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Documento BOE-B-2024-12865

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre la aprobación del expediente de información pública y definitiva del proyecto de trazado "Seguridad Vial. Mejora de enlace entre A-70 y A-31, pp.kk. 15+000 al 19+000. Tramo: Circunvalación de Alicante". Provincia de Alicante. Clave: 33-A-4300.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 10 de abril de 2024, páginas 18953 a 18955 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-12865

TEXTO

Con fecha 14 de marzo de 2024, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (DA quinta RD 253/2024 y Orden TMA/1007/2021), ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de Información Pública del Proyecto de Trazado "Seguridad Vial. Mejora de enlace entre A-70 y A-31, pp.kk. 15+000 al 19+000. Tramo: Circunvalación de Alicante", de clave 33-A-4300, redactado con fecha junio de 2022.

2. Aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado "Seguridad Vial. Mejora de enlace entre A-70 y A-31, pp.kk. 15+000 al 19+000. Tramo: Circunvalación de Alicante", a los efectos de los artículos 12.6 y 16 de la Ley 37/2015 de carreteras.

3. Ordenar que, durante la redacción del Proyecto de Construcción, se dé cumplimiento a las siguientes prescripciones:

3.1. Deberá revisarse y subsanarse el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, incluido el Catastro, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.

En particular, deberá tenerse en cuenta la nueva dirección aportada por la alegante titular de la parcela 03.900.00063 del proyecto a efectos de notificaciones.

3.2. Deberán tenerse en cuenta en cuenta las conclusiones de la Auditoría de Seguridad Viaria del proyecto de trazado que dio lugar al informe del equipo auditor de abril de 2022.

3.3. Deberá proseguirse la tramitación de los proyectos de reposición de servicios afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras", de 7 de marzo de 1994.

3.4. Deberá proseguirse con las gestiones para recabarse informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que se validen los criterios empleados, así como tener en cuenta las observaciones que ésta formule.

3.5. Deberán tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, los criterios establecidos en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

3.6. Deberá actualizarse la documentación urbanística incluida en el proyecto de trazado, con arreglo al planeamiento actualmente vigente en el Municipio de Alicante, teniéndose en cuenta el ámbito tanto de suelo no urbanizable de especial protección como el de nuevo desarrollo industrial SUZ.

3.7. Deberá coordinarse el trazado de los elementos funcionales del enlace del proyecto de trazado a desarrollar con el ferrocarril previsto en el estudio del eje Alacant Terminal - Conexión con la Fase I de la Variante de Torrellano.

3.8. Deberá requerirse a la Dirección General de Planificación y Evaluación Ferroviaria para que realice las modificaciones que permitan la compatibilidad del proyecto de trazado a desarrollar con el ferrocarril previsto en el estudio del eje Alacant Terminal - Conexión con la Fase I de la Variante de Torrellano, según el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de 22/11/2023, en el trámite de información pública del Estudio Informativo Complementario.

3.9. Deberá tenerse en cuenta el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, en tramitación por el Ayuntamiento de Alicante, cuya propuesta fue aprobada provisionalmente por el Pleno de 9 de septiembre de 2020, en lo que respecta al ámbito Lomas de la Vallonga y Atalayas de su Sección Natural y a los ámbitos Bacarot-Gasterópodos-Neógeno y Las Atalayas-Equinodermos-Mioceno de su Sección Cultural Paleontología y al área de vigilancia arqueológica de Fontcalent-Alcoraya de su Sección Cultural Arqueología, en lo que respecta a las zonas de préstamo previstas en el proyecto. Deberá estudiarse con detalle la distribución de préstamos para que no se afecten los espacios protegidos.

3.10. Deberán comprobarse las trayectorias de giro en las glorietas de Pla de la Vallonga y Bacarot con un vehículo patrón de tipo euromodular y se diseñará la plataforma necesaria, ampliando la calzada en caso necesario.

3.11. Deberá preverse la ocupación temporal necesaria para la construcción del muro 7 y de la estructura paso superior eje 101, de acuerdo con la alegación presentada por el representante de Cooperativa Agrícola y Ganadera de Alicante, S. Coop.

3.12. Deberá analizarse la conveniencia del traslado o supresión del apoyo existente de la línea eléctrica situada en el interior de la parcela identificada como 03.900.00039 para mantener las condiciones de circulación de los vehículos que acceden a ella.

3.13. Deberá considerarse la reducción de la ocupación de los taludes de terraplén de los ejes 82 y 83 con muros de contención, de acuerdo con las alegaciones presentadas por la representante de Mercalicante.

3.14. Deberá modificarse la reposición del acceso a la parcela urbana 001001100YH14E0001HP, atendiendo a la alegación formulada por Logar, S.L., sobre la posibilidad de giros a izquierdas en su acceso a la carretera CV-848 de Alicante a Bacarot.

4. Ordenar a la Demarcación del Estado en la Comunidad Valenciana que, una vez redactado, someta el Proyecto de Construcción a una nueva información pública a los efectos de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento.

5. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana que:

5.1. Notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

5.3. Publique la presente Resolución en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que se comunica para general conocimiento.

València, 4 de abril de 2024.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras, Guillermo Llopis Serrano.

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