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Documento BOE-B-2024-1392

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil La Florida Hive, S.L., la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de la infraestructura de evacuación asociada a la planta solar fotovoltaica denominada "HSF La Florida Hive", ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2024, páginas 2191 a 2199 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-1392

TEXTO

Expediente: 278.358

R.E.G.: 4.133

Visto el escrito de solicitud formulado por La Florida Hive, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 23 de marzo de 2023, la sociedad mercantil La Florida Hive, S.L. (B - 54977400), solicita la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "HSF LA FLORIDA HIVE", ubicada en el término municipal de Dos hermanas (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en elexpediente de referencia, en particular la Relación de Bienes y derechos afectados.

SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D.1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

BOJA n.º 139 del 21 de julio de 2023

BOP Sevilla n.º 157, del 10 de julio de 2023

ABC de Sevilla, de 25 de julio de 2023

BOE n.º 162 del 8 de julio de 2023

Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, en el período comprendido entre 6 de octubre a 9 de noviembre de 2023, ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 10 de noviembre de 2023

TERCERO.- Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de diferentes afectados particulares, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:

Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, realiza, en resumen, la siguiente alegación:

La petición de producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica realizada por la entidad LA FLORIDA HIVE S.L. para la Declaración de Utilidad Pública, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, conlleva una carga de servidumbre de paso en la parte afecta de la finca rústica referenciada. Esto deprecia la finca citada y perjudica cualquier desarrollo agrícola, urbanístico o fotovoltaico que se propusiera la propiedad, limitando el acceso principal a la parcela con maquinaria agrícola y mermando considerablemente la superficie útil en un proyecto para la explotación de olivar en súper intensivo que se pudiera llevar a cabo e imposibilita la implantación de un proyecto de energías renovables que está en estudio para la parte de parcela no afectada por la reserva de viario y vía pecuaria.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

Que este tipo de instalaciones no influyen de ninguna manera en el desarrollo agrícola que en dicha finca se pueda estar realizando ya que la distancia mínima que esta proyectada de los cables es de 8 metros por lo que se podrá desarrollar cualquier tipo de actividad agrícola que respete una altura máxima de 8 metros.

• Que siendo una finca de más de 59 Ha, la afección que se produce por nuestro sobrevuelo sería inferior al 2% de la superficie total de la finca por lo que no imposibilitaría ningún futuro desarrollo solar.

CUARTO.- La sociedad mercantil La Florida Hive, S.L. (B - 54977400),, es titular del expediente administrativo (Expte 278.358 REG 4333) relativo a la Instalación de generación de energía eléctrica conectada a red mediante tecnología solar fotovoltaica denominada HSF LA FLORIDA HIVE", con una potencia instalada de 22,96 MW, y ubicada en el término municipal de Dos Hermanas(Sevilla), que cuenta con Autorización Administrativa previa y de Construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 22 de febrero de 2023.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

• Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

El Artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

"La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

"Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible. La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o esten adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad Planta Fotovoltaica La Florida Hive, S.L. (B - 54977400), Declaración de utilidad pública en concreto para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada"

HSF LA FLORIDA HIVE", ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), siendo sus características principales:

Peticionario: La Florida Hive, S.L. (B - 54977400)

Domicilio: Plaza Paseíto Ramiro, entresuelo izquierda, 3, 03002 Alicante

Denominación de la Instalación: HSF La Florida Hive.

Términos municipales afectados: Dos Hermanas, Sevilla

Emplazamiento de la ISF: Polígono 33, parcela 25

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Línea Eléctrica de evacuación:

- Línea aérea:

• Origen: Poste núm. 1 (incluido) LAAT 132 kV SET La Florida Hive – SET Valme

• Final: Poste núm. 7 132 kV SET VALME (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.).

• Tensión: 132 kV.

• Categoría: Primera.

• Longitud: 2.151 metros (7 apoyos).

• Tipo: Aérea, simple circuito, 147-AL1/34-ST1A (LA-180).

• Frecuencia: 50 Hz.

• Referencias catastrales: 41038A03100002, 41038A03100001; 41038A03109003; 41038A03200001, 41038A03200008, 41038A03200004; 41038A03209001; 41038A03300024.

• Términos municipales afectados: Dos Hermanas.

- Línea subterránea:

• Origen: Poste núm. 7 LSAT 132 kV conductor XLPE 1x400 mm².

• Final: SET Valme 132 kV.Tensión: 132 kV.

• Longitud: 0,290 metros.

• Tipo: Subterránea, simple circuito, 132 kV de XLPE 1x400 mm² AL con pantalla de 120 mm² Cu.

• Referencias catastrales: 41038A03300041; 41038A03300016; 41038A03109001; 41038A03100002 y 41038A03300025.

• Términos municipales afectados: Dos Hermanas.

Proyecto técnico:

- Proyecto para Planta Fotovoltaica conectada a Red denominada «La Florida Hive». Línea Aérea 132 kV de interconexión de Planta Fotovoltaica con Subestación «Valme». T.m. de Dos Hermanas (Sevilla) (Enero de 2020), con visado núm. 0420/2020-A00 de fecha 31 de enero de 2020 COPITI Sevilla.

Y anexo al Proyecto para Planta Fotovoltaica conectada a Red denominada «La Florida Hive». Línea Aérea 132 kV de interconexión de Planta Fotovoltaica con Subestación «Valme». T.m. de Dos Hermanas (Sevilla) (enero de 2021), con Declaración Responsable del técnico autor de fecha 12 de febrero 2021. Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, doña Laura Vaz Herencia, colegiado núm. 9.493 del COGITISE.

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

CUARTO.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

TÉRMINO MUNICIPAL DE DOS HERMANAS
DATOS DE LA PARCELA DATOS DE LA AFECCIÓN
LÍNEA AÉREA LÍNEA SUBT.
Nº Afección S/P PROPIETARIO Ref. Catastral Polígono Parcela Paraje Sup. Parcela (m²) Clase Uso Servidumbre Vuelo (m²) Servidumbre Vuelo + Dist. seguridad 5m (m²) Longitud Vuelo (m) Nº Apoyo Sup. Apoyo y Anillo P.Tierra (m²) Ocupación Temporal (m²) Longitud canalización (m) Servidumbre paso subt. (m²) Ocupación Temporal (m²)
1 ACP LEVEL SL (B86926839) 41038A03300024 33 24 YBARBURDONA 140.881 Rustico Agrario 6157,48 10463,98 430,42 1, 2 42, 43 1000
2 AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 41038A03209001 32 9001 VARIOS 106.034 Rustico VT Vía Comunicación dominio público 1412,98 2066,47 65,84
3 COMERCIAL ACEITUNERA DOS HERMANAS SL (B41933763) 41038A03200004 32 4 CHAMORRUCHICO 563.604 Rustico Agrario 891,35 1409,51 51,54
4 COMERCIAL ACEITUNERA DOS HERMANAS SL (B41933763) 41038A03200008 32 8 CHAMORRUCHICO 125.356 Rustico Agrario 6513,2 9790,85 327,03 3 50 500
5 CASA RESIDENCIA SAN JUAN DE DIOS 41038A03200001 32 1 CHAMORRUCHICO 592.123 Rustico Agrario 10771,93 16826,11 604,22 4, 5 18, 17 600
6 AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 41038A03109003 31 9003 VARIOS 6.774 Rustico VT Vía Comunicación dominio público 98,14 141,27 4,27
7 RODRIGUEZ RAMIREZ JOSE LUIS 41038A03100001 31 1 CAÑAS 138.243 Rustico Agrario 10.338,55 15.310,66 496,19 6 18 300
8 ACP LEVEL SL (B86926839) 41038A03100002 31 2 YBARBURO 165.887 Rustico Agrario 3.467,86 2.132,87 133,72 7 65 500 189,82 569,46 949,1
9 AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 41038A03109001 31 9001 VARIOS 22.252 Rustico VT Vía Comunicación dominio público 31,03 93,09 155,15
10 RODRIGUEZ RAMIREZ JOSE LUIS 41038A03300016 33 16 BERTENDONA 84.625 Rustico Agrario 31,47 94,41 157,35
11 EDISTRIBUCION REDES DIGITALES SLU 41038A03300041 33 41 VR ARMADA DE LA 7.531 Rustico Agrario 9,97 29,91 49,85
TÉRMINO MUNICIPAL DE DOS HERMANAS
DATOS DE LA PARCELA DATOS DEL ACCESO
Ref. Catastral Polígono Parcela Paraje Sup. Parcela (m²) Clase Uso Cod. Acceso S/P Servidumbre Paso (m²) Tipo de acceso
41038A03300024 33 24 YBARBURDONA 140.881 Rustico Agrario C-1.1 1369,8 Camino campo a través
41038A03200008 32 8 CHAMORRUCHICO 125.356 Rustico Agrario C-3.1 234,68 Camino campo a través
41038A03200001 32 1 CHAMORRUCHICO 592.123 Rustico Agrario C-4.1 301,00 Camino en buen estado
41038A03200001 32 1 CHAMORRUCHICO 592.123 Rustico Agrario C-4.2 377,33 Camino campo a través
41038A03200001 32 1 CHAMORRUCHICO 592.123 Rustico Agrario C-5.1 486,13 Camino campo a través
41038A03100001 31 1 CAÑAS 138.243 Rustico Agrario C-6.1 358,59 Camino campo a través

Sevilla, 21 de noviembre de 2023.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas, Antonio Jose Ramirez Sierra.

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