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Documento BOE-B-2024-17697

Extracto de la Resolución del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 13 de mayo de 2024, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024, páginas 26238 a 26243 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-B-2024-17697

TEXTO

BDNS(Identif.):761088

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761088)

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a proyectos e iniciativas cuyas finalidades sean el impulso, la promoción y la alineación de políticas públicas, así como la realización de actividades para el fortalecimiento e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden Ministerial DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España. La Dirección General de Agenda 2030 es el órgano convocante por delegación del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 mediante la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Las subvenciones irán destinadas a:

a) Proyectos que promuevan acciones de incidencia política y social para el impulso de políticas públicas y planificación estratégica alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

b) Proyectos que promuevan la generación e implementación de proyectos piloto y de buenas prácticas que favorezcan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, y que contribuyan al abordaje de los retos país priorizados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

c) Proyectos situados en el marco de la innovación social y la I+D+i que planteen nuevas metodologías, escenarios y enfoques que contribuyan a dar respuesta a los retos país priorizados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y que tengan como eje vertebrador la investigación y el conocimiento.

d) Proyectos e iniciativas que promuevan el trabajo en red y a la generación de alianzas multiactor inclusivas, en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, que tengan como objetivo fortalecer y acelerar la implementación de la Agenda 2030 y contribuyan al abordaje de los retos país priorizados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

e) Iniciativas de comunicación y desarrollo de campañas transformadoras que generen conocimiento e implicación de la sociedad en general con el impulso de la Agenda 2030 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Las asociaciones, fundaciones, especialmente las de ámbito supraterritorial o nacional, y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades que integran la economía social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) Las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. Todas las entidades referidas en el artículo 2.1, habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como carecer de ánimo de lucro y sus objetivos deberán estar alineados con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y/o Metas de la Agenda 2030, que promuevan el bienestar colectivo.

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

1. Las subvenciones otorgadas a las entidades relacionadas en el artículo 2.1 a), se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2024, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.480, por una cuantía máxima de 8.500.000 euros (ocho millones quinientos mil euros) que se distribuirá en función del presupuesto de los proyectos:

a) 7.500.000 euros para proyectos con una cuantía solicitada superior a 60.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros.

b) 1.000.000 euros para proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a 25.000 euros e inferior o igual a 60.000 euros.

En el supuesto de que una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro de cada tramo exista remanente en alguno de ellos, el mismo se distribuirá entre el resto de los proyectos aprobados.

2. Las subvenciones otorgadas a las universidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 b), se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2024, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.450, por una cuantía máxima de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros).

En este caso, la cuantía total máxima se destinará a proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a 25.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

A efectos de garantizar la calidad de los proyectos, se establece que cada entidad concurrente solo podrá presentar un proyecto a esta convocatoria.

a) Modelos y presentación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes deberán presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos.

Las solicitudes deberán ser presentadas a través de la aplicación informática Sistema de Gestión de Subvenciones (en adelante "SIGES"), disponible en el enlace https://siges.mscbs.es/SIGESPE/view/inicioClaveAction.action. En caso de no disponer de acceso a SIGES, podrán ser presentadas a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/) que permite presentar instancias genéricas, remitiendo la documentación a la Dirección General de Agenda 2030 (código E05071001), todo ello según lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, definidos en el artículo 4.2 g) y h), por una declaración responsable del solicitante, en los términos indicados en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, la Dirección General, como órgano instructor, y dentro de esta la Subdirección General de Análisis y Estrategia de Agenda 2030, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo de diez días hábiles.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la concesión de la subvención, previa actuación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, y sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.

En la solicitud, podrá firmarse la autorización para que el órgano instructor de la convocatoria de la subvención recabe los datos necesarios para poder ser entidad beneficiaria de subvenciones públicas, que de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conllevará la autorización, al órgano instructor, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, junto con su solicitud, además de presentar de nuevo la certificación renovada en plazo de quince días hábiles desde la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Resolución de Concesión.

La solicitud deberá ser presentada a través de la aplicación SIGES mediante la cumplimentación de sus formularios. En caso de no disponer de acceso a SIGES, se podrá remitir la solicitud a través del Registro Electrónico General mediante la presentación de los modelos normalizados debidamente cumplimentados disponibles en la página web del Ministerio (https://www.mdsocialesa2030.gob.es/agenda2030/subvenciones.htm) identificados a continuación:

1º Anexo I, solicitud de subvenciones.

2º Anexo II, memoria explicativa de la entidad.

3º Anexo III, memoria explicativa del proyecto.

4º Anexo IV, autorización para que el órgano instructor de la convocatoria de subvención recabe datos necesarios para poder ser entidad beneficiaria de subvenciones públicas.

5º Anexo V, declaración responsable acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a efectos de los previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley General de Subvenciones.

6º Anexo VI, declaración responsable acreditativa de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Adicionalmente, cuando los solicitantes integren en su seno a varias entidades miembros, deberán presentar, además, un modelo del citado anexo IV por cada una de las que intervengan en la ejecución del proyecto subvencionable.

b) Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a los anexos normalizados.

La solicitud, además de los citados anexos señalados en el artículo 4.1 a), deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud, como en los anexos o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

a) Poder bastante en derecho del firmante para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Documento expedido por la Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal.

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad u organización en el Registro correspondiente.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad u organización, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, debiendo acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro Administrativo correspondiente.

f) Certificación administrativa expedida por el órgano competente, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según se establece en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes integren en su seno a varias entidades miembros, deberán presentar, además, certificación administrativa de cada una de las entidades ejecutantes de los proyectos de que se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad u organización solicitante acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, a efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que figura como anexo V a esta resolución, y estará disponible en la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes integren en su seno a varias entidades miembros, deberán presentar, además, declaración responsable de cada una de las entidades ejecutantes de los proyectos de que se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad u organización solicitante en la que manifieste que no se encuentra incursa en las prohibiciones que para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas establecen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la cumplimentación del modelo formalizado que figura como anexo VI a esta resolución, y estará disponible en la aplicación informática de la convocatoria de subvenciones, y en la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

3. No será necesario presentar los documentos exigidos en el apartado anterior, letras a) a e), incluido, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración, en cuyo caso la entidad u organización solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si la Dirección General, como órgano instructor, y dentro de esta la Subdirección General de Análisis y Estrategia de Agenda 2030, no pudiera recabar los documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad u organización solicitante su aportación.

Las manipulaciones en los documentos y acreditaciones que se requieran, así como en las firmas de los documentos solicitados invalidarán la solicitud presentada.

Quinto.- Bases Reguladoras.

Orden DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.

Sexto.- Recurso

Contra la presente Resolución de Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, podrá ser impugnada directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso de reposición se remitirá a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/)  dirigido al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Séptimo.- Otros datos.

El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/agenda2030/subvenciones.htm 

Madrid, 13 de mayo de 2024.- El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (por delegación, con arreglo a la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, la Directora General de Agenda 2030), Paula Fernández-Wulff Barreiro, Directora General de Agenda 2030.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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