BDNS(Identif.):735377
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/735377)
Primero. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de las líneas 1 y 2, en la forma de agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como se concrete en la convocatoria:
a) Las empresas del sector turístico, entendiendo por empresa las indicadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de esta orden siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas del sector turístico, a los efectos de esta orden, las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos bajo alguno de los códigos a continuación recogidos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas:
1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
3.º 4932 Transporte por taxi.
4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5.º 501 Transporte marítimo de pasajeros.
6.º 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7.º 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
8.º 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
9.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.
10.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
11.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
12.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
13.º 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
14.º 551 Hoteles y alojamientos similares.
15.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.
16.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
17.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
18.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
19.º 559 Otros alojamientos.
20.º 5590 Otros alojamientos.
21.º 56 Servicios de comidas y bebidas.
22.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.
23.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
24.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
25.º 5629 Otros servicios de comidas.
26.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
27.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
28.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.
29.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.
30.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
31.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
32.º 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
33.º 855 Otra educación.
34.º 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
35.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.
36.º 9102 Actividades de museos.
37.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
38.º 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
39.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
40.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
41º 931: Actividades deportivas
42º 591º- Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
43º 592º- Actividades de grabación de sonido y edición musical.
44º 7734º- Alquiler de medios de navegación.
45º 7735º- Alquiler de medios de transporte aéreo.
b) Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico a efectos de esta orden tal y como se indica en el apartado anterior, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados en el apartado anterior y acrediten que no realizan actividad económica.
c) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico, para ello presentarán una declaración responsable tal como se establece en el anexo X de la presente orden.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea 3, proyectos individuales, las empresas turísticas recogidas en el apartado 1.a) de este artículo, que además se encuentren encuadradas dentro de la de la definición de pymes tal como se establece en los apartados 1, 2, 3 del artículo 4 de esta orden de bases.
3. Antes de concurrir a la línea 1 y línea 2 las entidades se constituirán en agrupación, formalizando un documento que contendrá el contenido mínimo que establece el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Segundo. Objeto
Proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.
Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa serán los siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/alto. Proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/alto, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el Anexo XII de la Orden de Bases) para casos de uso de turismo.
Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías. Los proyectos presentados en la modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el Anexo XII de la Orden de Bases) para casos de uso de turismo.
Línea 3. Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas PYMES de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a: tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares),tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión, (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el Anexo XII de la Orden de Bases) para casos de uso de turismo.
Tercero. Órdenes de bases
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado número 310 de 28 de diciembre de 2023.
Cuarto. Cuantía e intensidad de la ayuda
Se asignan ciento cuatro millones sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un euros con setenta y nueve céntimos euros 104.064.551,79€, repartidos de la siguiente forma:
a) Para proyectos de Línea 1: Treinta millones de euros (30. 000. 000€)
b) Para proyectos de Línea 2: Veinticuatro millones de euros (24.000 000€)
c) Para proyectos de la Línea 3: Cincuenta millones sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un euros y setenta y nueve céntimos (50.064.551,79 €).
La intensidad máxima por tipología de proyecto será:
Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.
No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 % y en el caso de las asociaciones la intensidad máxima será del 70%. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.
La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de su participación en una agrupación.
En el caso de la Línea 3 la intensidad máxima de la ayuda será el establecido en el reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 717/2014, (UE) nº 1407/2013, (UE) nº 1408/2013 y (UE) nº 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) nº 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos.
Quinto. Plazo de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Otros datos.
Solicitudes.
Se presentarán ante la sede electrónica del Ministerio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es, así como a través del Portal de Ayudas del Ministerio https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/digitalizacion-ultima-milla/Solicitudes/Paginas/Solicitudes.aspx, así como de la página https://preturismo.serviciosmin.mityc.age/SolicitudesTurismo/dum/menu#1.
Pago.
El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.
Forma de justificación.
Mediante cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.
Madrid, 22 de diciembre de 2023.- El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu i Boher.
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