BDNS(Identif.):757736
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757736)
Primero. Objeto:
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la concesión de ayudas del «Programa TándEM» para facilitar la inserción laboral de las personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años sin cualificación para la formación objeto del proyecto TándEM en el que participen.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con establecido en el artículo 14 de la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de la subvención destinada a financiar el «Programa TándEM» las entidades recogidas en el artículo 4 de la Orden TES/1153/2021,de 24 de octubre, en la redacción dada por la Orden TES/393/2022, de 29 de abril, en concreto, los órganos, organismos y otras entidades del sector público estatal definidas en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que se obliguen a implementar un proyecto mixto de empleo y formación para la mejora de la ocupación de las personas mayores de 16 y menores de 30 años, demandantes de empleo mediante la realización de acciones formativas y la ejecución de obras y servicios de interés general y social y sin ánimo de lucro, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.
No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Requisitos:
Las solicitudes que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones contenidas en la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, y en la presente convocatoria, que se acreditarán, de acuerdo con lo establecido en los requisitos de presentación de solicitudes, mediante la documentación que acompañará a la solicitud. Para acceder a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria y poder ser entidad beneficiaria, en su caso, de la subvención que finalmente se otorgue, será necesario reunir los requisitos en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
El requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con ello, la acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 de dicho Reglamento, o la pertinente certificación/s, en su caso.
Cuarto. Financiación:
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, con cargo a la partida presupuestaria 19.101.24WA.482.90, y con la siguiente dotación presupuestaria:
Aplicación presupuestaria Año 2024
19.101.24WA.482.90. 19.000.000,00€
En función de la duración de los proyectos que se aprueben, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual que hayan de extenderse a otros ejercicios distintos al de concesión, en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, en las resoluciones de concesión de subvenciones que se dicten al amparo de esta convocatoria, se determinará la duración de los proyectos aprobados y los compromisos de gastos imputables a cada ejercicio a que se extiendan.
El crédito establecido en el apartado anterior se aplicará al plazo de solicitud previsto en esta convocatoria.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria, financiadas con créditos concernientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estarán vinculadas al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la estimación de costes concerniente al mismo, de conformidad con los costes y cuantía establecidos en el artículo 18 de la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. La presentación de la solicitud se realizará a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, al que se accederá desde la sede electrónica del referido organismo en la siguiente URL:
https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-servicios/empresas/empleo.html, dentro del apartado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - TándEM, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico, que será accesible en dicha sede electrónica y deberá estar firmado electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.
Cada entidad podrá presentar varias solicitudes en el plazo de presentación previsto en el apartado siguiente. Cada solicitud contendrá un único proyecto TándEM en el que propondrá la formación en alternancia con el empleo en una o varias especialidades formativas, siempre que los porcentajes de dedicación a acciones formativas vinculadas a competencias relativas al clima y empleos verdes, así como a competencias digitales alcancen, respectivamente, el 25 por ciento del total de las acciones formativas.
Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.
Madrid, 26 de abril de 2024.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. Gerardo Gutiérrez Ardoy.
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