Examinado el expediente incoado a instancia de D.ª Mª Asunción Álvarez Del Arco (***7184**) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Aldeanueva de Figueroa (Salamanca), por un volumen máximo anual de 120.000 m³, un caudal máximo instantáneo de 83,20 l/s, y un caudal medio equivalente de 11,36 l/s, con destino a riego y uso ganadero, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 7 de mayo de 2024, lo siguiente:
Anular las inscripciones que constan en la Sección C del Registro de Aguas a nombre de Dª. María Asunción Álvarez del Arco con referencias PRSA017001 y PRSA017002.
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: D.ª Mª Asunción Álvarez Del Arco (***7184**)
Tipos de uso: Riego de 19,9105 ha anuales de cultivos herbáceos en rotación dentro de un perímetro de 44 ha y abrevado de 300 cabezas de ganado bovino.
Uso consuntivo: Sí
Volumen máximo anual (m³): 120.000
Volumen máximo mensual (m³): 46.458
Caudal máximo instantáneo (l/s): 83,20
Caudal medio equivalente (l/s): 11,36
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400052 - Salamanca.
Plazo por el que se otorga: Hasta el 31 de diciembre de 2035.
Observación: Se procederá, en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente la captación antigua, relativa al aprovechamiento de referencia PRSA017001 con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 9 de mayo de 2024.- El Jefe de Servicio de Concesiones y Autorizaciones, Alberto Jesús de Luis Rivera.
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