De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se procede a notificar por este medio el acto dictado el día 17 de mayo de 2024 por la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por el que se acuerda la apertura del trámite de información pública del procedimiento sobre el cese en la prestación de los servicios de originación y terminación de llamadas de la Oferta de Interconexión de Referencia en TDM (OIR-TDM) de Telefónica de España, S.A.U. (expediente de referencia OFE/DTSA/002/23 PLAN CIERRE INTERCONEXIÓN TDM).
En particular, en dicho acto se ha establecido lo siguiente:
"OCTAVO.- Apertura del trámite de información pública.
De conformidad con lo previsto en los artículos 5.1 del Reglamento de Mercados y 83 de la LPAC, se acuerda la apertura del trámite de información pública por el plazo de un mes de duración improrrogable, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOE para que cualquier persona física y jurídica pueda formular las observaciones o sugerencias que tenga por conveniente y todos los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes sobre la propuesta adjunta al presente oficio.
Se recuerda a los interesados que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la LPAC, tienen derecho "a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos". Este derecho de acceso a un expediente tiene como única limitación aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, conforme a lo previsto por el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De conformidad con el artículo 14 de la LPAC, las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la CNMC, tanto en cuanto a la presentación de escritos como a la recepción de documentación y notificaciones administrativas. Por ello, y conforme el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el acceso a la información del expediente de referencia se realizará preferentemente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).
NOVENO.- Publicación en el BOE.
La notificación del presente acto se realizará mediante su publicación en el BOE, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 y en el artículo 83 de la LPAC.
Barcelona, 17 de mayo de 2024.- Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Alejandra de Iturriaga Gandini.
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