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Documento BOE-B-2024-12919

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por la O.M. de 5 de abril de 2024, en el tramo de unos 37 m, entre los vértices 6A y 7A del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 20 de marzo de 2003, en el término municipal de Ribadesella (Asturias). Refª. DES01/02/33/0003-DES04/01. DL-73/1-ASTURIAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 10 de abril de 2024, páginas 19023 a 19025 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-12919

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

" RESOLUCIÓN

Examinado el expediente relativo a la rectificación, en el tramo de unos 37 m, entre los vértices 6A y 7A del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 20 de marzo de 2003, en el término municipal de Ribadesella (Asturias).

ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de 20 de marzo de 2003 se aprobó el deslinde del tramo de costa de unos 383 metros, de la margen izquierda del río San Pedro, en el tramo comprendido desde la urbanización Astursella al Puente del Pilar, en el término municipal de Ribadesella (Asturias).

En la misma O.M. se declaró la innecesariedad para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre de los terrenos comprendidos en los polígonos 1 y 2, definidos por los vértices 4- A, 5 y 5-A; y 6-A, 6-B y 7-A, respectivamente.

II) Mediante O.M. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 31 de marzo de 2023, se acordó la desafectación del dominio público marítimo-terrestre de la parcela delimitada por el polígono de vértices 6-A, 6-B y 7-A.

III) Con fecha 12 de junio de 2023, la Demarcación de Costas en Asturias, solicitó autorización para incoar el expediente de rectificación del deslinde.

IV) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 6 de septiembre de 2023, la Demarcación de Costas en Asturias incoó el expediente.

V) La Providencia de incoación del expediente se publicó en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 12 de septiembre de 2023 y en el tablón de electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

VI) Con fecha 12 de septiembre de 2023 se solicitaron informes al Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Ribadesella.

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA) del Principado de Asturias, emitió informe, de fecha 11 de diciembre de 2023, no mostrando inconveniente a la rectificación que se tramita.

El Ayuntamiento de Ribadesella no contestó por lo que, transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.

VII) Con fecha 1 de febrero de 2024, la Demarcación de Costas en Asturias remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución, adjuntando planos suscritos en junio de 2023

VIII) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescindió del trámite de audiencia, al no haber variado la línea mostrada en la información pública y no haberse presentado alegaciones.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en artículo 27.1 c) del Reglamento General de Costas.

2) El citado artículo 27.1 c) de dicho Reglamento establece lo siguiente:

"En los supuestos de incorporación de terrenos previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 5 de este Reglamento y en los de desafectación recogidos en el artículo 38 de este reglamento, no será necesario tramitar un nuevo deslinde, sino que será suficiente con rectificar el deslinde existente con información pública y solicitud de informes al Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma, de forma que se adapte la línea definitoria del dominio público marítimo-terrestre al resultado de tales mutaciones demaniales".

3) Mediante O.M. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 31 de marzo de 2023, se acordó la desafectación del dominio público marítimo-terrestre de la parcela delimitada por el polígono de vértices 6-A, 6-B y 7-A, ubicada en el término municipal de Ribadesella (Asturias).

4) La línea de deslinde recogida en los planos suscritos en junio de 2023 por el Jefe de la Demarcación de Costas en Asturias, rectifica el deslinde entre los vértices considerados, excluyendo del demanio la parcela desafectada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Aprobar la rectificación, en el tramo de unos 37 m, entre los vértices 6-A, 6-B y 7A del deslinde de dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de Ribadesella, aprobado por O.M. de 20 de marzo de 2003, al objeto de excluir del mismo la parcela delimitada por el polígono de vértices 6-A, 6-B y 7-A, desafectada del dominio público marítimo-terrestre por la O.M. de 31 de marzo de 2023, según se define en los planos a escala 1/1.000, suscritos en junio de 2023 por el Jefe de la Demarcación de Costas en Asturias.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,

BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Asturias o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 5 de abril de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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