Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 16 de febrero de 2024 por parte de representante de Red Eléctrica De España, Sociedad Anónima Unipersonal, con NIF: A85309219, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de modificación de la línea aérea de transporte 220 kV doble circuito Illora-Tajo de la Encantada 1 y 2, tramo 123-126, sito en el término municipal de Loja (Granada).
Segundo.- A los efectos previstos en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se sometió el proyecto al trámite de información pública mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincia número 53 de 18 de marzo de 2024, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 46 de 06/03/2024, Boletín Oficial del Estado número 57 de 5 de marzo de 2024, tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados, diario Ideal de 18 de marzo de 2024 y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.
Tercero.- Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Loja, Telefónica, Edistribución, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Servicio de Carreteras), que emiten informe favorable o transcurridos treinta días sin que hayan emitido contestación ni condicionado alguno se entiende su conformidad.
Quinto.- Con fecha 9 de mayo de 2024 esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada otorgó autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de modificación de la línea aérea de transporte 220 kV doble circuito Illora-Tajo de la Encantada 1 y 2, tramo 123-126, sito en el término municipal de Loja (Granada).
Fundamentos de derecho
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa».
El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece que:
«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial,
Resuelve
Primero.- Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación de la instalación eléctrica denominada "Proyecto de modificación de la línea aérea de transporte 220 kV doble circuito Illora-Tajo de la Encantada 1 y 2, tramo 123-126 en término municipal de Loja (Granada)" promovida por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con NIF: A85309219 y domicilio social en el Paseo Conde de los Gaitanes, número 177, del término municipal de Alcobendas (Madrid) código postal 28.109, según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo I, con las siguientes condiciones:
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
En el caso de fincas de dominio privado, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
En el caso de sobrevuelo u ocupación sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que reglamentariamente se determinen por el órgano competente para esta autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Anexo. Relación de bienes y derechos afectados línea
Parcela Proyecto |
Propietario |
Referencia Catastral |
Polígono |
Parcela |
Servidumbre Vuelo (m2) |
Zona de seguridad (m2) |
Apoyos |
Superficie Apoyos y anillo de tierra (m2) |
Superficie Tala (m2) |
Ocupación Temporal (m2) |
Acceso al Apoyo |
Servidumbre de paso (m2) |
Naturaleza del Terreno |
1 |
Ruiz Maldonado Antonio |
18123A01900023 |
19 |
23 |
76 |
79 |
- |
- |
- |
214 |
- |
- |
Baldío, improductivo, labor o labradío regadío, olivar |
2 |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Ministerio de Medio Ambiente |
18123A01909014 |
19 |
9014 |
41 |
41 |
- |
- |
- |
11 |
- |
- |
Hidrografía natural (río, arroyo.), laguna |
3 |
Los Garridos |
18123A01900022 |
19 |
22 |
547 |
457 |
- |
- |
- |
1.193 |
- |
- |
Arboles de ribera, Improductivo, Labor o labradío regadío, Olivos regadío, Pastos |
4 |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Ministerio de Medio Ambiente |
18123A01909013 |
19 |
9013 |
16 |
12 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Hidrografía natural (río, arroyo.), laguna |
5 |
Herederos de Jimenez Garrido Jose |
18123A01900021 |
19 |
21 |
3.842 |
2.014 |
T_124N |
178 |
- |
3.247 |
T_124N |
859 |
Improductivo |
6 |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias |
18123A90009300 |
900 |
9300 |
362 |
108 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Vía férrea |
7 |
Beldafer Sociedad Limitada |
18123A01900017 |
19 |
17 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
T_124N |
44 |
Olivos secano, Pastos |
8 |
Herederos de Jimenez Garrido Jose |
18123A01900020 |
19 |
20 |
947 |
360 |
- |
- |
- |
589 |
- |
- |
Pastos |
9 |
Fernández de Bobadilla Porras Rafael Alfonso |
18123A01900019 |
19 |
19 |
7.890 |
1.769 |
- |
- |
- |
1.698 |
- |
- |
Almendro secano, Improductivo, Olivos secano |
10 |
Junta de Andalucía |
18123A90009607 |
900 |
9607 |
990 |
252 |
- |
- |
- |
- |
T_125N |
40 |
Vía de comunicación de dominio público |
11 |
Junta de Andalucía |
18123A90009123 |
1812 |
3 |
739 |
192 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Vía de comunicación de dominio público |
12 |
Fernández de Bobadilla Porras Rafael Alfonso |
18123A01400254 |
14 |
254 |
922 |
292 |
- |
- |
- |
375 |
- |
- |
Almendro secano, Olivos secano, Pastos |
13 |
Ayuntamiento de Loja |
18123A01400253 |
14 |
253 |
2.072 |
775 |
- |
- |
62 |
1.386 |
- |
- |
Improductivo, arbolado |
14 |
Fernández de Bobadilla Lara Jose Maria Fernández de Bobadilla Lara Natividad Fernández de Bobadilla Lara Fernando |
18123A01400003 |
14 |
3 |
13.768 |
6.316 |
T_125BN; T_125N |
423 |
2.460 |
6.955 |
T_125BN; T_125N |
2.286 |
Almendro secano, Improductivo, Labor o Labradío secano, Matorral, Olivos secano, Pastos, arbolado |
14-1 |
Fernández de Bobadilla Lara Jose Maria |
18123A01400001 |
14 |
1 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
T_125N |
878 |
Almendro secano, Olivos secano |
Granada, 15 de mayo de 2024.- El delegado territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
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