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Documento BOE-B-2024-12932

Anuncio de la Dirección de Transportes y del Sector Postal, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se notifica el acuerdo de incoación de procedimiento sancionador a Express Postal, S.L. por incumplimiento del deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales y por prestar servicios postales sin disponer de la autorización administrativa correspondiente (referencia SNC/DTSP/034/24).

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 10 de abril de 2024, páginas 19044 a 19045 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2024-12932

TEXTO

Habiendo sido infructuosa la notificación, tanto por vía postal como a través de medios electrónicos, del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador de referencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), se notifica lo siguiente:

a) Con fecha de 14 de marzo de 2024, la Directora de Transportes y del Sector Postal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictó acuerdo por el que se incoa procedimiento sancionador a Express Postal, S.L., CIF: B86674694, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (en adelante, Ley Postal), por los siguientes hechos:

· La ausencia de recogida de un número determinado de envíos franqueados con medios de franqueo de sus marcas comerciales (contabilizados a octubre de 2023), depositados previamente por error en la red de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, S.M.E., impidiendo de esta forma que tales envíos culminaran el ciclo postal hasta su entrega a sus destinatarios finales. Este hecho sería constitutivo de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 59. a) de la Ley Postal. La sanción que lleva aparejada esta infracción es una multa de 80.001 a 400.000 euros.

· Realizar una actividad postal sin contar con la correspondiente autorización administrativa con posterioridad a su baja en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales (23 de noviembre de 2020). Este hecho sería constitutivo de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 59. c) de la Ley Postal. La sanción que lleva aparejada esta infracción es una multa de 80.001 a 400.000 euros.

b) La instructora del procedimiento es la Directora de Transportes y del Sector Postal. El régimen de recusación aplicable es el previsto en los artículos 23 y 24 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

e) Sin perjuicio de lo anterior, Express Postal, S.L. puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85 de la LPAC.

f) Express Postal, S.L. dispone de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes. Para ello, podrá dirigirse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la siguiente dirección (Dirección de Transportes y del Sector Postal, calle Barquillo 5, 28014 Madrid) o a través de la sede electrónica https://sede.cnmc.gob.es/.

Asimismo, Express Postal, S.L. tendrá, en su caso, derecho de audiencia, cuando se formule la propuesta de resolución en los términos previstos en el artículo 89 de la LPAC.

g) En el caso de que Express Postal, S.L. no efectuara alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución a los efectos previstos en el artículo 64.2.f) de la LPAC.

h) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses.

Madrid, 5 de abril de 2024.- La Directora de Transportes y del Sector Postal, Patricia Cordovilla González.

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