Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:
1.- En el Registro de Aguas, Sección B, Tomo 90, Hoja 31, número 20914, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas, con destino a riego, en el término municipal de Solosancho (Ávila):
Numero: 20914
Masa De Agua: DU - 400064 Valle de Amblés
Clase Y Afección: Riego
Titulares: Albino Encinar Jiménez (DNI: 6.552.879)
Lugar, Término Municipal Y Provincia De La Toma: Parcela 136, Polígono 1, Paraje "Piornales" T.M. Solosancho (Ávila).
Caudal (l/s): 3 máximo y 0,54 medio
Volumen Máximo Anual (m3): 5.400.
Superficie Regable (ha): 0,90
Potencia: 12 c.v.
Título-Fecha-Autoridad: La resolución de inscripción por disposición legal de fecha 8/03/1999. Confederación Hidrográfica del Duero.
Expediente IP-2094-AV (Ref integra IP-0236/1999)
2.- De acuerdo con el informe remitido el 21 de febrero de 2024, por la Guardería Fluvial de Ávila, se ha tenido constancia de que el aprovechamiento de aguas, al que le corresponde la captación de aguas subterráneas IP-20914-AV, incumple la condición quinta de la resolución de inscripción, por encontrarse en estado de falta de mantenimiento y desuso continuado.
3.- En razón de lo expuesto el Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe, el inicio de expediente de extinción por caducidad del derecho al uso privativo de las aguas, correspondiente al aprovechamiento IP-20914-AV, motivada por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular, de acuerdo con lo establecido en el art. 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que preceptúa: Asimismo el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquélla sea imputable al titular.
4.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acuerda iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho al uso privativo de las aguas IP-20914-AV motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular, notificándolo a D. Albino Encinar Jiménez, titular del aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación, formule ante este Organismo, las alegaciones que en su defensa considere oportunas.
Dichas alegaciones, podrán presentarse mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED-0012/2024 (TTEC) bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho (18) meses, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015.
Valladolid, 25 de abril de 2024.- Jefa Servicio Registro Aguas y Recursos Hidráulicos - Confederación Hidrográfica del Duero, Ana Isabel Guardo Pérez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid