Con fecha 7 de marzo de 2022, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria resolvió aprobar provisionalmente el "Estudio informativo del corredor cantábrico-mediterráneo de alta velocidad. Tramo: Castejón-Logroño" e iniciar el proceso de información pública y audiencia de administraciones, a efectos tanto sectoriales como ambientales.
Con fecha 17 de marzo de 2022 se publicó en el «BOE» núm. 65, el anuncio por el que se sometía a información pública y audiencia el citado estudio informativo.
Una vez redactado el expediente de información pública y audiencia, con fecha 16 de marzo de 2023, se remitió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicitando el inicio de la evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2023 («BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2023), de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formuló la declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo del corredor cantábrico-mediterráneo de alta velocidad. Tramo: Castejón-Logroño", en la que se establecen las condiciones ambientales que resultan de la evaluación ambiental practicada.
Finalmente, con fecha 6 de mayo de 2024, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto:
Primero. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 10 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre), relativo a la tramitación y aprobación de estudios informativos.
Segundo. Aprobar el expediente de información pública y audiencia y definitivamente el "Estudio informativo del corredor cantábrico-mediterráneo de alta velocidad. Tramo: Castejón-Logroño". La solución definitivamente aprobada se corresponde a la "Alternativa 6, formada por los ejes 1.2+2.3+3.2", con las siguientes modificaciones:
· Tramo I: modificaciones menores en la definición de varias reposiciones de caminos y modificación de la solución de paso inferior para supresión de paso a nivel en el término municipal de Calahorra.
· Tramo II: montaje de doble vía en la plataforma de la nueva variante desde el primer momento.
El presente estudio informativo sustituye al aprobado con fecha 12 de agosto de 2009 ("Estudio informativo del corredor ferroviario noreste de alta velocidad. Tramo Castejón-Logroño", «BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2009).
Tercero. Durante la redacción y aprobación de los proyectos constructivos y la ejecución de las obras, cuya competencia recae en el administrador de la infraestructura ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, deberán tenerse en cuenta las prescripciones siguientes:
Ø Las establecidas en la Resolución de 22 de noviembre de 2023 («BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2023), de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo del corredor cantábrico-mediterráneo de alta velocidad. Tramo: Castejón-Logroño ".
Ø Las establecidas en el estudio informativo y en el expediente de información pública y audiencia.
La solución definitivamente aprobada puede consultarse en la siguiente página web:
https://www.mitma.es/ferrocarriles/estudios-en-tramite/estudios-y-proyectos-en-tramite/estudio-informativo-del-corredor-cantabrico-mediterraneo-de-alta-velocidad-tramo-castejon-logrono
Cuarto. De acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible como Órgano Superior del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Teniendo en cuenta, por un lado, que la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha sido suprimida por la Disposición Final Primera de dicho Real Decreto y que, por otro lado, la Disposición Final Segunda indica que las referencias a los órganos que, por dicho Real Decreto fueran suprimidos, se habrían de entender realizadas a los que, por esta misma norma, se creasen y los sustituyesen o asumieran sus competencias: se concluye que la competencia para resolver este expediente, que correspondía, antes de su extinción, a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pasará a corresponder a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Quinto. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 14 de mayo de 2024.- El Subdirector de Planificación Ferroviaria, Jorge Ballesteros Sanchez.
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