BDNS(Identif.):750648
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750648)
Primero. Beneficiarios:
Entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y que incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas generales y el desarrollo de la perspectiva de género en los diferentes ámbitos sociales, jurídicos, económicos y políticos, la protección y la defensa de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito nacional e internacional, la prevención y erradicación de la violencia de género y/u otras formas de violencia hacia las mujeres o bien que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Segundo. Objeto:
Subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para programas destinados a la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación, para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos para la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres, modificada por la Orden IGD/184/2024, de 28 de febrero.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía total de la subvención tendrá un importe máximo de 7.000.000,00 de euros.
El importe individualizado de cada subvención concedida será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios objetivos de ponderación establecidos en la orden de bases reguladoras, en su artículo séptimo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Se formalizarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario a través de la Sede electrónica, cuya dirección es: https://igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1799/ida/3536/ en un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Sexto. Otros datos:
La solicitud deberá ir acompañada, en el momento de su presentación, entre otros documentos, de una memoria explicativa de la entidad, una descripción del proyecto y una declaración responsable.
Madrid, 21 de marzo de 2024.- La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Ana María Calvo Sastre.
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