BDNS(Identif.):752762
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/752762)
El 5 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 84, el extracto de la "Resolución de 3 de abril de 2024 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BDNS(Identif.):752762".
Tras la publicación de la resolución se ha considerado necesario incluir en la convocatoria de 3 de abril de 2024 que la financiación de las subvenciones de la convocatoria se pueda realizar asimismo con el patrimonio de ICEX y no exclusivamente mediante fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.Como consecuencia de ello, el apartado séptimo punto 1 de la Resolución de 3 de abril de 2024, pasa a tener la siguiente redacción:
Séptimo. Cuantía total máxima de la convocatoria.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 25.000.000 euros. El importe de las dotaciones se abonará con cargo y de acuerdo a las condiciones del presupuesto asignado a ICEX para el Proyecto ICEX Vives financiado a través de los fondos («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En el caso de que alguna de las ayudas concedidas o las prórrogas de estas no pudiera financiarse con estos fondos, se financiará con el patrimonio de ICEX.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
2. El agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a que termine el plazo de la convocatoria provocará su finalización anticipada. No obstante, la cuantía total máxima fijada en la presente convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Madrid, 17 de mayo de 2024.- La Presidenta de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019, «Boletín Oficial del Estado» núm. 252, de 19 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.
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