BDNS(Identif.):763147
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/763147)
Primero. Beneficiarios:
Podrá tomar parte en el concurso cualquier empresa que haya iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018 o que se presente con una nueva línea de negocio, servicio o producto orientado al objeto del premio iniciada después del 1 de enero de 2018 y pueda acreditarlo.
Se valorará de forma especial aquellas empresas solicitantes que sean pequeñas o medianas empresas (PYMES). Según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, las PYMES no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25 %, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:
Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
Personas jurídicas: cualquier empresa independientemente de su forma jurídica.
Segunda. Objeto:
Constituye su objeto premiar el desarrollo una actividad empresarial, producto o servicios que tenga como características el ser original, creativo, innovador y con impacto social en relación, y con pleno cumplimiento, con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas.
Preferentemente, se considerarán de mayor interés aquellas actividades relativas a la aplicación de la responsabilidad proactiva establecida en el RGPD y la gestión de los riesgos para los derechos y libertades en soluciones relativas a tecnologías disruptivas, que traten sobre categorías especiales de datos, sobre tratamientos considerados de alto riesgo o que afecten a una parte significativa de la sociedad o grupos más expuestos como menores, personas con discapacidad o personas en situaciones de violencia de género u otras situaciones de acoso.
Tercero. Bases Reguladoras:
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 23 de mayo de 2024, publicada en la web www.aepd.es.
Cuarto. Premio:
El Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales "Ángela Ruiz Robles" consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y la difusión del trabajo premiado a través de la página web de la AEPD.
El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).
En caso de que el jurado declare desierto el premio, este podrá proponer otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 15 de octubre de 2024.
Madrid, 23 de mayo de 2024.- Mar España Martí, Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid