El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 23 de abril de 2024, a propuesta de la Dirección General, acordó otorgar una concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público portuario a favor de la mercantil Alcara Infraestructuras, S.L. en el Puerto de Gandía.
Superficie: Superficie de 14.328 m2 de tierra y 33.094 m2 de lámina de agua.
Plazo: Treinta y cinco (35) años.
Objeto: Construcción, rehabilitación y explotación de las instalaciones náutico-deportivas del puerto de Gandía.
Tasa de Ocupación:
En su componente derivada de la ocupación de terrenos y lámina de agua:
- Cuota íntegra unitaria Ocupación de Terreno (Zona IID): 3,197150 €/m2 y año.
- Cuota íntegra unitaria Ocupación de lámina de agua (Zona IF): 0,738650 €/m2 y año.
Será de aplicación según el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) en cuanto bonificación de la tasa de ocupación, lo establecido en la letra f) del indicado artículo.
Tasa de Actividad:
- Actividad náutico-deportiva (ocupación de atraques): 100,00€/año por embarcación igual o menor de 12 metros y 250,00€/año por embarcación mayor de 12 metros.
- Actividad de club deportivo: 3% del volumen de ingresos relativos a la actividad de club.
- Actividad de arrendamiento locales comerciales, oficinas y pañoles: 3% de la cantidad que el arrendatario ha de satisfacer al titular de la concesión.
- Explotación del aparcamiento: 3% del volumen facturado por la explotación del aparcamiento.
- Actividad comercial de los cesionarios de los espacios: 3% del volumen de facturación en el caso de cesionarios de locales destinados a la restauración, oficinas, eventos u otros.
- Actividad comercial suministro de agua, electricidad y red de datos: 3% del volumen facturado por el suministro a los usuarios de agua, electricidad y datos.
- Actividades formativas y deportivas: 3% del volumen facturado por el desarrollo de actividades formativas y deportivas.
Bonificaciones: De acuerdo con el art. 245.1.c del TRLPEMM, cuando el titular de una concesión o autorización realice actividades pesqueras, náutico-deportivas o de construcción, reparación, transformación o desguace de buques, se aplicará una bonificación del 15 por ciento a la cuota de la tasa de actividad, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el apartado 1 del citado precepto.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Valencia, 21 de mayo de 2024.- Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.
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