En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Visto el expediente instruido por el Servicio Provincial de Costas en Granada, relativo a la revisión del deslinde aprobado por O.M. de 1 de mayo de 2004 del tramo de costa de unos mil doscientos cuarenta y tres (1.243) metros de longitud, en la playa de La Cagadilla, comprendido entre la desembocadura del río Guadalfeo y el límite del término municipal de Salobreña (Granada).
ANTECEDENTES:
I) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 27 de mayo de 2022, el Servicio Provincial de Costas en Granada, incoó el expediente de deslinde, al apreciar que el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 1 de octubre de 2004 no incluía todos los bienes definidos en la Ley de Costas como dominio público marítimo-terrestre.
II) El Servicio Provincial de Costas en Granada obtuvo en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos catastrales y certificaciones descriptivas y gráficas de las fincas incluidas en dominio público marítimo-terrestre y colindantes con el mismo según la delimitación provisional, e identificó a los titulares catastrales.
III) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 31 de mayo de 2022, en el Tablón de Anuncios del Servicio Periférico de Costas, en un diario de los de mayor circulación de la zona y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.
IV) Con fecha 30 de mayo de 2022 se solicitaron informes a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada y a los Ayuntamientos de Salobreña y Motril, así como a estos últimos, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.
Ni la Delegación del Gobierno ni los Ayuntamientos contestaron, por lo que transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.
V) Con fecha 30 de mayo de 2022.se notificó al Registro de la Propiedad nº 1 de Motril la incoación del expediente, adjuntando los planos correspondientes y la relación de propietarios, e interesando la certificación de dominio y cargas y la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas, en el folio de las fincas incluidas en el dominio público marítimo-terrestre o que colindan o interseccionan con éste, según la delimitación provisional.
Con fecha 10 de febrero de 2023, el Registro de la Propiedad de Motril nº 1 emitió la certificación solicitada.
VI) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 1 de marzo de 2023 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta.
Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, se presentaron las siguientes alegaciones:
La Junta de Compensación del sector SUE-TH del PGOU de Salobreña solicita que se tenga en cuenta la clasificación de los terrenos afectados, manifestando que forman parte de sector en proceso de transformación y ejecución urbanística, con objeto de respetar los derechos urbanísticos de los propietarios afectados y no alterar las condiciones de su ejercicio, así como para no provocar la extinción del proceso de ejecución urbanística, incurriendo en responsabilidad patrimonial.
Asimismo, solicita copia de los documentos de este expediente, especialmente de los estudios e informes técnicos y de la nueva delimitación.
Posteriormente manifiesta indefensión por no haber recibido copia del expediente y hace suyas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Salobreña, haciendo hincapié en las causas de la regresión de la playa y la posibilidad de imputar responsabilidad patrimonial a la Administración.
El arquitecto municipal, como se expone en el acta de apeo, considera posible materializar la modificación del deslinde, mediante la ocupación previa prevista en la legislación urbanística y registral de los terrenos actualmente con ordenación pormenorizada (Plan Parcial TH2), con reconocimiento de los derechos urbanísticos de los terrenos afectados y su puesta a disposición a la AGE.
D. Eduardo Cillanueva Calvo manifiesta su disconformidad con la propuesta de deslinde y solicita acceso al expediente.
D. Eduardo Gómez Pineda solicita la corrección de las líneas grafiadas en el ámbito de Motril.
CALGARY YFY S.L. señalan que la finca, de la que recientemente son propietarios, se ha anotado en el Registro de la Propiedad con posterioridad a la compra realizada.
Solicita copia de documentos integrantes en el expediente administrativo, especialmente de los estudios y/o informes técnicos utilizados para la revisión del deslinde y de la nueva delimitación del dpm-t, manifestando indefensión por el retraso en la remisión de esta documentación.
Posteriormente solicita ampliación de plazo para presentar alegaciones y que se suspenda la tramitación del procedimiento de deslinde de dpm-t hasta que se estabilice la línea de costa, una vez realizadas las obras correctoras de la situación provocada por la presa de Rules y el Puerto de Motril.
Presenta "Informe Técnico de alegaciones a la delimitación provisional de deslinde del dpm-t en el tramo de costa comprendido entre la desembocadura del río Guadalfeo y el extremo occidental del T.M. de Motril", fechado en marzo de 2023 y expone que el informe de Tragsatec "que ha servido de única base para el deslinde propuesto no incluye cálculo alguno de zonas inundables ni hace referencia a análisis del clima marítimo, ni de los máximos temporales conocidos, no figurando por tanto en el informe TRAGSATEC análisis alguno de la inundación de la costa sobre la que se propone el deslinde".
Aportan informe técnico elaborado por JUST SOLUTIONS en fecha 22 de marzo de 2023, que analiza el informe TRAGSATEC, examina la evolución histórica de la playa, contempla la inundación producida por los máximos temporales conocidos y refiere la base geológica y geotécnica del deslinde propuesto.
Este informe muestra su disconformidad con el informe de TRAGSATEC, al considerar que no tiene en cuenta: la falta de aporte de material sedimentario causado por la Presa de Rules, las obras acometidas en el Puerto de Motril y su perjudicial efecto en la zona objeto de este expediente y la ausencia de medidas correctoras y obras compensatorias.
Solicita que se modifique el deslinde propuesto, respetando los derechos urbanísticos.
LANDCOMPANY 2020 S.L. presenta asiento que no acompaña documentación alguna.
El Ayuntamiento de Motril señala que se modifica la línea de deslinde en su término municipal, a pesar de que el ámbito del expediente es el término municipal de Salobreña y considera que la revisión del deslinde se debería hacer con posterioridad a la ejecución de las obras de defensa proyectadas en la zona, dado que la regresión de la zona es consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración General del Estado en el ámbito del Puerto de Motril y la construcción de la presa de Rules en el río Guadalfeo.
El Ayuntamiento de Salobreña señala que la regresión de la zona es consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración General del Estado con la construcción de la presa de Rules en el río Guadalfeo y que en el informe preceptivo emitido el 24 de julio de 2009 por la D.G. de Costas, con motivo de la aprobación del Plan Parcial del sector TH2, se señalaba la tendencia regresiva de la zona. Expone la necesidad de las obras de defensa en el entorno de la desembocadura del río Guadalfeo. Por otra parte, solicita que se haga una reconsideración a mínimos de la modificación del deslinde, minimizando su incidencia en la ordenación urbanística.
FALSTACEN S.L. expone que su finca está ubicada en el término municipal de Motril, por lo que considera que no debería estar afectada por el deslinde ni por la servidumbre de protección y solicita acceso a los estudios y/o informes técnicos incluidos en el expediente, la ampliación de plazo para presentar alegaciones y que se le tenga personado en el expediente, notificándole toda resolución y acto administrativo. Manifiesta como causa de indefensión el no haber recibido copia del expediente.
VII) Con fecha 25 de enero de 2024, el Servicio Provincial de Costas de Granada remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.
Respecto a la propuesta incoada en fecha 27 de mayo de 2022, se elimina la delimitación del dominio público marítimo-terrestre y servidumbres de tránsito y protección correspondientes al término municipal de Motril, eliminándose, por tanto, los vértices 7, 8 y 9. Se mantienen los vértices 1, 2, 3 y 4, se introduce un nuevo vértice 5, se renombra el vértice 5 y 6 como 6 y 7 y se introducen nuevos vértices 7, 8 y 9.
El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado en enero de 2024 y contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Documentación fotográfica.
- "Estudio técnico para la determinación del deslinde de dpm-t en la playa de la Cagadilla (T.M. de Salobreña), provincia de Granada", redactado por Tragsatec en mayo de 2021.
- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.
- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos, fechados en enero de 2024
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
VIII) Previa autorización de fecha 26 de enero de 2024 de la Dirección General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.
Durante este trámite, la Compañía Ibérica de Complejos Hoteleros S.L. (CICH), antes Calgary IFY S.L. se reitera en anteriores alegaciones. Solicitan que, tras la nulidad del Real Decreto 668/2022, se revisen los criterios técnicos utilizados para delimitar el dominio público marítimo-terrestre. Por otra parte, exponen que se han vulnerado los derechos urbanísticos reconocidos.
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Salobreña, en fecha 22 de marzo de 2024 informa lo siguiente:
"Se ha formalizado el procedimiento de OCUPACIÓN DIRECTA de los terrenos afectados por la revisión del deslinde del DPM-T que se encuentran incluidos en el ámbito de actuación urbanística prevista como suelo urbanizable del sector TH-2, con Plan Parcial aprobado definitivamente, y que ha sido objeto de firma de las correspondientes ACTAS con los respectivos propietarios, con fecha 27 de diciembre de 2023, de forma que la totalidad del suelo afectado por la revisión del deslinde para su incorporación al DPM-T incluido en el sector TH-2 ya ha sido objeto de la ocupación directa para su cesión al Estado, sin perjuicio del reconocimiento del aprovechamiento asignado por el desarrollo urbanístico correspondiente a los propietarios en función de la superficie ocupada."
El informe técnico de fecha 9 de abril de 2024, firmado por el arquitecto municipal D. Francisco José Morejón Peláez, de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Salobreña, expone lo siguiente:
"1) La disminución de superficie en el sector TH-2 que provoca la revisión del deslinde con el traslado del suelo afectado por la misma al DPM-T no va a suponer una merma ni reducción del aprovechamiento urbanístico genérico derivado de la inclusión en el sector TH-2 para las fincas afectadas....
En consecuencia con lo anterior, y considerando igualmente que este procedimiento se ha efectuado de forma pactada y consensuada con el conjunto de propietarios afectados, tal y como se recoge en las correspondientes ACTAS DE OCUPACIÓN de los terrenos, puede inferirse que no se ha producido merma o menoscabo de los derechos urbanísticos ostentados y que por tanto NO SE GENERA NINGÚN DERECHO INDEMNIZATORIO, que pudiera haber sido planteable si efectivamente se hubiera disminuido los aprovechamientos urbanísticos d los propietarios afectados por la revisión del deslinde, cuestión que no ha ocurrido.
2) En cuanto a otras posibles afecciones sobre los terrenos derivados de la revisión del deslinde, como pudiera ser la afección determinada por la Servidumbre de Protección...
...el mantenimiento de la misma anchura de 100 m va a coincidir con la delimitación del nuevo sistema general de espacios libres, de forma que se ajustarán las parcelas lucrativas a estas nuevas circunstancias, sin que ello tampoco suponga una merma del aprovechamiento urbanístico, que se seguirá materializando sobre dichas parcelas lucrativas.
En consecuencia, y al igual que en el apartado anterior, NO SE GENERA NINGÚN DERECHO INDEMNIZATORIO por esta nueva situación."
IX) En fecha 25 de abril de 2024, la Abogacía del Estado en este Ministerio emite informe, en el que indica que convendría aclarar:
- Si la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre se realizó en base a los criterios técnicos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 876/2014, en su redacción anterior a la modificación operada por el Real Decreto 668/2022.
- El cambio de numeración de los vértices.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de revisión del deslinde, por alteración de la configuración del dominio público, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.
En relación a las alegaciones relativas a las dificultades de acceso al expediente, señalar que el expediente ha estado a disposición de los interesados para su consulta desde que se publicaron los anuncios de incoación: en el Tablón de Anuncios del Servicio Periférico de Costas, en el diario Ideal y en el BOP nº 102, el 31 de mayo de 2023, y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/costas/participacion-publica, donde se encuentran disponibles para consulta los planos de delimitación provisional.
Asimismo, cabe indicar que la comunicación de las notificaciones se ha realizado por parte del Servicio Provincial de Costas en Granada a todos los titulares que figuran en la base de datos de la Sede Electrónica del Catastro, relativos a las parcelas afectadas por el deslinde incoado en la playa de La Cagadilla, en el T.M. de Salobreña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014.
La notificación se ha practicado también, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose, adicionalmente, procedido a la publicación en el Tablón Único Edictal del BOE, el día 2 de febrero de 2024, para los afectados desconocidos, aquellos de los que se ignora el lugar de notificación y a los que, intentada la doble notificación por correo postal no se les pudo practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley 39/2015.
Que los alegantes conocían la delimitación del deslinde es obvio al haberse presentado alegaciones.
A todos los alegantes que lo solicitaron, se le suministro copia del expediente. A CALGARY IFY S.L, con anterioridad a la redacción del proyecto, en fecha 9 de octubre de 2023, y al resto se remitió escrito con la ubicación de los documentos del expediente para su descarga en el almacén que a tales efectos tiene el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándoles un nuevo periodo de alegaciones, sin que se recibiera alegación alguna.
Respecto a lo alegado por CALGARY YFY S.L. en cuanto a que la finca de la que son propietarios, se ha anotado en el Registro de la Propiedad con posterioridad a la compra realizada el 19 de diciembre de 2022, cabe destacar que el 30 de mayo de 2022 se notifica al Registro de la Propiedad de Motril nº 1 la incoación del expediente, acompañando plano de delimitación provisional y relación de propietarios y certificaciones catastrales de las parcelas afectadas, interesando "la certificación de dominio y cargas de las fincas inscritas a nombre de los propietarios indicados en el expediente y de cualesquiera otros que colinden o intersecten con el dpm-t según resulta del plano aportado" y se le indica que el art. 21.3 del Reglamento de Costas establece que con carácter simultáneo a la expedición de la referida certificación, el Registrador extenderá nota marginal en el folio de las fincas de las que certifique: a) la iniciación del expediente de deslinde, con indicación de los datos que permitan su identificación, así como la fecha de incoación del deslinde y de su publicación, b) la expedición de la certificación de dominio y cargas de las fincas afectadas por el deslinde, c) la advertencia de que dichas fincas pueden quedar afectadas por el deslinde y, en consecuencia ser incorporadas, en todo o en parte, al dominio público marítimo-terrestre o resultar incluidas total o parcialmente en la zona de servidumbre de protección o tránsito y d) la circunstancia de que la resolución aprobatoria del procedimiento de deslinde servirá de título para rectificar las situaciones jurídico-registrales contradictorias con el deslinde.
Con fecha 28 de junio de 2022, el Registrador solicita ampliación de plazo para la emisión de los certificados, por su incapacidad técnica para manejar la información catastral y los planos aportados. El 20 de enero de 2023, el Servicio Provincial de Costas de Granada reenvía, tras su transformación en formato SHP con metadatos, la información al Registro de la Propiedad nº 1 de Motril, que acusa recibo con fecha 24 de enero de 2023 y emite la certificación solicitada el 30 de mayo de 2022. El 14 de febrero de 2023 se remite oficio de citación al acto de apeo a la empresa CALGARA IFY, S.L.
Por lo anteriormente expuesto, cabe destacar que hasta el 10 de febrero de 2023 no se tiene al alegante como interesado. No obstante, el alegante pudo acceder al expediente desde el 31 de mayo de 2022, durante la información pública.
2) El tramo objeto del expediente se corresponde con terrenos litorales con características y naturaleza de sedimentos sueltos de arenas y gravas de origen marino, principalmente, y eólico en menor medida, por lo que constituyen depósitos de playas, como se constata con las ortofotos históricas del PNOA, las observaciones realizadas en campo, junto con los resultados geoquímicos, granulométricos y texturales de las 9 muestras analizadas (CAG-01 a CAG-09) en el estudio sedimentológico.
Más de la mitad de las muestras analizadas presentan valores muy bajos de materia orgánica, inferiores al 0,5%. El resto presentan valores inferiores al 1,5%, que indica que no se ha desarrollado nada de suelo, o muy poco, al tratarse de muestras de materiales detríticos arenosos sueltos, poco o nada evolucionados en términos edáficos.
Las muestras CAG-06, CAG-07 y CAG-09 presentan valores "inapreciables" de carbonato cálcico equivalente, lo que corresponde a arenas de naturaleza altamente silícea. Las muestras CAG-02, CAG-03, CAG-04, CAG-05 y CAG-08 "muy poco calcáreas" y CAG-01 "poco calcáreas". Estos valores bajos son debidos a la naturaleza original de los sedimentos arenosos que forman el delta del Guadalfeo, que provienen erosionados y transportados por los cursos fluviales desde el área de materiales, mayoritariamente silíceos, que constituye Sierra Nevada hasta la costa, y posteriormente distribuidos por la deriva litoral, el oleaje y los vientos costeros dominantes.
Respecto a la textura, las muestras CAG-05, CAG-07 y CAG-09 presentan textura arenosa, CAG-06, textura arenosa-franca y CAG-01, CAG-02, CAG-03, CAG-08 textura franco-arenosa, lo que corresponde en el diagrama triangular de texturas con las clases texturales de la USDA, con la representación de las playas y dunas. En este caso, con la de sedimentos de playa, puesto que se descartar que fueran dunas por la limitada influencia eólica en el origen de los sedimentos analizados.
Tras las pruebas practicadas, ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:
- Vértices 1 a 10, corresponden al límite interior de espacios constituidos por las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas, por lo que se corresponden con el concepto de playa o zona de depósitos de materiales sueltos tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988.
No afecta a este expediente la sentencia del Tribunal Supremo nº 150/2024, de 31 de enero de 2024, por la que se anula el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, ya que la delimitación no varía, al justificarse según lo establecido en el artículo 3.1.b), de la Ley 28/88, de 28 de julio, de Costas, como zona de depósito de materiales sueltos, sin incluir dunas, como se constata en el "Estudio técnico para la determinación del deslinde de DPM-T en las playas de la Cagadilla (T.M. Salobreña) y Granada (T.M. Motril), Provincia de Granada", elaborado por Tragsatec en mayo de 2021
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/1988.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de protección, aplicando lo establecido en el artículo 23 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 22/1988, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, que era el planeamiento general "MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA-TÉRMINO MUNICIPAL DE SALOBREÑA-GRANADA", aprobado en fecha 14 de marzo de 1978 por la Dirección General de Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, al igual que el "Plan Parcial de Ordenación Urbana en la playa de Salobreña-Granada", que pretendía desarrollar el suelo urbanizable programado, a través de los polígonos o unidades de actuación números 17 a 26. Este desarrollo urbanístico no llegó a materializarse.
Por otra parte, el planeamiento general del municipio se aprobó inicialmente por acuerdo de pleno de fecha 18 de enero de 1988, sobre documento de Avance del Plano General de Ordenación Urbana aprobado en pleno de 2 de julio de 1986. La aprobación definitiva fue de fecha 24 de febrero de 1989 (publicada en BOP de 20 de julio de 1989). Según dicho plan el suelo estaba clasificado como no urbanizable de protección especial del litoral en una franja de 100 m desde la ribera de mar y suelo urbanizable no programado de uso turístico al interior de esta franja.
Posteriormente y ya entrada en vigor la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se produjo la revisión de ese último planeamiento general, con la aprobación definitiva del vigente PGOU, aprobado el 2 de marzo de 2001 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, donde el suelo está clasificado como Urbanizable Sectorizado, con Plan Parcial de Ordenación Sector SUe TH-2, aprobado con fecha 29 de julio de 2010.
La anchura de la zona de la servidumbre de protección, por tanto, resulta, de acuerdo con lo previsto en la DT 9ª.2 del RC, de 100 metros por estar el suelo clasificado a la entrada en vigor de la Ley de Costas como suelo urbanizable programado, con plan parcial no ejecutado en plazo y sin que el establecimiento de esta anchura de la servidumbre de protección de lugar a indemnización, según se deduce del examen del expediente y, en particular, del informe del arquitecto municipal y del Ayuntamiento.
4) En cuanto a las alegaciones presentadas, relativas al deslinde, han sido contestadas en el epígrafe 5.2 "Análisis de las alegaciones" contenido en el documento "Memoria" del proyecto de deslinde fechado en enero de 2024 y en el informe de fecha 12 de marzo de 2024, posterior al trámite de audiencia, que se dan por reproducidos.
No obstante, a continuación, se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar o desestimar las alegaciones presentadas.
Respecto a que en la propuesta de deslinde se incluyen suelos del T.M. de Motril, cuando el expediente se refiere, exclusivamente, al T.M. de Salobreña, se estima lo alegado, como se describe en el Antecedente VII).
Respecto a que no se han tenido en cuenta los efectos en la configuración de la costa, una vez ejecutadas las obras de defensa proyectadas, así como respecto a la solicitud de posponer el expediente de deslinde hasta que las citadas obras están ejecutadas, cabe destacar el contenido de la sentencia 711/2016, de 24 de febrero de 2016, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo: "Recordemos que el acto administrativo de deslinde no tiene carácter constitutivo sino declarativo de los bienes que, a tenor del artículo 132.2 de la Constitución y de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, son de dominio público marítimo-terrestre estatal. De modo que el deslinde se limita a establecer la determinación del dominio público marítimo-terrestre, ateniéndose a las características de los bienes que lo integran, conforme a los dispuesto en los preceptos citados, como establece el artículo 11 de la Ley de Costas y reitera el artículo 18 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 29/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre".
Ha quedado constatado que el deslinde aprobado en octubre de 2004 no incluye todos bienes definidos en la Ley de Costas como dominio público marítimo-terrestre.
En cuanto a que la revisión del deslinde está causada por la fuerte regresión que ha sufrido la margen izquierda del delta del río Guadalfeo como consecuencia de la construcción de la presa de Rules y las obras de ampliación del Puerto de Motril, así como por la falta de medidas compensatorias y correctoras por parte de la Administración, cabe manifestar que es irrelevante el motivo por el cual los bienes a incluir en el deslinde tienen características de dominio público marítimo-terrestre.
Respecto a que no se ha tenido en cuenta la situación que resulta de los trabajos de desarrollo urbanístico de los últimos años, la ya citada sentencia 711/2016 manifiesta que "La Administración de Costas, al proceder al deslinde de los terrenos de referencia ha actuado investida de una específica potestad que le ha sido conferida por la Ley de Costas, frente a la que no cabe oponer ni su situación urbanística de los terrenos...", por lo que este aspecto es irrelevante a efectos de la delimitación del dpm-t.
En respuesta a Compañía Ibérica de Complejos Hoteleros S.L. (CICH), cabe destacar, en cuanto a que la revisión de la delimitación de dominio público marítimo-terrestre se efectúa como consecuencia de la regresión de la costa o que previamente al deslinde, se deberían haber hecho obras de estabilización, que, como establece el artículo 13 bis de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: "Los deslindes se revisarán cuando se altere la configuración del dominio público marítimo-terrestre. La incoación del expediente de deslinde tendrá los efectos previstos en el artículo 12", como se ha realizado en el presente expediente
Respecto a los estudios de inundabilidad de la zona, hay que indicar que la justificación del deslinde se hace de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.b) y no con lo establecido en el artículo 3.1.a de la ley.
En respuesta a que, tras la nulidad del Real Decreto 668/2022, se han de revisar los criterios técnicos utilizados para delimitar el dominio público marítimo-terrestre, cabe destacar que esta nulidad no afecta al presente expediente, según lo expuesto en la Consideración 2.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio y en el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas.
8) Con respecto a lo manifestado por la Abogacía del Estado, se indica lo siguiente:
- Si bien en el proyecto fechado en enero de 2024, se justificó la inclusión de los terrenos en dominio público marítimo-terrestre por el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, tras las comprobaciones realizadas y ya en el informe que acompaña al trámite de audiencia, de fecha 12 de marzo de 2024, se constata que la delimitación de dominio público marítimo-terrestre obedece a lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas al ser zona de depósito de materiales sueltos, sin incluir dunas, de conformidad, además, con el "Estudio técnico para la determinación del deslinde de DPM-T en las playas de la Cagadilla (T.M. Salobreña) y Granada (T.M. Motril), Provincia de Granada", elaborado por Tragsatec en mayo de 2021.
- En cuanto a la renumeración de los vértices, hay que indicar que se produjo como consecuencia de limitar el ámbito afectado al término municipal de Salobreña, sin que ese cambio de numeración afectara a la línea tramitada, ni a los deslindes colindantes.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
I) Aprobar la revisión del deslinde aprobado por OM de 1 de mayo de 2004 del tramo de costa de unos mil doscientos cuarenta y tres (1.243) metros de longitud, en la playa de La Cagadilla, comprendido entre la desembocadura del río Guadalfeo y el límite del término municipal de Salobreña (Granada), según se define en los planos a escala 1/1000, fechados en enero de 2024 y firmados por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Granada.
II) Ordenar al Servicio Provincial de Costas en Granada, que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. En el caso de que existan titulares a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas, la concesión se otorgará de oficio.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
LA MINISTRA,
P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,
BOE de 31 de mayo de 2021)
LA DIRECTORA GENERAL
Fdo.: Ana Oñoro Valenciano"
Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas del Servicio Provincial de Costas en Granada o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.
Madrid, 7 de mayo de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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