ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de 17 de abril de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla concede a favor de las sociedades mercantiles ENVATIOS PROMOCIÓN I S.L. (B90393307 ) y ELSA ENERGÍA S.L. (B90394156), Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la implantación de la infraestructura de evacuación denominada "SES CARMONA (NUDO 220), SES CARMONA (NUDO 400) Y LAAT 220 kV DC (SES CARMONA (NUDO 220)-SE CARMONA 220 kV (REE)/SES CARMONA (NUDO 400)-SET COLECTORA PROMOTORES CARMONA 220/400 kV)".
SEGUNDO.- Con fecha de 26 de junio de 2023, las sociedades mercantiles ENVATIOS PROMOCIÓN I S.L. (B90393307 ) y ELSA ENERGÍA S.L. (B90394156), solicitan modificación de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción, para la implantación de la infraestructura de evacuación denominada "SES CARMONA (NUDO 220), SES CARMONA (NUDO 400) Y LAAT 220 kV DC (SES CARMONA (NUDO 220)-SE CARMONA 220 kV (REE)/SES CARMONA (NUDO 400)-SET COLECTORA PROMOTORES
CARMONA 220/400 kV)", ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 19 de septiembre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Con fecha de 13 de febrero de 2024, el peticionario aporta documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según se establece en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
TERCERO.- Con fecha de 20 de junio de 2023, las sociedades mercantiles ENVATIOS PROMOCIÓN I S.L. (B90393307 ) y ELSA ENERGÍA S.L. (B90394156), solicitan Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de la infraestructura de evacuación del expediente de referencia.
CUARTO.- Con fecha de 19 de septiembre de 2023, el peticionario suscribe actualización de la Relación de Bienes y Derechos Afectados para la implantación de la infraestructura de evacuación expediente de referencia., la cual se sometió a información pública tal y como se indica en el apartado quinto de estos antecedentes de hecho.
QUINTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Sevilla número 249, de fecha 27 de octubre de 2023
• BOJA número 212, de fecha 6 de noviembre de 2023
• BOE número 262, de fecha 2 de noviembre de 2023
• ABC de Sevilla de 27 de octubre de 2023
• Tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Carmona, con certificación expedida el 22 de enero de 2024
Indicando que en fecha 15 de diciembre de 2023, se han formulado alegaciones por EXPLOTACION AGROPECUARIA CASILLA DE SAN MIGUEL S.L., relativas a una potencial afección de la infraestructura de evacuación a las parcelas nº15 (polígono 13, parcela 35) y nº22 (polígono 13, parcela 19), según proyecto, en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 24 de enero de 2024, la cual obra en el expediente, y expone:
• "Que, por una parte, la parcela Polígono 13, Parcela 19, objeto de esta alegación está afectada por una superficie de servidumbre de vuelo de 1.573,52m2 siendo la superficie total de la parcela 57.564 m2. Y, por otra parte, la parcela Polígono 13, Parcela 35, está afectada por una servidumbre de vuelo de 19.962,45m2 y una servidumbre permanente de 326,78 m2 siendo la superficie total de la parcela 589.682m2. Por tanto, el porcentaje afectado en el caso de la primera parcela es del 2,73% y en el caso de la segunda de 3,44%, quedando el resto de las parcelas libres".
• "en referencia al impacto ambiental y perjuicio sobre la salud se indica lo siguiente: El promotor confirma que la infraestructura ha obtenido Autorización Ambiental Unificada (AAU) favorable, conforme al Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en fecha 12 de abril de 2023 habiendo sido publicada en BOJA en fecha 19 de mayo de 2023, en la que se recoge todos los condicionantes relativos a medidas preventivas, correctoras y compensatorias que cumple rigurosamente la infraestructura."
Igualmente, en fecha 15 de diciembre de 2023, se han formulado alegaciones por Dª Cecilia López Medina, por Dª Elena López Medina y por D. Antonio Javier Román Pérez, relativas a una potencial afección de la infraestructura de evacuación a la parcela nº19 (polígono 13, parcela 39), según proyecto, en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 13 de febrero de 2024, la cual obra en el expediente, y expone:
• "Que la parcela Polígono 13, Parcela 39 objeto de esta alegación está afectada por una superficie de servidumbre de vuelo de 1,50m2 siendo la superficie total de la parcela 22.809 m2. Por tanto, el porcentaje afectado es de 0,006%, y, estando situada dicha servidumbre en el lindero de la parcela, queda demostrado que lo alegado por el propietario no es acorde a la realidad."
• "en referencia al impacto ambiental y perjuicio sobre la salud se indica lo siguiente: El promotor confirma que la infraestructura ha obtenido Autorización Ambiental Unificada (AAU) favorable en fecha 12 de abril de 2023 habiendo sido publicada en BOJA en fecha 19 de mayo de 2023, en la que se recoge todos los condicionantes relativos a medidas preventivas, correctoras y compensatorias que cumple rigurosamente la infraestructura."
Del mismo modo, en fecha 15 de diciembre de 2023, se han formulado alegaciones por Dª Elena López Medina y por D. Antonio Javier Román Pérez, relativas a una potencial afección de la infraestructura de evacuación a la parcela nº12 (polígono 13, parcela 73), según proyecto, en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 24 de enero de 2024, la cual obra en el expediente, y expone:
• "Que la parcela Polígono 13, Parcela 73 objeto de esta alegación está afectada por una superficie de servidumbre de vuelo de 13.331,47m2 y una servidumbre permanente de 88,36m2 siendo la superficie total de la parcela 143.415 m2. Por tanto, el porcentaje afectado es de 9,37% quedando el resto de la parcela libre. Que dicha parcela no está afectada por otras líneas tal y como indica la propiedad y que, por tanto, no se impone ninguna situación muy gravosa sobre la finca."
• "en referencia al impacto ambiental y perjuicio sobre la salud se indica lo siguiente: El promotor confirma que la infraestructura ha obtenido Autorización Ambiental Unificada (AAU) favorable, conforme al Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en fecha 12 de abril de 2023 habiendo sido publicada en BOJA en fecha 19 de mayo de 2023, en la que se recoge todos los condicionantes relativos a medidas preventivas, correctoras y compensatorias que cumple rigurosamente la infraestructura."
Del mismo modo, en fecha 15 de diciembre de 2023, se han formulado alegaciones por FINCA LOS SANTOS S.A., relativas a una potencial afección de la infraestructura de evacuación a la parcela nº44 (polígono 10, parcela 3), según proyecto, en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 24 de enero de 2024, la cual obra en el expediente, y expone:
• "En referencia al paso de varias instalaciones por su parcela, el promotor confirma que no hay efectos acumulativos sobre la salud en esta parcela con otras infraestructuras, ya que el proyecto cumple con el el R.D.337/2014 de 9 de mayo por el que se aprueban el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas"
• "el promotor confirma el cumplimiento de la legislación vigente (RD 1066/2001), así como de las recomendaciones europeas (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999 y la Recomendación ICNIRP 2010) y de los límites marcados en la DIA y se aclara, adicionalmente, que se realizarán las mediciones oportunas una vez ejecutada la instalación, para corroborar que, efectivamente, se cumplen."
En relación a la alegación descrita en el párrafo anterior formulada por FINCA LOS SANTOS S.A., el peticionario remite escrito de aclaración de fecha 24 de abril de 2024, el cual obra en el expediente, y expone:
• "Por otra parte en lo que respecta a la solicitud de modificación del trazado por los linderos y de supresión de apoyos y modificación de éstos no se ha justificado ni la concurrencia de los requisitos del artículo 161.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, ni la alternativa de las modificaciones propuestas aparece avalada por informe técnico alguno que muestre, al menos indiciariamente, la concurrencia de los requisitos del artículo 161.2 de la señalada norma, que como se detalla en el párrafo siguiente no se cumplirían"
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
- Ayuntamiento de Carmona
- DDTT de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla. Servicio Carreteras
- DDTT de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
- Diputación Provincial de Sevilla (Área Cohesión Territorial). Servicio de Carreteras
- EDistribución Redes Digitales S.L.U
- Red Eléctrica de España
- DDTT de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Secretaria General Provincial. Departamento de Vías Pecuarias
- Telefónica de España, S.A.U.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mis mo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado sexto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.
SEXTO.- Con fecha de 19 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 356/2010, resuelve la no sustancialidad de las modificaciones planteadas al informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte AAU/SE/0420/2021/M1).
SÉPTIMO.- Con fecha de 14 de marzo de 2024, el peticionario manifiesta que quiere modificar la titularidad de las siguientes parcelas que originalmente fueron incluidas en la RBDA publicada, y que han sido actualizadas:
Parcela Proyecto |
Titular actualizado |
Término Municipal |
Paraje |
Polígono Cat. |
Parcela Cat. |
Referencia Catastral |
Uso |
3 |
Agrícola Mérida S.L. Ance Cádiz S.A. |
Carmona |
Boquino |
14 |
47 |
41024A01400047 |
Labor Secano |
5 |
Agrícola Mérida S.L. Ance Cádiz S.A. |
Carmona |
Las Harineras |
14 |
48 |
41024A01400048 |
Labor Secano |
15 |
Explotación Agropecuaria Casilla de San Miguel S.L. |
Carmona |
Casilla de San Miguel |
13 |
35 |
41024A01300035 |
Labor secano/Olivar secano |
OCTAVO.- Con fecha de 20 de marzo de 2024, el peticionario manifiesta que dispone de los terrenos precisos para la implantación de la infraestructura de evacuación del expediente de referencia, de las siguientes parcelas que originalmente fueron incluidas en la RBDA publicada, y que han sido desafectadas:
Parcela Proyecto |
Titular |
Término Municipal |
Paraje |
Polígono Cat. |
Parcela Cat. |
Referencia Catastral |
Uso |
3 |
Agrícola Mérida S.L. Ance Cádiz S.A. |
Carmona |
Boquino |
14 |
47 |
41024A01400047 |
Labor Secano |
5 |
Agrícola Mérida S.L. Ance Cádiz S.A. |
Carmona |
Las Harineras |
14 |
48 |
41024A01400048 |
Labor Secano |
NOVENO.- Con fecha de 12 de abril de 2024, el peticionario manifiesta que quiere modificar la titularidad de la siguiente parcela que originalmente fue incluida en la RBDA publicada, y que han sido actualizada:
Parcela Proyecto |
Titular actualizado |
Término Municipal |
Paraje |
Polígono Cat. |
Parcela Cat. |
Referencia Catastral |
Uso |
19 |
Antonio Javier Román Pérez Elena López Medina Cecilia López Medina |
Carmona |
Los Hornillos |
13 |
39 |
41024A01300039 |
Olivar Secano |
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
• Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.
CUARTO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."
En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de modificación de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de eléctrica de referencia.
QUINTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".
La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:
"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."
SEXTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1.1 y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
SÉPTIMO.- El artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante."
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:
RESUELVE
PRIMERO.- Conceder a favor de las sociedades mercantiles ENVATIOS PROMOCIÓN I S.L. (B90393307 ) y ELSA ENERGÍA S.L. (B90394156), modificación de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción para la infraestructura de evacuación denominada "SES CARMONA (NUDO 220), SES CARMONA (NUDO 400) Y LAAT 220 kV DC (SES CARMONA (NUDO 220)-SE CARMONA 220 kV (REE)/SES CARMONA (NUDO 400)-SET COLECTORA PROMOTORES CARMONA 220/400 kV)", ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), y Declarar en concreto la Utilidad Publica de dicha infraestructura eléctrica de evacuación cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: ENVATIOS PROMOCIÓN I S.L. (B90393307 )
Domicilio: Avenida de la Borbolla, 5, 41004, Sevilla.
Denominación de la Instalación: SES CARMONA (NUDO 220), SES CARMONA (NUDO 400) Y LAAT 220 kV DC (SES CARMONA (NUDO 220)-SE CARMONA 220 kV (REE)/SES CARMONA (NUDO 400)-SET COLECTORA PROMOTORES CARMONA 220/400 kV)
Términos municipales afectados: Carmona
Emplazamiento de la SET: Polígono 15, parcela 2 (SES CARMONA NUDO 220). Polígono 15, parcela 2 (SES CARMONA NUDO 400).
Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)
La infraestructura de evacuación denominada "SES CARMONA (NUDO 220) Y LAAT 220 kV (SES CARMONA (NUDO 220)-SE CARMONA 220 kV (REE)" es compartida con varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en la tabla adjunta:
DENOMINACIÓN |
N.º DE EXPEDIENTE |
HSF ENVATIOS I |
281.471 |
HSF ENVATIOS II |
281.472 |
HSF ENVATIOS III |
281.473 |
La infraestructura de evacuación denominada "SES CARMONA (NUDO 400) Y LAAT 220 kV (SES CARMONA (NUDO 400)-SET COLECTORA PROMOTORES CARMONA 220/400 kV" es compartida con varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en la tabla adjunta:
DENOMINACIÓN |
N.º DE EXPEDIENTE |
HSF ARCADIA CARMONA 1 |
279.475 |
HSF ARCADIA CARMONA 2 |
279.503 |
HSF ARCADIA CARMONA 3 |
279.474 |
HSF CARMO 1 |
280.432 |
HSF CARMO 2 |
280.433 |
HSF CARMO 3 |
280.434 |
HSF GREENCAR 1 |
280.521 |
HSF GREENCAR 2 |
280.522 |
HSF GREENCAR 3 |
280.523 |
HSF OPDE CARMONA 1 |
280.445 |
HSF OPDE CARMONA 2 |
280.446 |
Las características principales de la infraestructura de evacuación compartida son: Subestación eléctrica de seccionamiento denominada "SES CARMONA (NUDO 220)"
• Parque 220 kV (1 posición de línea salida)
• Parque 220 kV (3 posiciones de línea entrada)
• Emplazamiento: Polígono 15, parcela 2.
• Término municipal afectado: Carmona
Proyecto técnico: Proyecto de subestación colectora "SE Promotores Nudo Carmona 220 kV" en el TM Carmona (Sevilla) y Declaración Responsable de fecha de 20 de octubre de 2020.
Técnico titulado competente: Francisco Ríos Pizarro, Ingeniero Industrial, colegiado n.º 2322 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
Subestación eléctrica de seccionamiento denominada "SES CARMONA (NUDO 400)"
• Parque 220 kV (1 posición de línea salida)
• Parque 220 kV (2 posiciones de línea entrada)
• Emplazamiento: Polígono 15, parcela 2.
• Término municipal afectado: Carmona
Proyecto técnico: Proyecto de subestación colectora "SE Colectora Promotores Carmona nudo 400 (220 kV)" en el TM Carmona (Sevilla) y Declaración Responsable de fecha de 25 de noviembre de 2020.
Técnico titulado competente: Francisco Ríos Pizarro, Ingeniero Industrial, colegiado n.º 2322 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
Línea Eléctrica de evacuación denominada "LAAT 220 kV DC (SES CARMONA (NUDO 220)-SE CARMONA 220 kV (REE)/SES CARMONA (NUDO 400)-SET COLECTORA PROMOTORES CARMONA 220/400 kV)"
Circuito A: SES CARMONA (NUDO 220)-SE CARMONA 220 kV (REE)
Circuito B: SES CARMONA (NUDO 400)-SET COLECTORA PROMOTORES CARMONA 220/400 kV
Tramo 1 – Circuito A
• Origen: Circuito A – Pórtico SES CARMONA (NUDO 220)
• Final: Apoyo nº 1A (entronque)
• Tensión: 220 kV
• Categoría: Especial
• Longitud: 23,27 m
• Tipo: Aérea, simple circuito, 2xLA-455
• Frecuencia: 50 Hz
• Términos municipales afectados: Carmona
Tramo 2 – Circuitos A y B
• Origen: Circuito A – Pórtico SES CARMONA (NUDO 220) Circuito B – Pórtico SES CARMONA (NUDO 400)
• Final: Apoyo nº 39 (entronque)
• Tensión: 220 kV
• Categoría: Especial
• Longitud: Circuito A – 13.825,81 m Circuito B – 13.825,81 m
• Tipo: Aérea, doble circuito, cada circuito 2xLA-455
• Frecuencia: 50 Hz
• Términos municipales afectados: Carmona
Tramo 3 – Circuito A
• Origen: Apoyo nº 39
• Final: Pórtico SE Patio de Medida Principal
• Tensión: 220 kV
• Categoría: Especial
• Longitud: 24,26 m
• Tipo: Aérea, simple circuito, 2xLA-455
• Frecuencia: 50 Hz
• Términos municipales afectados: Carmona
Subestación eléctrica denominada "Patio de Medida Principal" - Circuito A
• Parque exterior de 220 kV, compuesto por una posición de medida 220 kV.
• Edificio de medida.
• Emplazamiento: Polígono 10, parcela 3
• Término municipal afectado: Carmona
Tramo 4 – Circuito A
• Origen: Pórtico Subestación Patio de Medida Principal
• Final: Pórtico SE CARMONA 220 kV (REE)
• Tensión: 220 kV
• Categoría: Especial
• Longitud: 272,13 m
• Tipo: Aérea, simple circuito, 2xLA-455
• Frecuencia: 50 Hz
• Términos municipales afectados: Carmona
Tramo 1 – Circuito B
• Origen: Circuito B – Pórtico SES CARMONA (NUDO 400)
• Final: Apoyo nº 1A (entronque)
• Tensión: 220 kV
• Categoría: Especial
• Longitud: 89,49 m
• Tipo: Aérea, simple circuito, 2xLA-455
• Frecuencia: 50 Hz
• Términos municipales afectados: Carmona
Tramo 3 – Circuito B
• Origen: Apoyo nº 39
• Final: Pórtico SET COLECTORA PROMOTORES CARMONA 220/400 kV
• Tensión: 220 kV
• Categoría: Especial
• Longitud: 510,30 m
• Tipo: Aérea, simple circuito, 2xLA-455
• Frecuencia: 50 Hz
• Términos municipales afectados: Carmona
Proyecto técnico: Modificado de Proyecto Técnico Administrativo de Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV de Evacuación de Promotores del Nudo Carmona 400 y Nudo Carmona 220, en el TM de Carmona (Sevilla) y Visado CA2300256 de fecha 12 de mayo de 2023 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
Técnico titulado competente: José Miguel Braza Claver, Ingeniero Industrial, colegiado n.º 2322 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
SEGUNDO.- Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones municipales que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
TERCERO.- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
CUARTO.- La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
QUINTO.- El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, indica que: "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."
Por ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el artículo 33 de la Constitución Española.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente Resolución de modificación de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
EL SECRETARIO GENERAL DE ENERGÍA
(P.D. Resolución de 11 de marzo de 2022, BOJA, núm. 52, de 17 de marzo de 2022)
EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN SEVILLA
Contra la presente Declaración en concreto de Utilidad Pública, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
CONSEJERO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
(P.D. Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.)
EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN SEVILLA
Sevilla, 3 de mayo de 2024.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, Antonio José Ramírez Sierra.
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