En fecha 8 de abril de 2024, el Director General de Carreteras, en uso de las competencias establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, ha resuelto:
1. Aprobar provisionalmente el Documento Técnico para Información Pública del Proyecto de Trazado Mejora de capacidad de las Autovías A-67 y S-10. Tramo: Santander - Aeropuerto" y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental que están redactados con fecha de noviembre 2023.
2. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, se proceda a incoar el correspondiente expediente de información pública y oficial del Documento Técnico, y su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establecen:
• Los artículos 12 y 16 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
• Los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.
Tras el análisis de las alegaciones presentadas, de las respuestas a las consultas y de los informes preceptivos previstos en la legislación de carreteras y de evaluación ambiental, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, como promotor y órgano sustantivo del Documento Técnico, solicitará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano ambiental, la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Para ello remitirá el Documento Técnico, con su estudio de impacto ambiental, y el expediente de información pública y oficial. La evaluación de impacto ambiental culminará con la formulación por parte del órgano ambiental de la declaración de impacto ambiental. Finalmente, tras el análisis de todo el expediente, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible resolverá sobre la aprobación de expediente de información pública y la aprobación definitiva del Proyecto.
3. Ordenar que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se someta el Documento Técnico y su Estudio de Impacto Ambiental al preceptivo informe de la Comunidad Autónoma y Entidades Locales afectadas.
4. Ordenar que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se someta el Documento Técnico y su Estudio de Impacto Ambiental a informe de los Departamentos Ministeriales a los que pueda afectar.
5. Ordenar que, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se realicen consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
6. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria que:
a. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y en un diario de amplia circulación de la provincia.
b. Remita la documentación sometida a información pública a las corporaciones locales afectadas, para su exposición al público, en cumplimiento del artículo 34.7 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre).
c. Señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
En su cumplimiento, esta Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria ha resuelto abrir un período de información pública de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de la última publicación reglamentaria (Boletín Oficial del Estado y uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma de Cantabria), a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda presentar, las alegaciones y/u observaciones que consideren oportunas, las cuales deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado, como también a efectos de impacto ambiental.
El Documento Técnico junto con su Estudio de Impacto Ambiental, y la resolución de fecha 8 de abril de 2024, podrán ser examinados en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dentro del apartado de Información Pública: https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica y en el tablón de anuncios físico y/o digital de los Ayuntamientos de Santander y Camargo. Además, se podrán consultar en las dependencias de la Delegación del Gobierno en Cantabria, sita en la Calle Calvo Sotelo 25, 39002. Santander.
Los escritos formulando alegaciones, deberán dirigirse a esta Demarcación y podrán presentarse de forma presencial o por correo en las citadas dependencias de la Delegación del Gobierno en Cantabria, también por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o el Registro Electrónico General: https://reg.redsara.es/. Además de cualquiera de las modalidades previstas en el art. 16.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santander, 14 de mayo de 2024.- El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, Rosendo Martínez Fernández.
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