BDNS(Identif.):749868
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749868)
Primero. Objeto.
Estas Bases Reguladoras, en adelante Bases, regulan las subvenciones a conceder por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, en adelante el Consorcio, las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la rehabilitación de locales, en el Casco Antiguo de Cuenca, en el año 2024.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una eventual pluralidad de solicitudes.
Las ayudas irán destinadas a la recuperación de los comercios y a la dotación de servicios para la población residente en el casco antiguo de Cuenca, mediante la financiación de dos tipos de actuaciones:
a) La rehabilitación de locales individuales.
b) La rehabilitación de los elementos comunes del edificio al que pertenece el local.
Los locales a los que afectan las presentes Bases pueden encontrarse en funcionamiento en el momento de la solicitud de las ayudas, o adquirir el compromiso de que, a la finalización de las obras, el local estará en posesión de la correspondiente licencia de actividad y en funcionamiento efectivo. De esta forma se pretende recuperar los locales sin actividad, así como mejorar los existentes.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de locales los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre los locales, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que dicho local se encuentre abierto al público en el momento de la solicitud y se comprometan a mantenerlo abierto durante un período mínimo de doce meses a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de locales sin actividad, cuando se comprometan a realizarla en dichos locales en nombre propio o en arrendamiento, para el desarrollo de una actividad de las previstas en estas Bases, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de doce meses, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
En estos casos la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de los locales en dicho plazo, que podrá ser prorrogada hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupados.
3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes de los edificios los propietarios de locales o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre que se cumplan los mismos requisitos establecidos en alguno de los dos puntos anteriores de este mismo artículo.
4. En todo caso, el uso al que estén destinados los locales en el momento de presentar la solicitud o el uso al que se pretendan destinar una vez rehabilitados y durante los siguientes doce meses en que el beneficiario se compromete a mantenerlos con actividad, debe estar comprendido dentro de los señalados en el Anexo I de estas Bases.
5. Cuando los locales se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso, comunidad de propietarios o comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.
6. En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal, actuará como representante el presidente de la comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos.
7. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, actuará como representante el designado como tal en las escrituras correspondientes.
Tercero. Bases reguladoras
Las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024, han sido aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de fecha 19 de febrero de 2024, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado de fecha 14 de marzo de 2024.
Cuarto. Créditos.
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende, a 80.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 336-771 Subvenciones a la rehabilitación - locales (casco antiguo), y para familias e instituciones sin ánimo de lucro, a 20.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 336-782 Subvenciones a la rehabilitación - locales (casco antiguo), del Presupuesto de Gastos del Consorcio para el año 2020. Dicha cuantía supone la cantidad total máxima a disponer, que no podrá superarse en ningún caso.
Quinto. Lugar de presentación de solicitudes.
Los interesados deberán presentar la solicitud de visita de inspección técnica previa, según el artículo 10 de estas Bases, en el Registro del Consorcio, calle Alfonso VIII 83, 1ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.
Una vez concluido el plazo de inspección previa, realizada la visita de inspección técnica previa y supervisada por la oficina técnica del Consorcio la documentación precisa para la obtención de licencia, dentro del plazo fijado específicamente en la convocatoria, las solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Consorcio, si el expediente es tramitado por agente gestor, permitiéndose, en caso de carecer de dicho agente, la presentación física en impreso oficial normalizado en el Registro del Consorcio, calle Alfonso VIII 83, 1ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, acompañada de la documentación, contenida en el art 15.3 de las Bases Reguladoras .
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes de visita de inspección técnica previa será a partir del día siguiente a la publicación de este Extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará 30 días naturales después de dicha publicación.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será a partir del día 1 de mayo de 2024 y finalizará cuando se agote el crédito destinado a la convocatoria o como máximo hasta el 31 de julio de 2024. Para ser válidas las solicitudes, además de aportar toda la documentación necesaria, deberán contar con informe favorable de la inspección técnica.
Séptimo. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
Cuenca, 27 de febrero de 2024.- El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Mariano Teruel Arrazola.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid