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Documento BOE-B-2024-1553

Acuerdo GOV/256/2023, de 5 de diciembre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por el que se declara la utilidad pública del proyecto de parque eólico ampliación Colladetes y de sus infraestructuras de evacuación, y su prevalencia sobre la utilidad pública del monte Malladetes, Resplanada y Perxets, número 42 del Catálogo de montes de utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024, páginas 2456 a 2464 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2024-1553

TEXTO

Hechos

1. En fecha 23.10.2020, la empresa ENERVENT, SA ha solicitado la autorización administrativa previa de construcción y la declaración de utilidad pública del Proyecto de parque eólico Ampliación Colladetes de 13,37 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Perelló, en la comarca de El Baix Ebre.

Con carácter previo, ENERVENT, SA había obtenido el 22.9.2020 el acuerdo favorable de la Ponencia de Energías Renovables sobre la viabilidad del emplazamiento del Proyecto.

2. La solicitud presentada ha sido sometida al trámite de información pública durante un plazo de 30 días hábiles, mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8530, de fecha 26.10.2021, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Perelló donde se ubica la mencionada instalación. Este trámite tendrá efectos en los siguientes procedimientos administrativos: procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, la solicitud de declaración de utilidad pública de las instalaciones ha sido sometida a un período de información pública de 30 días mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8690, de fecha 16.6.2022, en el BOE núm.148, de fecha 22.6.2022, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Perelló, donde se ubica la mencionada instalación.

3. Paralelamente, se ha solicitado informe a los siguientes organismos afectados: Agencia Catalana del Agua (ACA), Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), Observatorio del paisaje de Cataluña, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Les Terres de l'Ebre, Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre, Departamento de Empresa y Trabajo, Departamento de Cultura, Sección de Agricultura, Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre, Protección Civil, Ayuntamiento de El Perelló, Consejo Comarcal de El Baix Ebre, Diputación de Tarragona. Y también a las siguientes entidades: Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro (GETE-EeAC), Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC), Asociación Greenpeace España, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Instituto Ildefons Cerdà, Instituto para la conservación de las rapaces (ICRA), Unió de Pagesos, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ENAGAS, Edistribución Redes Digitales, SLU.

Los organismos Agencia Catalana del Agua (ACA), Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Sección de Protección y Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura, Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Diputación de Tarragona, Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre, Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario.

4. La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), Observatorio del Paisaje de Cataluña, Departamento de Empresa y Trabajo, Protección Civil, Ayuntamiento de El Perelló, Consejo Comarcal de El Baix Ebre, Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro (GETE- EeAC), Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC), Asociación Greenpeace España, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Instituto Ildefons Cerdà, Instituto para la conservación de las rapaces (ICRA), Unió de Pagesos, ENAGAS, Edistribución Redes Digitales, SLU no se han pronunciado y, por tanto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

5. Durante el plazo de información pública, se han presentado 33 escritos de alegaciones con idéntico contenido por parte de diferentes particulares y un escrito de la Asociación Cultural de Arte y Respeto por la Naturaleza (ACARN), con cuyo acuerdo se considera insuficiente el trámite de audiencia con los afectados para intervenir en el procedimiento de autorización del Proyecto y se duda del marco regulador de su tramitación administrativa, así como que se deriven diversas afectaciones ambientales y territoriales.

El escrito de uno de los particulares incorpora una alegación complementaria, referente a la afectación por parte de la línea de evacuación a una construcción de su propiedad y de la necesidad de que el Proyecto garantice su preservación.

El Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC) presenta escrito de alegaciones en fecha 15.12.2021, donde pide la desestimación del Proyecto por considerar que la tramitación presenta carencias respecto a la participación pública y también porque originará afectaciones ambientales importantes.

Las alegaciones formuladas por los particulares y GEPEC han sido debidamente contestadas por el promotor del Proyecto.

6. Los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Les Terres de l'Ebre informan en fecha 10 de febrero de 2022 en el sentido de que la línea de evacuación de la energía generada por el parque eólico discurre principalmente por suelo forestal, por alguna zona de cultivo de olivos, almendros y algarrobos afectando a la DOP Aceite de El Baix Ebre-Montsià, pero sin afectar a ningún regadío promovido por la Administración de la Generalitat. Por otra parte, se informa que la construcción del parque eólico afecta directamente y de manera negativa a los terrenos del monte catalogado de utilidad pública Malladetes, Resplanada i Perxets, núm. 42 del Catálogo de montes de utilidad pública (CUP), y que se considera incompatible con la conservación, protección, restauración, mejora y aprovechamiento ordenado del monte y con la persistencia de sus valores naturales.

También la Sección de Bosques y Recursos Forestales de Les Terres de l'Ebre ha informado que la construcción del parque eólico afecta directamente y de manera negativa a los terrenos del monte catalogado de utilidad pública Malladetes, Resplanada i Perxets, núm. 42 del CUP, y que se considera incompatible con la conservación, protección, restauración, mejora y aprovechamiento ordenado del monte y con la persistencia de sus valores naturales.

En fecha 18.10.2022, a solicitud de la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre, para disponer de los elementos de juicio necesarios para efectuar la evaluación de impacto ambiental, la Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre remite copia de los informes previos de fechas 10.5.2022, 5.8.2022 y 14.10.2022, en los que el órgano competente en materia de montes confirma las afectaciones sobre los terrenos del monte catalogado de utilidad pública.

7. En fecha 3.11.2022, la Ponencia de Energías Renovables emite declaración de impacto ambiental con carácter favorable para el Proyecto de parque eólico Ampliación Colladetes de 13,37 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, condicionada a que el Proyecto definitivo se desarrolle de acuerdo con los criterios y condiciones determinadas en el estudio de impacto ambiental. Estas condiciones específicas se refieren a la necesidad de incorporar medidas relativas a los niveles sonoros y protección del medio nocturno; protección del medio hidrológico; protección del suelo y de la vegetación; medidas compensatorias dirigidas a la protección de la pareja de águila perdicera de Nimes; mejora de las bases contra incendios; necesidad de estudiar la posibilidad de minimizar la ocupación del suelo y reducir el impacto visual acumulativo de la línea de evacuación; dar cumplimiento a las medidas sobre el patrimonio cultural, así como a la necesidad de que el promotor del Proyecto se responsabilice de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental.

8. En fecha 14.12.2022, la Comisión de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre acuerda aprobar definitivamente el Proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable para la instalación del parque eólico, la línea interna subterránea de interconexión, la ampliación de la subestación eléctrica El Perelló, la línea aérea de evacuación de la energía y la obra civil correspondiente a los accesos.

9. En fecha 17.2.2023, el órgano competente en materia de energía dirige escrito a la Sección de Bosques y Recursos Forestales, a fin de que manifieste si, a la vista de la declaración de impacto ambiental de fecha 3.11.2022 y la aprobación del Proyecto de actuación urbanística de fecha 14.12.2022, puede considerarse que la utilidad pública del Proyecto de parque eólico sería prevalente sin perjuicio de preservar debidamente los valores protegidos del monte público.

10. En fecha 28.2.2023, la Sección de Bosques y Recursos Forestales se ratifica en su posición y mantiene expresamente su oposición y objeciones ya manifestados respecto al reconocimiento de la utilidad pública del Proyecto de parque eólico.

11. En fecha 24.7.2023, la directora general de Energía dicta la Resolución ACC/2757/2023, por la que se otorga a la empresa ENERVENT, SA la autorización administrativa previa del Proyecto del parque eólico Ampliación Colladetes de 13,37MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de El Perelló, en la comarca del Baix Ebre, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 20 kV, subestación transformadora SET El Perelló 20/110 kV y línea aérea de alta tensión a 110 kV, en el término municipal de El Perelló, en la provincia de Tarragona (exp. FUE-2020-01734438; ref. 02563). Esta Resolución se publicó en el DOGC núm. 8969, de fecha 31.7.2023, y fue objeto de una corrección de erratas mediante la Resolución ACC/2854/2023, de 1 de agosto, publicada en el DOGC núm. 8976, de fecha 9.8.2023.

Fundamentos de derecho

I. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización administrativa previa del Proyecto de parque eólico, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del Proyecto de parque eólico se ha tramitado de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas; el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas.

Asimismo, se ha aplicado la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

II. Consta en los antecedentes que para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones, el solicitante presentó la solicitud correspondiente dirigida a la Dirección General de Política Energética de forma simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del Proyecto de ejecución.

Consta también en los antecedentes que en la solicitud se adjuntó la documentación que recoge las características técnicas de la instalación, el plano de situación general a escala mínima y la relación de las diferentes administraciones públicas que puedan tener afectados bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales, u obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias, y la relación concreta e individualizada donde se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de expropiación necesaria, ya sea del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios, en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.

Consta también que la solicitud de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública, junto con dicho documento técnico, se ha sometido al trámite de información pública.

III. El artículo 148 del Real decreto 955/2000, de 1 de diciembre, prevé que la declaración de utilidad pública del Proyecto corresponde al Gobierno en caso de que haya oposición de organismos u otras entidades de derecho público. En los antecedentes se constata que a criterio de la Administración forestal el Proyecto de parque eólico afecta directamente y de manera negativa a los terrenos del monte catalogado de utilidad pública Malladetes, Resplanada i Perxets, núm. 42 del Catálogo de montes de utilidad pública, y cuya construcción se considera incompatible con la conservación, protección, restauración, mejora y aprovechamiento ordenado del monte y con la persistencia de sus valores naturales. Asimismo, ha informado que este Proyecto producirá un impacto acumulativo en relación con los parques eólicos ya existentes en la misma zona.

IV. Por otra parte, el artículo 131.6 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aplicable a los procedimientos que tramita la Administración de la Generalitat de Catalunya por la remisión directa a la normativa estatal que hace el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, determina que cuando se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna administración u organismo, el órgano competente en materia de energía podrá, o bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa, remitir propuesta de resolución al consejero competente, para elevarlo al Gobierno para su aprobación. En este caso, dada la discrepancia manifestada por el órgano competente en materia de montes y la voluntad de aprobación del Proyecto por parte del órgano competente en materia de energía, la aprobación del Proyecto corresponde al Gobierno, de acuerdo con dicho precepto.

V. A la hora de valorar la utilidad pública del Proyecto y su posible prevalencia sobre la utilidad pública del monte Malladetes, Resplanada i Perxets, núm. 42 del Catálogo de montes de utilidad pública, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

El artículo 19 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático, prevé que las medidas que se adopten en materia de energía deben ir encaminadas a la transición energética hacia un modelo ciento por ciento renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el derecho al acceso a la energía como bien común. El artículo 19.1.c de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, establece como objetivo que el consumo eléctrico de Cataluña provenga –en un 50% en 2030 y un 100% en 2050– de fuentes renovables.

El 14 de mayo de 2019, el Gobierno aprueba la declaración de emergencia climática en la que se acuerda incrementar los incentivos y priorizar las políticas y recursos públicos destinados a la necesaria transición hacia un modelo energético ciento por ciento renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el derecho al acceso a la energía como bien común, tal y como fija la Ley del cambio climático en su artículo 19.

Por el Acuerdo GOV/130/2023, de 13 de junio, se aprueba la prospectiva energética de Cataluña, PROENCAT 2050, y se establece como objetivo de potencia eléctrica renovable instalada de 12 GW, y la situación a fecha de hoy es de 1,5 GW instalados y 0,7 GW autorizados y todavía no conectados a la red eléctrica.

Los datos del balance eléctrico de Cataluña 2022 identifican que la generación eléctrica en Cataluña se ha hecho fundamentalmente con energía nuclear y con gas natural, y que las energías renovables han supuesto el 14,2%, una cifra muy lejana del objetivo de la Ley del cambio climático del 50% para el 2030.

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, presume que la planificación, la construcción y la explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, al ponderar los intereses jurídicos de cada caso.

En el presente caso, en la ponderación de los intereses en juego debe tenerse en cuenta que la declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Ampliación Colladetes, adoptada con carácter favorable en fecha 3 de noviembre de 2022 por la Ponencia de Energías Renovables, establece una serie de condiciones que hacen referencia, entre otros aspectos, a la necesidad de incorporar medidas relativas a la protección del medio hidrológico a la incorporación de medidas y condiciones relativas a la protección del suelo y de la vegetación, así como a la minimización de la ocupación del suelo y reducción del impacto visual acumulativo. Se considera que el cumplimiento de estos condicionantes y su incorporación al Proyecto garantizan una adecuada preservación de los valores del monte, que junto con la presunción de interés público superior del Proyecto de parque eólico permiten ponderar la decisión a su favor.

Visto el informe conjunto de la Dirección General de Energía y la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio;

Consecuentemente, a propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Gobierno

Acuerda:

1. Declarar la utilidad pública del Proyecto de parque eólico Ampliación Colladetes y de sus infraestructuras de evacuación, y su prevalencia sobre la utilidad pública del monte Malladetes, Resplanada i Perxets, núm. 42 del Catálogo de montes de utilidad pública.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción del Proyecto Ampliación Colladetes de 13,37 MW y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de El Perelló, con las características y condiciones establecidas en el anexo.

3. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 123 de dicha Ley y los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Anexo

1. Características del Proyecto:

- Parque eólico: consta de cuatro aerogeneradores de 3,45 MW de potencia unitaria, con una potencia total instalada de 13,37 MW. Los aerogeneradores tienen tres palas con un diámetro de 136 metros de longitud y una altura de buje de 132 metros, y sus líneas enterradas de interconexión a 20 kV con la subestación transformadora existente SET El Perelló 20/110 kV.

- Subestación transformadora existente SET El Perelló 20/110 kV: es una subestación elevadora de 20/110 kV, con una configuración del parque de 110 kV de barra simple y está dotada de dos posiciones de transformador. Se prevé una ampliación de barras del parque de 110 kV para incorporar dos posiciones de línea con seccionador desde donde partirá la nueva línea aérea de alta tensión de 110 kV, que conectará con empalme con la línea existente LAAT Vandellòs-Ampolla Colldalba 110 kV.

- Línea enterrada/aérea de alta tensión: sistema: corriente alterna trifásica. Tensión de servicio: 110 kV. Longitud: 5,4 km, hasta LAAT Vandellòs-Ampolla- Colldalba 110 kV, titularidad de Edistribución Redes Digitales, SLU. Punto de conexión: barras 110 kV SET El Perelló (UTM H31 X:304635 Y: 4589845).

2. Condiciones de la autorización:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 1.10.2021 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial Joaquim Brun Andreu, colegiado número 12.890 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación requerirá la previa autorización del Dirección General de Energía.

3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo, de acuerdo con el apartado 9 del artículo 11 del Real decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización será sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la declaración de impacto ambiental del Proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan informado durante el procedimiento administrativo.

6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

7. La persona titular de la instalación debe comunicar al órgano competente en materia de energía de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su decurso y también su terminación.

8. El órgano competente en materia de energía podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria siempre que lo considere necesario.

9. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente en materia de energía.

10. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al Proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, también deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

13. En el primer trimestre de cada año, la persona titular deberá enviar a la Dirección General de Energía una memoria resumen del año inmediatamente anterior, de acuerdo con el artículo 6.4 del Decreto 308/1996, que deberá contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

14. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

16. De acuerdo con el artículo 19, apartado 1, del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza de 564.093,73 euros fijada por la resolución que aprueba el Proyecto de actuación específica.

17. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en este Acuerdo corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

18. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas establecidas por la legislación en materia de energía. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Barcelona, 5 de diciembre de 2023.- Secretario del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, Xavier Bernadí Gil.

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