Está Vd. en

Documento BOE-B-2024-11904

Anuncio de la Secretaria de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible de la publicación de la Orden Ministerial por la que se resuelve la tercera selección de entidades colaboradoras del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 3 de abril de 2024, páginas 17518 a 17518 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-11904

TEXTO

De conformidad con el artículo 16 de la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, con fecha 25 de marzo 2024, se ha aprobado la Orden Ministerial por la que se resuelve la tercera selección de entidades colaboradoras del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el Anexo I de dicha Orden se recogen las entidades cuyas solicitudes para modificar o incluir cambios en los servicios elegibles de cara a la tercera convocatoria de subvenciones del programa han sido admitidas. En el Anexo II, se indican la relación de solicitudes inadmitidas por no cumplir los requisitos de admisibilidad establecidos en la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril. En el Anexo III, se relacionan las solicitudes desestimadas de acuerdo con los requisitos de dicha Orden.

Se puede consultar la Orden y los Anexos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el siguiente enlace:

https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/SUB_PRTR/ECOINCETIVO_MARITIMO/

Contra la Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto, conforme al artículo 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 27 de marzo de 2024.- El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (P.D. Orden TMA/1007/2021; D.F.2ª y art. 7.2 del RD 829/2023; D.A.5ª del RD 253/2024) El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid