda
Primero- La apertura de un período de información pública por un plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la sede electrónica habilitada para la Secretaría de Estado de Memoria Democrática accesible a través del siguiente enlace:
https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1282
Madrid, 5 de marzo de 2024.- Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid