Habiendo sido infructuosas las notificaciones, tanto por vía postal como a través de medios electrónicos, en la tramitación de este procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), se notifica lo siguiente:
a) Con fecha de 14 de marzo de 2024, la Directora de Transportes y del Sector Postal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictó acuerdo por el que se incoa procedimiento sancionador a Express Postal, S.L., CIF: B86674694, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (en adelante, Ley Postal), por los siguientes hechos:
· La ausencia de recogida de un número determinado de envíos franqueados con medios de franqueo de sus marcas comerciales (contabilizados a octubre de 2023), depositados previamente por error en la red de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, S.M.E. (en adelante, Correos), impidiendo de esta forma que tales envíos culminaran el ciclo postal hasta su entrega a sus destinatarios finales.
· Realizar una actividad postal sin contar con la correspondiente autorización administrativa con posterioridad a su baja en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales (23 de noviembre de 2020).
La notificación del acuerdo de incoación del procedimiento, tanto por vía postal como a través de medios electrónicos, fue infructuosa, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 64 de la LPAC, se procedió a la notificación mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado del 10 de abril de 2024. Express Postal, S.L. no ha realizado alegaciones al inicio del procedimiento, ni ha aportado documentación alguna relacionada con el mismo.
b) Los hechos probados durante la fase de instrucción y su calificación jurídica es la siguiente:
1º. Express Postal, S.L. no ha recogido de las instalaciones de Correos un número determinado de envíos postales franqueados con medios de franqueo que le pertenecen (cifra referenciada a octubre de 2023), depositados previamente por error en la red de Correos. Tales envíos no han culminado el ciclo postal hasta su entrega a los destinatarios finales. Los citados envíos son, en su inmensa mayoría, tarjetas postales, es decir, envíos de correspondencia que pertenecen al ámbito del servicio postal universal. Express Postal, S.L. no ha efectuado recogidas desde 2020.
Estos hechos serían constitutivos de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 59. a) de la Ley Postal.
2º. Express Postal está dado de baja como operador postal en la sección B (servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal) del Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, al haber sido cancelada su inscripción el 23 de noviembre de 2020, después de la tramitación, por parte del Ministerio de Transportes, del oportuno expediente por falta de renovación de la inscripción en el ejercicio 2020. Express Postal, S.L. realiza actividad postal sin contar con la preceptiva autorización administrativa, ya que, con posterioridad a su baja en el citado Registro, han aparecido tarjetas postales franqueadas con medios de franqueo que pertenecen a dicha empresa y la identifican debidamente, envíos que habían sido depositados erróneamente por los remitentes en la red de Correos (buzones convencionales) y en los buzones de los agentes turísticos (estos envíos se depositan posteriormente en las unidades de admisión de Correos).
Estos hechos serían constitutivos de una infracción grave, tipificada en el artículo 60.a) de la Ley Postal en relación con el artículo 59.c) de la misma ley.
c) De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28.1 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 56.2 de la Ley Postal, de la infracción tipificada en el artículo 59.a) de esta ley sería responsable directo Express Postal, S.L., pues este operador es la persona jurídica propietaria de los medios de franqueo utilizados en los envíos postales indebidamente depositados en la red de Correos. Del mismo modo, de la infracción tipificada en el artículo 60.a) de la Ley Postal, en relación con el artículo 59.c) de la misma ley, sería responsable directo Express Postal, S.L. por actuar como operador postal, realizando actividades postales, sin disponer de la habilitación oportuna. Ambas conductas infractoras han sido realizadas deliberadamente, de forma consciente y voluntaria, por lo que Express Postal, S.L. sería responsable de la comisión de ambas infracciones a título de dolo.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley Postal, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 59.a) de la citada ley, calificada como muy grave, correspondería una sanción de multa de 295.000 euros (dos cientos noventa y cinco mil euros). Por su parte, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 60.a) de la Ley Postal, en relación con el artículo 59.c) de la misma ley, calificada como grave, correspondería una sanción de multa de 60.000 euros (sesenta mil euros). La multa total correspondiente a ambas sanciones ascendería a la cantidad de 355.000 euros (tres cientos cincuenta y cinco mil euros).
En el supuesto de que Express Postal, S.L. preste su conformidad a la propuesta de resolución, procedería la reducción de la sanción propuesta en un 25%, por aplicación del artículo 85 de la LPAC, en conjunción con el artículo 64.1 de la Ley Postal, de forma que las sanciones quedarían reducidas a la cantidad de 221.250 euros (dos cientos veintiún mil doscientos cincuenta euros) y 45.000 euros (cuarenta y cinco mil euros), respectivamente.
En el caso de que Express Postal, S.L. realice el pago voluntario de la multa en un momento anterior a la resolución, conforme al artículo 85.2 de la LPAC, procedería la aplicación de una reducción del 20% adicional en el importe de las sanciones, disminuyéndose éstas a la cantidad de 162.250 euros (ciento sesenta y dos mil doscientos cincuenta euros) y 33.000 euros (treinta y tres mil euros), respectivamente.
e) Se comunica a Express Postal, S.L. la puesta de manifiesto del procedimiento. Dicha sociedad dispondrá de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
f) Express Postal, S.L. puede solicitar el formulario de reconocimiento de responsabilidad postal dirigiéndose a la Dirección de Transportes y del Sector Postal, Subdirección del Sector Postal, sita en la C/ Barquillo, 5, 28014 Madrid, o a través de la Sede Electrónica https://sede.cnmc.gob.es/.
Madrid, 16 de mayo de 2024.- La Directora de Transportes y del Sector Postal, Patricia Cordovilla González.
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