Content not available in English
El 12 de noviembre de 2023, tuvo entrada la propuesta del órgano de gestión de la Denominación de Origen Conca de Barberà para la modificación de su pliego de condiciones.
El Instituto Catalán de la Viña y el Vino comprobó e informó sobre el contenido de esta propuesta y sus informes y motivaciones, de conformidad con el artículo 96.3 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.
Como consecuencia del trámite anterior, se ha acordado emitir informe favorable sobre la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Conca de Barberà.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y con el contenido del artículo 26.4 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, que establece la obligación de publicar la resolución de la solicitud favorable y el inicio de procedimiento nacional de oposición tanto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE),
Resuelvo:
−1 Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Conca de Barberà.
−2 Ordenar la publicación en el DOGC y en el BOE del acto administrativo sobre la solicitud de modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web donde se accede al pliego de condiciones, de acuerdo con el artículo 26.4 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.
Se establece un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación que se ordena, en que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España y considere que sus derechos o intereses legítimos quedan afectados puede oponerse a la modificación pretendida mediante la presentación de declaración de oposición debidamente motivada y dirigida al Instituto Catalán de la Viña y el Vino, ubicado en la plaza Àgora, número 2-3, de Vilafranca del Penedès (08720).
La dirección de la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino donde consta publicado el pliego de condiciones con las modificaciones pretendidas es la siguiente:
https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/Conca-de-Barbera-modificacio-PC-AM05-2024.pdf
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vilafranca del Penedès, 5 de abril de 2024.- Directora General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Alba Balcells i Barril.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid