Antecedentes
1. El 21 de octubre de 2022 se registró entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de la solicitud de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la subestación Dragonera 132 kV. Nueva posición EvRE.
Expediente: TR 6/2022
Denominación de la instalación: Proyecto técnico-administrativo de ampliación de la subestación Dragonera 132 kV. Nueva posición EvRE.
Término municipal: Maó
Presupuesto: 741.682 euros
Descripción: la actuación consiste en la ampliación de la subestación Dragonera 132 kV tipos AIS, instalación convencional exterior, con configuración de doble barra. Intensidad de cortocircuito de corta duración 31,5 kA. Se instalará una nueva posición.
Se adjunta la siguiente documentación:
— Proyecto técnico-administrativo de la instalación, redactado por David González Jouanneuau, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el número 202203010 y fecha 19 de octubre de 2022. Incluye Pliego de prescripciones técnicas; anexo Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición; Estudio de seguridad y salud laboral; Estudio de campos electromagnéticos, y Relación de bienes y derechos.
— Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción de David González Jouanneuau.
Esta documentación se considerará suficiente en cuanto a la autorización administrativa previa y de construcción (según lo que establece el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) que hace referencia al proyecto de la instalación como documento técnico.
2. El 24 de septiembre de 2023 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico emitió informe favorable sobre esta instalación a los efectos de lo que disponen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000.
3. Esta ampliación tendrá que realizarse en el interior del recinto de la subestación existente y podrá considerarse esta actuación excluida de evaluación de impacto ambiental. En relación con la innecesaridad de evaluación de impacto ambiental, el 30 de marzo de 2016 se autorizó la ampliación de la SE Dragonera 132 kV A (Maó) el 9 de noviembre 2020 y la puesta en servicio. Esta actuación estaba incluida en el anexo D sobre actuaciones en transporte de energía eléctrica, del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, con una superficie de 38.885 m²que se corresponde a la parcela 07032A02500174, ya que es muy superior a los 11.717 m²de la parcela 07032A025001740001II clasificados como industrial en el Catastro; por tanto, puede entenderse que la la actuación se desarrollará en suelo declarado apto para el uso energético por el Plan Director Sectorial Energético.
Además, se entiende que esta modificación no podrá tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, ya que no supone:
— Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
— Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
— Incremento significativo de la generación de residuos.
— Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
— Una afectación a espacios protegidos Red Natura 2000.
— Una afectación significativa al patrimonio cultural.
4. Esta actuación está incluida en la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (Boletín Oficial del Estado de 19 de abril de 2022), así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, dado el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición adicional segunda establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, como también las modificaciones a las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, especialmente en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética. Esta declaración de utilidad pública tiene los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears antes mencionado. Así mismo, esta actuación podrá considerarse incluida en el anexo D, actuaciones en transporte de energía eléctrica, del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE).
5. El 27 de noviembre de 2023 se realizó informe previo favorable para la información pública del proyecto y se dictó la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa previa y de construcción.
6. En el Boletín Oficial del Estado número 290, de 5 de diciembre de 2023, y en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 164 de 2 de diciembre de 2023, se realizó la información pública del proyecto.
7. La jefa de la Sección IV del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable en fecha 14 de marzo de 2023.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
4. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
5. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
6. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (con sus modificaciones).
8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa y la de construcción de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
Titular: Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
Denominación de la instalación: Proyecto técnico-administrativo de ampliación de la subestación Dragonera 132 kV. Nueva posición EvRE.
Término municipal: Maó.
Según el Proyecto técnico-administrativo de la instalación, redactado por David González Jouanneuau, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el número 202203010 y fecha 19 de octubre de 2022.
2. Determinar que la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, como quiera que la obra autorizada tiene que llevarse a cabo de acuerdo con las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, están de aplicación plena, directa e inmediata, y, además, la obra autorizada no tiene que someterse a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, porque se trata de actividades de interés supramunicipal, y queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otro lado, las obras autorizadas quedan sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.
3. Notificar esta Resolución al titular de la instalación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 20 de marzo de 2024.- El Director General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Por delegación de competencias del Consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 31, de 22/07/2023), Diego Viu Domínguez.
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