Antecedentes de Hecho
Primero.- Con fecha de 8 de julio de 2022, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, concede resolver a favor de la sociedad SANTA ANA SOLAR, S.L. (B-87944468), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada "HSF PIZANA SOLAR PV" de 45 MW de potencia instalada, SET Casilla 30/220KV 1x100 MVA y Línea Alta Tensión 220 KV Simple Circuito desde SET Casilla a SE Campofrío promotores.
Segundo.- Con fecha de 20 de abril de 2023, la sociedad mercantil Santa Ana Solar, S.L. (B-87944468), solicita la modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como de la declaración de Utilidad Pública de la instalación eléctrica objeto de la presente resolución, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, y en particular, la Relación de Bienes y Derechos afectados.
Tercero.-Con fecha de 27 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de los dispuestos en el artículo 30 del Decreto 356/2010, infirma favorablemente al cambio en la infraestructura eléctrica propuesta al considerar como no sustancial la modificación de la Autorización Ambiental Unificada, otorgada a Santa Ana Solar, S.L. con fecha 20/12/2021 para la actuación denominada "Generación de energía eléctrica HSF Pizana Solar de 49,3 Mwp e infraestructura de evacuación: SET Casilla y línea de evacuación. (Expediente AAU/SE/0189/2020/N).
Cuarto.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/200), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:
- BOJA nº 112 del 14 de junio de 2023 (utilidad pública).
- BOP Sevilla nº 128, del 06 de junio de 2023 (utilidad pública9.
- Diario de Sevilla, de 1 de junio de 2023.
- BOE nº 130 del 1 de junio de 2023 (utilidad pública)
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 17 de noviembre de 2023
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Salteras, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 14 de julio de 2023
Sin que se produjeran alegaciones durante el período de exposición pública
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
- Ayuntamiento de Salteras
- Ayuntamiento de Valencina de la Concepción
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Secretaría General Provincial. Departamento de Vías Pecuarias.
- EDistribución Redes Digitales S.L.U.
- Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Quinto.- La sociedad mercantil Santa Ana Solar, S.L., es titular del expediente administrativo (Expte. 284.731, R.E.G.: 4.135) relativo a la instalación eléctrica denominada "HSF Pizana Solar PV" de 45 MW de potencia instalada, SET Casilla 30/220 kV 1x100 MVA y Línea Alta Tensión 220 kV simple circuito desde SET Casilla a SE Campofrio promotores, que incluye Infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas de generación de energía eléctrica que se relacionan a continuación y que cuentan con Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción:
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Conserjerías.
- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Conserjería de Política Industrial y Energía.
- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía
- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
- Orden de 5 de junio de 20213, por la que se delegan competencias en órganos de directivos de la Conserjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- Son de aplicación general al procedimiento:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El Artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:
- "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."
- "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."
Quinto.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Sexto.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla a propuesta del Servicio de Energía,
Resuelve
Primero.- Conceder a favor de la sociedad SANTA ANA SOLAR, S.L. (B-87944468), modificación de Autorización administrativa previa y de construcción así como Declaración de utilidad pública en concreto para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "HSF La Pizana Solar PV", ubicada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Salteras (Sevilla), siendo sus características principales:
Peticionario: Santa Ana Solar, S.L. (B-87944468)
Domicilio: Avda de la Vega 1, Edificio 3, Planta 2, 28108. Alcobendas (Madrid)
Denominación de la instalación: HSF La Pizana Solar PV, SET Casilla 30/220 kV, LAT 220 kV
Término municipal afectado: Valencina de la Concepción y Salteras (Sevilla)
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos)
Características técnicas principales de la instalación solar FV:
Potencia de módulos FV (pico) de generación: 49,300 MWp
Potencia Instalada (inversores) de generación: 45,004 MW (art. 3 RD 413/2014)
Potencia Máxima de Evacuación: 45,000 MW
Tensión de evacuación: 220 kV
Punto de conexión: SET Salteras 220 kV (Red Eléctrica de España, S.A.U.)
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación (ETRS89 huso 28S): X: 758.188,57 Y: 4.148.435,57
Características técnicas principales de la infraestructura de evacuación compartida por las siguientes instalaciones de generación:
- Subestación eléctrica denominada "SET Casilla 30/220 kV, 1x100 MVA":
- Parque 220 kV (1 posición de salida hacia SET colectora Campofrío 220 (no objeto de este proyecto))
- Parque 30 kV (4 celdas para posiciones de línea (2 para cada uno de los parques) y 2 celdas para posición de transformador (una para cada parque))
- Emplazamiento (pol y parcela): Polígono 1, parcelas 11, 12, 56, 57
- Término municipal afectado: Valencina de la Concepción (Sevilla)
- Línea Eléctrica de evacuación 220 kV desde SET Casilla a SE Campofrío Promotores:
- Origen: SET Casilla
- Final: SE Campofrío promotores
- Tensión nominal: 220 kV
- Categoría: Especial
- Longitud: 3.544,4 metros (Vano flojo: 12 m; Aérea: 3.431,19 m; Subterránea: 101,21m)
- Numero de apoyos: 12
- Tipo de conductor: Aérea, simple circuito, 147-AL1/34-ST1A (LA-180)
Subterránea, RHZ1+2OL127/220 kV 1x500 KAL+H250
- Frecuencia: 50 Hz
- Términos municipales afectados: Valencina de la Concepción y Salteras (Sevilla)
- Emplazamiento: Según anexo adjunto
- Longitud tramos: Valencina de la Concepción: 222,03m // Salteras: 3.322,37 m
Proyectos técnicos:
- Proyecto Modificado de Ejecución de Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV, de simple circuito SET Casilla - SE Campofrío, visado n.º VIS-001259/23 de fecha 18/05/2023 del COGITAL
- Proyecto de Ejecución de la Subestación Eléctrica 30/220 kV 100 MVA "SET Casilla", visado nº 58 de fecha 14/01/2020, nº Expediente 97256 del COGITAL.
- Anexo II al Proyecto de Ejecución De Subestación Eléctrica 30/220KV 100MVA "SET Casilla", visado nº 1606 de fecha 06/08/2020, nº Expediente 97261 del COGITIAL.
- Proyecto de Ejecución de Planta Solar Fotovoltaica en T.M. Valencina de la Concepción (Sevilla) "PSF La Pizana Solar PV", visado nº 52 de fecha 14/01/2020, nº Expediente 97256 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería (COGITIAL).
- Anexo I al Proyecto de Ejecución "PSF La Pizana Solar PV", visado nº 1418 de fecha 15/07/2020, nº Expediente 97256 del COGITIAL.
- Anexo III al Proyecto de Ejecución "PSF La Pizana Solar PV", firmado mediante declaración responsable en fecha 22/07/2021.
Técnicos titulados competentes:
- Juan José Gázquez Gonzálvez, colegiado nº845 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería
- Guillermo Berbel Castillo, colegiado nº15152 del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Segundo.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Tercero.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
- Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
- Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductoresde energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en elpárrafo anterior.
Cuarto.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."
- La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiando requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
- Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
- La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.
- Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 23 de noviembre de 2023.- Secretario General de Energía Delegación Territorial de economía, hacienda y fondos europeos, y de Política Industrial y Energía de Sevilla, Antonio José Ramirez Sierra.
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