Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:
1.-En el Registro de Aguas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Sección C, Tomo 260, Hoja 6, número 25706 figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Escalona del Prado (Segovia):
- Clave: C-260-006-25706-R-SG- 0218 EXPTE.: PRSG073004
- Unidad Hidrogeológica: DU - 400055 - Cantimpalos
- Clase Y Afección: Riego
- Titulares: Nemesio Escribano Vallejo- DNI: 3.280.089
- Lugar, Término Municipal Y Provincia De La Toma: Parcela 701, Polígono H-2. Paraje "La Hiruela" Escalona Del Prado (Segovia)
- Caudal (l/s): 6,67 máximo 0,10 medio
- Superficie (ha): 0,1
- Volumen Máximo Anual (m3): 1.000
- Título-Fecha-Autoridad: Resolución de inscripción de fecha 10/11/1993. Confederación H. del Duero. Expediente PRSG07304 (Ref. integra PR-2312/1988/2).
2.- En el ámbito de las inspecciones de aprovechamientos realizadas por el Servicio de Guardería del sector SG4 Zona 7 de Segovia, con fecha 9 de noviembre de 2023, se ha recibido el informe, en el que se comprueba que el aprovechamiento de aguas, al que le corresponde la captación de aguas subterráneas PRSG073004, incumple la condición cuarta de la resolución de inscripción. En la condición cuarta de la resolución de 10 de noviembre de 1993, se hace constar que: El derecho al uso privativo de las aguas podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular.
3.- A su vez, se tiene constancia del fallecimiento de D. Nemesio Escribano Vallejo por lo que concurre la causa general de extinción de las concesiones establecida en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: "Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica (...)".
4.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 8 de marzo de 2024, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
5.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED/TTEC/0202/2023-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 22 de marzo de 2024.- Jefe de Área de Régimen de Usuarios. Confederación Hidrográfica del Duero O.A, Urbano Sanz Cantalejo.
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