A los efectos de lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la solicitud cuyas características se indican a continuación:
- Expediente número: PFot-377
- Órgano competente, a los efectos de autorizar el proyecto: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Órgano tramitador, a los efectos del trámite de información pública, consultas y notificaciones: Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, sita en calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid.
- Peticionario: Line Energy Power, S.L, con CIF B-88225792, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Orense 34, Torre Norte, planta 10, 28020 Madrid.
- Objeto de la solicitud: reconocimiento, en concreto, de utilidad pública.
- Finalidad del proyecto: producción de energía eléctrica mediante una instalación solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de transporte de energía eléctrica.
- Término municipal: Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid.
- Presupuesto de ejecución material: 18.564.975,28 €
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de mayo de 2021 fue sometida a información pública, en un expediente acumulado, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, reconocimiento, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental, de las plantas solares fotovoltaicas "Clave 1", "Iron 1", "Line1" y "Centauro 1" de 51,725 MWp cada una, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Bercero, Tordesillas, Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid.
Dicha acumulación fue realizada por acuerdo de 14 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Política Energética y Minas para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de las plantas fotovoltaicas "Centauro 1", "Line 1", "Clave 1" e "Iron 1" de 51,725 MWp cada una y de sus infraestructuras de evacuación.
Mediante resolución de 22 de diciembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formuló declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Centauro 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Line 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Clave 1 de 51,725 MWp y planta solar fotovoltaica Iron 1 de 51,725 MWp, y sus infraestructuras de evacuación (Valladolid)», publicada en el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2022.
Con fecha 20 de febrero de 2023 se dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques Centauro 1, Line 1, Clave 1 e Iron 1 y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Valladolid.
Mediante resolución de 20 de abril de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas, otorgó a Line Energy Power S.L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Line 1», de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Villalar de los Comuneros (Valladolid), publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de mayo de 2023.
Mediante resolución de 18 de enero de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas, otorgó a Line Energy Power, S.L. autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Line 1", de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid.
Características generales de las instalaciones:
- Planta Solar Fotovoltaica Line I: potencia instalada de 51,725 MW (al ser de aplicación la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre) y potencia pico de 51,725 MW, compuesta por 116.235 módulos de 445 Wp/Ud, 13 inversores de 3.630 kVA y 1 inversor de 2.420 kVA. Centros de transformación conectados mediante tendido eléctrico de 30 kV soterrado en zanja a la Subestación Colectora Central 30/132kV (objeto de otro proyecto, SGEE/PFot-347).. Término municipal de Villalar de los Comuneros.
Los proyectos podrán ser examinados en la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, sita en la calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid, así como en la web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, apartado «Proyectos, Campañas e Información», a los efectos de que puedan formularse ante dicho órgano las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, bien presencialmente en cualquier oficina de registro de la Administración, o bien en el registro electrónico general de la Administración General del Estado, disponible en el enlace https://rec.redsara.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlace para acceso a la documentación: http://run.gob.es/tramitacion
La consulta presencial requerirá solicitar cita previa llamando al teléfono 983 999 246, en horario de 9h a 14h, o enviando un correo electrónico a industria.valladolid@correo.gob.es
A continuación, se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados, que el peticionario considera de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
El anuncio de información pública, publicado en el BOE de fecha 11 de mayo de 2021, no incluía el listado de parcelas susceptibles de expropiación correspondientes a la planta, no obstante, éstas sí estaban identificadas como bienes o derechos afectados en el proyecto de ejecución.
PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LINE 1 |
||||||||||
Nº ORDEN |
REF. CATASTRAL |
TÉRMINO MUNICIPAL |
Nº POLÍGONO |
Nº PARCELA |
TITULAR |
PLENO DOMINIO (m2) |
SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO (m2) |
OTRAS SERVIDUMBRES DE SEGURIDAD (m2) |
OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) |
NATURALEZA DE LOS TERRENOS/APROVECHAMIENTO |
1 |
47211A00300014 |
Villalar de los Comuneros |
3 |
14 |
Mª Isabel Casares Gómez |
161.248,00 |
0 |
0 |
0 |
Labor o Labradío secano |
2 |
47211A00300015 |
Villalar de los Comuneros |
3 |
15 |
María del Pilar Gallego Fernández, María Cristina González Gallego y Julio Antonio González Gallego |
27.512,00 |
0 |
0 |
0 |
Labor o Labradío secano |
3 |
47211A00300019 |
Villalar de los Comuneros |
3 |
19 |
Louise Labbe Jany |
203.998,00 |
0 |
0 |
0 |
Labor o Labradío secano |
4 |
47211A00300020 |
Villalar de los Comuneros |
3 |
20 |
Mª Isabel Casares Gómez |
197.741,00 |
0 |
0 |
0 |
Labor o Labradío secano |
5a |
47211A00300045 |
Villalar de los Comuneros |
3 |
45 |
Pilar Alonso Martín, María del Pilar, Teófilo y Javier Ignacio Vidal Alonso |
324.919,00 |
0 |
0 |
0 |
Labor - Tierra Arable |
5b |
47211A00300058 |
Villalar de los Comuneros |
3 |
58 |
Laureano Marcelino García Rico y Ana María Rojo García |
85.429,00 |
0 |
0 |
0 |
Labor - Tierra Arable |
6 |
47211A00300046 |
Villalar de los Comuneros |
3 |
46 |
Veridiano Medina Frontaura y Cecilia Torre Villar |
29.475,00 |
0 |
0 |
0 |
Labor o Labradío secano |
7 |
47211A00300047 |
Villalar de los Comuneros |
3 |
47 |
Veridiano Medina Frontaura y Cecilia Torre Villar |
103.802,00 |
0 |
0 |
0 |
Labor o Labradío secano |
El inmueble con referencia catastral 47211A00300045, que forma parte del proyecto de la instalación, siendo éste sometido a información pública en fecha 11 de mayo de 2021, se encuentra actualmente segregado en dos inmuebles, inscritos con referencias catastrales 47211A00300045 y 47211A00300058. Esta modificación no supone una alteración de las características originarias de la afección.
LINEA SUBTERRÁNEA DE INTERCONEXIONES Y EVACUACCIÓN 30kV LINE 1 |
|||||||||||
Nº ORDEN |
REF. CATASTRAL |
TÉRMINO MUNICIPAL |
Nº POLÍGONO |
Nº PARCELA |
TITULAR |
LONGITUD (m) |
PLENO DOMINIO (m2) |
SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO (m2) |
OTRAS SERVIDUMBRES DE SEGURIDAD (m2) |
OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) |
NATURALEZA DE LOS TERRENOS/APROVECHAMIENTO |
1 |
47211A00309003 |
Villalar de los Comuneros |
3 |
9003 |
AYUNTAMIENTO DE VILLALAR DE LOS COMUNEROS |
8,00 |
0 |
24,00 |
0 |
48,00 |
VT Vía de comunicación de dominio público |
2 |
47211A00309002 |
Villalar de los Comuneros |
3 |
9002 |
AYUNTAMIENTO DE VILLALAR DE LOS COMUNEROS |
497,00 |
0 |
1491,00 |
0 |
4119,00 |
VT Vía de comunicación de dominio público |
3 |
47211A00400031 |
Villalar de los Comuneros |
4 |
31 |
GUTIERREZ DIEZ MARIA DEL PILAR |
0 |
0 |
0 |
0 |
10,00 |
CR Labor o labradío regadío |
4 |
47211A00400036 |
Villalar de los Comuneros |
4 |
36 |
GUTIERREZ DIEZ ANA BELEN |
0 |
0 |
0 |
0 |
373,00 |
CR Labor o labradío regadío |
5 |
47211A00400037 |
Villalar de los Comuneros |
4 |
37 |
GUTIERREZ DOMINGUEZ JOSE MARIA |
57,00 |
0 |
114,00 |
0 |
342,00 |
CR Labor o labradío regadío |
6 |
47211A00400038 |
Villalar de los Comuneros |
4 |
38 |
GUTIERREZ DOMINGUEZ JOSE MARIA |
175,00 |
0 |
350,00 |
0 |
1050,00 |
CR Labor o labradío regadío |
7 |
47211A00400039 |
Villalar de los Comuneros |
4 |
39 |
VIDAL GOMEZ JOSE LUIS |
195,00 |
0 |
390,00 |
0 |
1170,00 |
C- Labor o Labradío secano |
8 |
47211A00400047 |
Villalar de los Comuneros |
4 |
47 |
VIDAL GOMEZ MARIA JESUS |
63,00 |
0 |
126,00 |
0 |
378,00 |
C- Labor o Labradío secano |
A los bienes o derechos de uso público incluidos en la relación se les aplicará lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000: la declaración de utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
- Superficie de pleno dominio: Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio, superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
- Superficie servidumbre permanente de paso: Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.
En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.
Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada en metros cuadrados: Según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que establecen los art.161 y 162 del RD1955/2000.
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.
Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del RAT).
- Superficie ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria para construir las líneas y mantener en el futuro las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación o las subestaciones, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los trabajos.
Valladolid, 12 de abril de 2024.- El Director del Área de Industria y Energía, Alfredo Catalina Gallego.
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