BDNS(Identif.):753035
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753035)
Primero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que sean ciudadanos españoles, así como sus familiares recogidos en el artículo 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o tener autorización para permanecer o residir en territorio español, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
Convocatoria para el año 2024 de las ayudas para impulsar la realización de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de octubre de 2023.
Cuarto. Cuantía.
La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- se fija en la cuantía total máxima de 10.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.50.20.45SC.480.
No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta cuantía podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.
La financiación prevista en esta convocatoria como contraprestación por la actuación de la entidad colaboradora, recogida en el artículo 20 de las bases reguladoras, se establece en la cláusula cuarta del Convenio firmado con la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de enero de 2024.
Quinto. Límite de las ayudas.
Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán fijadas en un importe máximo de 1.000 euros por beneficiario.
Sexto. Régimen de otorgamiento.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Séptimo. Características del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte".
El Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte" está dirigido a subvencionar a aquellas personas físicas que realicen acciones formativas relacionadas con la capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad.
Las acciones formativas cuyos alumnos podrán ser beneficiaros de la subvención, deberán estar inscritas en un Registro de acciones formativas del Programa. Solo podrán inscribirse acciones formativas impartidas por entidades de formación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras. Asimismo, para su inscripción en dicho Registro, las acciones formativas deberán tener las características enumeradas en el artículo 17 de las bases reguladoras, con las siguientes concreciones en relación con los requisitos establecidos en los puntos 1.a y 1.f del citado artículo 17:
Las acciones formativas contarán con la duración mínima de 150 horas.
Las acciones formativas deberán tener fecha de inicio posterior a la fecha de la entrada de solicitud de inscripción en el registro de acciones formativas del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte" y deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.
Octavo. Registro de acciones formativas e inscripción.
Todas las acciones formativas objeto de subvención deberán figurar en un registro público de acciones formativas del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte" conforme a lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.
Podrán solicitar la inscripción de acciones formativas en el Registro aquellas entidades de formación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras. Asimismo, solo podrán inscribirse aquellas acciones formativas que reúnan las características recogidas en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Las entidades que deseen inscribir acciones formativas en el Registro de acciones formativas del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte" deberán presentar sus solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/SUB_PRTR/prog_cheque-cacpacitacion-digital/default.htm
Podrá solicitarse la inscripción de acciones formativas en el Registro desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta el 30 de septiembre de 2025. Este plazo podrá finalizar antes si se produjera el agotamiento de los fondos. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Noveno. Presentación de las solicitudes para las ayudas a los beneficiarios.
Las solicitudes para la obtención de ayuda se realizarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/SUB_PRTR/prog_cheque-cacpacitacion-digital/default.htm
Las entidades de formación que tengan acciones formativas inscritas en el Registro de acciones formativas del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte" deberán presentar la solicitud en nombre de las personas físicas que quieran realizar alguna de las acciones formativas que tengan inscritas en el citado Registro, pudiendo incluir en una misma solicitud todas aquellas personas físicas para las cuales solicitan la ayuda. En caso de que una misma entidad de formación incluya a varias personas físicas en una misma solicitud, deberá indicar el orden de presentación de cada una de ellas de cara a la aplicación de lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 31 de octubre de 2025. Este plazo podrá finalizar antes si se produjera el agotamiento de los fondos. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Décimo. Otros datos.
Solo se subvencionará a aquellas personas que completen la formación con éxito. Se considerará que se ha "completado con éxito" una acción formativa cuando exista un documento oficial que así lo demuestre, mediante un diploma o título propio expedido por la entidad de formación donde se haya realizado la acción formativa.
El pago de las subvenciones se hará efectivo en un único pago a la entidad de formación que haya impartido la formación finalizada con éxito por el beneficiario, una vez que se considere justificada la misma por el órgano competente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud.
Los interesados podrán remitir cualquier consulta o aclaración al buzón:
capacitaciondigital@senasa.es
Asimismo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de empleados del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal Web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, P.º de la Castellana 67, 28046 Madrid.
Madrid, 3 de abril de 2024.- El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.
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