BDNS(Identif.):763496
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/763496)
Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:
a) Para la línea de subvención del artículo 3.1.a): Las personas trabajadoras ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen formación en los términos establecidos en la convocatoria desde 1 de enero de 2023 hasta el momento de presentación de la solicitud.
b) Para la línea de subvención prevista del artículo 3.1.b): Las entidades impartidoras de la formación, constituidas con anterioridad a 1 de enero de 2023. Conforme con lo anterior, podrán solicitar subvenciones
. Las entidades impartidoras de formación, públicas o privadas, inscritas para impartir las especialidades formativas para las que solicitan subvención, con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas y que no tengan circunscrito su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma.
. Las empresas cuando estén inscritas para ello en las especialidades formativas para las que solicitan subvención y dispongan de las instalaciones para formación presencial o de plataformas de teleformación, que permitan la impartición de las especialidades que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.
. Las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades impartidoras de formación inscritas para impartir las especialidades para las que solicitan subvención, titulares de instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.
Segundo. Objeto.
Las subvenciones que se concedan tendrán como finalidad la concesión de ayudas del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» para la formación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, mediante la realización de acciones de formación que, de acuerdo con su perfil, se destinen a impulsar o mejorar su carrera profesional o su empleabilidad, o permitan adquirir nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva.
Tercero. Normativa.
Esta convocatoria se regirá de acuerdo con lo dispuesto en:
. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
. La Orden TES/1016/2023, de 5 de septiembre.
. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Cuarto. Cuantía.
La financiación para la realización de esta convocatoria asciende a 43.404.200 €. De ellos, 26.041.480 € para el ejercicio 2024 y 17.362.720 € para 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.24WC.482.59 del SEPE.
La convocatoria es objeto de financiación mediante los recursos financieros del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU).
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
Los solicitantes del artículo 10.1.a) podrán presentar su solicitud desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE, hasta el 30/09/2025.
El plazo para la presentación de solicitudes para las entidades impartidoras del artículo 10.1. b) será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE
Sexto. Procedimiento de concesión.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 62 del Real Decreto-ley 36/2020, las subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito asignado en la convocatoria
Madrid, 24 de mayo de 2024.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. Gerardo Gutiérrez Ardoy.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid