Se somete al trámite de Información Pública la siguiente solicitud de concesión de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar.
Expediente: 3092/2018 (2018CP0175)
Peticionario: Agroganadera Santa Ana, S.L. (CIF: B02414589)
Término donde radican las obras: Albacete (Albacete)
Masa de agua subterránea: 080.200 – Mancha Oriental
Destino del agua: Agropecuario – Regadío de 34,16 ha
Necesidades hídricas totales:
Volumen máximo anual: 160.571 m³/año
Caudal máximo instantáneo: 60 l/s
Características:
Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante dos sondeos de 70 m de profundidad y 400 mm de diámetro para la captación nº 1 y de 300 m de profundidad y 550 mm de diámetro para la captación nº 2.
Su situación queda determinada por las coordenadas (ETRS89): Captación nº 1: X= 583.849; Y= 4.305.092, Captación nº 2: X= 583.543; Y= 4.304.832, ambas en el paraje "Casa Alta", en la parcela 1611 del polígono 515 del término municipal de Albacete (Albacete), de acuerdo con el proyecto correspondiente incorporado al expediente.
Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 45 kW de potencia para la captación nº 1 y de 90 kW para la captación nº 2, la toma nº 1 es de reserva.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril), se abre información pública sobre dicha petición por un plazo de UN MES, contado desde la publicación de este anuncio.
Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artº. 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo.
En el mismo plazo mencionado podrá ser examinada la documentación aportada al expediente, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia) o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Estarán disponibles tanto el informe de la Oficina Hidrológica, como la Nota de Características y el informe cartográfico de la concesión a través de medios electrónicos, en la ruta de acceso Confederación Hidrográfica del Júcar – Atención a la Ciudadanía – Informaciones públicas. Estos documentos recogen la totalidad de los datos esenciales de la concesión (volumen, captación, superficie de riego, etc.). Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán personarse en la sede de la Confederación Hidrográfica del Júcar para acceder de forma presencial al expediente, si así lo desean.
El acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta correspondiente.
Valencia, 16 de mayo de 2024.- El Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Juan Torralba Rull.
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