Ha sido admitido el depósito de la constitución de la mencionada organización al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D. Antonio Rodriguez Salas mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2024/000587.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 8 de marzo de 2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 11 de marzo de 2024.
Los estatutos y el acta de constitución aparecen suscritos por D. Arturo Maestud Lorenzo, D. Antonio Rodriguez Salas, D. Carlos Barrios Diez y D. Christian Santiago Moreno, todos ellos en calidad de promotores.
Se indica que el domicilio de la organización es el previsto en el artículo 5 de sus estatutos, su ámbito territorial es estatal, y el ámbito funcional es el establecido en el artículo 7 de sus estatutos.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 18 de marzo de 2024, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 499/2020, de 28 de abril y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
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