El proyecto de las plantas solares fotovoltaicas "Recova Solar de 85 MWp, Regata Solar de 57,12 MWp y Rabiza Solar de 85,29 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid", junto a su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable, concretada mediante Resolución de fecha 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. («Boletín Oficial del Estado» núm. 24 de 28 de enero de 2023).
Con fecha 14 de abril de 2023 la Dirección General de Política Energética y Minas acuerda la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas "Recova Solar, de 85 MWp, Regata Solar, de 57,12 MWp, Rabiza Solar, de 85,29 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la Comunidad de Madrid".
El día 20 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Regata Solar, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Regata Solar de 50 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Regata 132/30 kV e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid".
Que con fecha 25 de abril de 2024 el promotor ha incorporado una modificación en el Proyecto Oficial de Ejecución de la Línea de evacuación aérea de 132 kV que realiza entrada y salida a la subestación Regata 132/30 kV, que reduce la longitud total de la línea de entrada/salida en ST Regata en 195 metros. Por consiguiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se somete, en este trámite de información pública, la reducción de la línea eléctrica de alta tensión y los cambios producidos en las afecciones, manteniéndose el resto de los términos del anuncio del Boletín Oficial del Estado núm. 274, el 16 de noviembre de 2021/Subsanación Boletín Oficial del Estado núm, el 24 de noviembre de 2021.
A los efectos de lo establecido en los artículos 53.1 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 125, 131 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la modificación de la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública para la modificación de la infraestructura de evacuación Línea de evacuación aérea de 132 kV que realiza entrada y salida a la subestación Regata 132/30 kV correspondiente a la Instalación FV Regata Solar 57,12 MWp/50 MW instalados, Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta FV Regata Solar con la SET Regata Subestación Transformadora ST Regata 132/30 kV, (Entrada/Salida en subestación Regata 132/30 kV de la línea 132 kV Recova-Morata), en la provincia de Madrid, cuyas principales características son las siguientes:
a) Peticionario: Regata Solar, S.L.U., con NIF nº B-88209374.
b) Domicilio a efectos de notificaciones: Calle Cardenal Marcelo Spínola, 4, 1ºD 28016. Madrid.
c) Órgano competente: El órgano sustantivo competente para resolver la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública es la Dirección General de Política Energética y Minas.
d) Órganos tramitadores: La tramitación será realizada por la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Madrid. Las alegaciones se dirigirán a dicho órgano.
e) Finalidad: Generación de energía eléctrica a través de paneles fotovoltaicos y evacuación de dicha energía generada para su comercialización.
f) Presupuesto de ejecución material del proyecto:
· FV Regata Solar 57,12 MWp/50 MW instalada: se incluye la partida del Plan de Vigilancia Ambiental en el Presupuesto, aumentando el Presupuesto de Ejecución Material de 24.553.630,41€ a 25.100.619,04 €, y el Presupuesto de Ejecución por Contrata de 35.335.180,70 € € a 36.500.520,11 €.
· E/S en Regata de L/132 kV Recova – Morata Renovables: 202.549,08 euros (sin modificar).
· ST Regata 132/30 kV: 3.759.270,68 euros (sin modificar).
g) Términos municipales afectados: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
h) Descripción de la instalación objeto de la modificación. Se indican los cambios en la instalación respecto del proyecto inicial para Línea de evacuación aérea de 132 kV que realiza entrada y salida a la subestación Regata 132/30 kV:
o Cambio de ubicación del apoyo entronque, nombrado como 43 BIS, perteneciente al proyecto "L/132-220 kV Recova – Morata Renovables", desplazado hacia el este 195 m, en la misma alineación ya proyectada.
o Se produce una modificación en la longitud total, de 662,65 metros a 468,3 m manteniendo 2 Apoyos y 1 alineación.
De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación fotovoltaica "Regata Solar de 50 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Regata 132/30 kV e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid", al referirse a una instalación de competencia estatal, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, emitir las resoluciones relativas a la Autorización Administrativa Previa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción.
La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la citada Ley 24/2013, y en el artículo 149 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El proyecto incluye relación de bienes y derechos, a los efectos del artículo art. 56 Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios y demás titulares afectados por la actuación proyectada, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos y puedan aportar por escrito los datos y documentos oportunos para subsanar posibles omisiones y errores en la relación indicada.
En el siguiente enlace se aporta la documentación de la modificación proyecto:
https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/descarga/envio/08ff236bf9344f9845993bf1ca18faecaf27ffc6
Asimismo, las personas físicas podrán consultar la documentación, en formato digital, en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, sita en la C/ García de Paredes, 65. 28071. Madrid, en horario de Registro.
Podrán presentarse las alegaciones o informes que se consideren oportunos, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, (Órgano: Delegación del Gobierno en Madrid - Área Funcional de Industria y Energía", código DIR3; EA0040718), en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AAPP, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Todas las alegaciones o informes incluirán necesariamente el número de expediente Pfot-260 al objeto de garantizar su inequívoca identificación. Caso de no incluirse se podrán tener por no presentados.
La presente publicación se realiza asimismo a los efectos de notificación previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS – PFot-260
(Sustituye las afecciones de las fincas contenidas en la anterior información pública, BOE (Núm. 274, el 16 de noviembre de 2021)/Subsanación (Núm. 281, el 24 de noviembre de 2021))
1- Línea eléctrica E/S Regata de L/132 kV Recova – Morata Renovables
Nº Parcela Proyecto |
Término Municipal |
Código TM |
Polígono |
Parcela |
Longitud traza (m) |
Servidumbre de vuelo (m2) |
Zona de seguridad (m2) |
Apoyos |
Sup. Permanente Ocupación Apoyo (m2) |
Sup.Temporal (m2) |
Cruzamientos |
Naturaleza del Terreno |
Long. Caminos Privados (m) |
Long. Rodadura parcela (m) |
Long. Caminos a mejorar (m) |
Long. Caminos nuevos (m) |
Sup.Total Caminos (m2) |
Ref.Cat. |
2001 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
9003 |
31,14 |
378,2 |
423,83 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LABOR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28043A00509003 |
2006 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
5 |
10,012 |
61,07 |
75,19 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LABOR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28043A00500005 |
2007 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
9010 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
CAMINO |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28043A00509010 |
2008 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
8 |
14,09 |
164,72 |
215,15 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LABOR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28043A00500008 |
2009 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
7 |
55,38 |
583,41 |
607,31 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LABOR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28043A00500007 |
2010 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
11 |
0 |
0 |
17,45 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LABOR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28043A00500011 |
2011 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
198 |
138,05 |
2055,32 |
1071,6 |
110 |
44,2225 |
360,68 |
0 |
OLIVOS DE 4m./LABOR |
0,00 |
4,00 |
0,00 |
0,00 |
15,99 |
28043A00500198 |
2012 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
95 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LABOR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28043A00500095 |
2013 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
9009 |
46,61 |
927 |
492,05 |
0 |
0 |
0 |
0 |
OLIVOS DE 4m./LABOR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28043A00509009 |
2014 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
4 |
9001 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LABOR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28043A00409001 |
2015 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
96 |
39,18 |
709,17 |
329,55 |
0 |
0 |
0 |
0 |
OLIVOS DE 4m./LABOR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28043A00500096 |
2016 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
12 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LABOR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28043A00500012 |
2017 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
99 |
95,35 |
1178,45 |
1006,38 |
111 |
45,1584 |
267,04 |
0 |
LABOR |
0,00 |
19,62 |
0,00 |
0,00 |
78,46 |
28043A00500099 |
2018 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
9011 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
CAMINO |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28043A00509011 |
2019 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
98 |
38,48 |
642,74 |
391,54 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LABOR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28043A00500098 |
2020 |
COLMENAR DE OREJA |
43 |
5 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LABOR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
28043A00500013 |
Madrid, 30 de abril de 2024.- La Directora del Área de Industria y Energía, Amalia Rúa Aguete.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid