Con fecha 9 de mayo de 2024 el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. en el Secretario de Estado Transportes y Movilidad Sostenible (DA quinta RD 253/2024 y Orden TMA/1007/2021), ha resuelto:
"Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano y establecimiento de línea límite de edificación en la N-420a, N-430, N-430c y N-401 a su paso por el municipio de Ciudad Real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, según lo siguiente:
· Delimitar como tramos urbanos y travesías los siguientes:
1.1. N-430 p.k. 304+943 a 305+338, según las alineaciones del PGOU.
1.2. N-430 p.k. 305+338 a 306+156, según las alineaciones del PGOU.
1.3. N-430c p.k. 0+000 a 0+180, según las alineaciones del PGOU.
1.4. N-430 p.k. 306+156 a 306+657, según las alineaciones del PGOU.
1.5. N-430 p.k. 306+657 a 306+773, según las alineaciones del PGOU.
1.6. N-430 p.k. 306+657 a 306+718, según las alineaciones del PGOU.
1.7. N-430 p.k. 306+650 a 306+718, según las alineaciones del PGOU.
1.8. N-430 P.K. 306+718 a 308+568, según las alineaciones del PGOU.
2.1.a. N-430c P.K. 0+000 a 0+645, según las alineaciones del PGOU.
2.1.d. N-430c p.k. 0+000 a 0+657, según las alineaciones del PGOU.
▪ 2.2 N-430c p.k. 0+645 a 1+465, según las alineaciones del PGOU.
▪ 3.1 N-420a p.k. 194+354 a 195+152, según las alineaciones del PGOU.
▪ 3.2 N-420a p.k. 195+152 a 195+624, según las alineaciones del PGOU.
▪ 4.1 N-401 p.k. 186+330 a 187+146, según las alineaciones del PGOU.
· Fijar, para los tramos urbanos establecidos en el punto anterior, la línea límite de edificación, en consonancia con el planeamiento urbanístico, conforme los planos adjuntos.
· Fijar el borde exterior de la zona de dominio público, a 3 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación de cada carretera en el tramo de estudio, conforme a los planos adjuntos, según lo señalado en el art. 29 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
· Fijar el borde exterior de la zona de servidumbre, a 8 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación de cada carretera en el tramo de estudio, conforme a los planos adjuntos, según lo señalado en el art. 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras".
El texto íntegro de la Resolución podrá ser consultada, en días hábiles y horas de oficina, en la Unidad de Carreteras del Estado en Ciudad Real, sita en Ctra. Porzuna, 1 – 3ª planta de Ciudad Real, así como en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede Interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Toledo, 14 de mayo de 2024.- Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, Francisco Javier González Cabezas.
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