BDNS(Identif.):761532
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761532)
PRIMERO. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, del Premio Nacional de Estadística, que se otorgará como reconocimiento a la aportación y labor científica en el campo de la estadística, manifestada por medio de la trayectoria profesional de los candidatos o como reconocimiento a una obra singular.
SEGUNDO. Candidatos y sus requisitos.
Podrán ser candidatos al Premio Nacional de Estadística los expertos de nacionalidad española cuya labor y aportación científica constituya una contribución eminente al progreso de la estadística, independientemente del país donde se ha llevado a cabo.
TERCERO. Diploma y dotación.
El Premio Nacional de Estadística consistirá en un diploma acreditativo y tendrá una dotación económica de treinta mil euros destinados íntegramente al premiado, sin que pueda dividirse su cuantía.
CUARTO. Convocatoria.
La presente Resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.igae.pap.minhap.gob.es.
QUINTO. Presentación de candidaturas.
Podrán proponer candidaturas al Premio Nacional de Estadística todas aquellas instituciones, organismo o fundaciones de carácter público o privado que estén especialmente vinculadas con la estadística. Las propuestas de candidaturas deberán hacerse llegar a la Secretaría del Jurado, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, utilizando para ello la aplicación informática disponible en la dirección https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/.
SEXTO. Plazo de presentación de candidaturas.
El plazo para la presentación de candidaturas será de tres meses. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
SÉPTIMO. Jurado.
Para el estudio y valoración de las candidaturas, y posterior propuesta de resolución, se constituirá un jurado, cuyo funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano convocante del Premio.
OCTAVO. Instrucción y valoración.
La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete de Presidencia del Instituto Nacional de Estadística. En tales funciones podrá ser asistido por la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la Producción Estadística. La valoración de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado que emitirá un informe concretando el resultado de la valoración efectuada. El órgano instructor, a la vista del Acta del Jurado, formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.
NOVENO. Resolución de la concesión.
La Presidencia del Instituto Nacional de Estadística dictará la correspondiente resolución motivada que, además de contener el nombre del premiado, en su caso, hará constar, de manera expresa, la composición del jurado, y la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
DÉCIMO. Entrega del premio.
La persona galardonada con el Premio Nacional de Estadística recibirá un diploma acreditativo y podrá hacer mención del reconocimiento en su actividad profesional y académica.
UNDÉCIMO. Justificación del Premio.
Se considerará justificado el premio por el mero hecho de la recepción del mismo tras su concesión.
DUODÉCIMO. Compatibilidad con otros premios.
El premio concedido en esta convocatoria será compatible con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos, y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
DECIMOTERCERO. Reintegro de la dotación del premio.
Procederá el reintegro total de la cantidad asignada al premio por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 9.2 de la Orden ETD 153/2020, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional de Estadística.
Madrid, 14 de mayo de 2024.- Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.
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