El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena en su sesión de 11 de marzo de 2024, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 30.5, letra n) del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por unanimidad, adoptó el acuerdo de otorgar concesión administrativa a la mercantil Agrupación de Boteros Amarradores del Puerto de Cartagena, S.L., con destino al uso del edificio que incluye fosa séptica, ubicado en el Dique-Muelle de Curra, como base para la prestación del Servicio portuario de Amarre y Desamarre de buques en el Puerto de Cartagena, por un plazo de vigencia de hasta el 1 de enero de 2025, destacando las siguientes condiciones de otorgamiento:
A).- Superficie de dominio público otorgado: 192 metros cuadrados en Zona VI.
B).- Tasas año 2024:
Tasa por ocupación de superficie: 913,92 €/año.
Tasa por ocupación de obras e instalaciones: 3.606,35 €/año.
Tasa actividad industrial: 0,04 € por cada 10.000 GT de la totalidad de GT de los buques que han recibido servicio en el periodo indicado, siempre que sea superior al 20% sobre la tasa de ocupación de superficie. En caso contrario, se abonará el importe correspondiente al 20% de la tasa de ocupación de superficie.
Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Cartagena, 11 de abril de 2024.- El Director General, José María Gómez Fuster.
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