BDNS (Identif.): 755767.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755767)
Primero.- Beneficiaros.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1. de la Orden de bases reguladoras de dichas ayudas.
Segundo.- Objeto de la Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades asociativas del sector agroalimentario. Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período señalado en el artículo 1. 2. de la Orden de Bases reguladoras, y acreditar su realización antes del 20 de noviembre de 2024 mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.
Tercero.- Bases reguladoras.
La Orden APM/476/2018, de 30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 114 de 10 de mayo de 2018), modificada por Orden APA/1107/2020, de 16 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 310 de 26 de noviembre de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.
Cuarto.- Financiación de las ayudas.
La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.411M.482 y 21.01.411M.483, cuya cuantía total máxima será de un millón setecientos setenta y seis mil sesenta euros, y setecientos cincuenta y tres mil ciento noventa euros, respectivamente, (1.776.060,00 y 753.190,00 €).
Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica:
(https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientos-intermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1),
según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Criterio de adjudicación.
La distribución de los fondos y sus cuantías se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de bases.
Madrid, 19 de abril de 2024.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.
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