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Documento BOE-B-2024-19458

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se hace pública la Resolución de 16 de mayo de 2024 por la que se aprueban nuevos formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores del sector eléctrico y se revisan otros formatos.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2024, páginas 28876 a 28877 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2024-19458

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se procede a notificar por este medio la Resolución adoptada el día 16 de mayo de 2024 por la que se aprueban nuevos formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores del sector eléctrico y se revisan otros formatos.

En particular, en dicha Resolución se ha establecido lo siguiente:

Primero. - Se aprueban los formatos de los ficheros de intercambio entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica siguientes, conforme a lo establecido en el Anexo I de esta Resolución.

a) Formato del fichero M2: Modificación unilateral en el contrato de acceso como consecuencia del autoconsumo. Conjunto de ficheros de intercambio de información entre el distribuidor y el comercializador de un punto de suministro con contrato vigente para informar de la modificación unilateral del contrato de acceso por su participación en un autoconsumo, individual o colectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

b) Formato del fichero E2: Reposición del servicio. Conjunto de ficheros de intercambio de información entre los comercializadores entrante y saliente, y el distribuidor, para restituir un punto de suministro eléctrico al comercializador y contrato que tenía, que como consecuencia de errores administrativos o de cambios indebidos (sin consentimiento) habría sido cambiado a otro comercializador, y todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, y en el artículo 66 quáter del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Asimismo, se modifica completamente, según se establece en el Anexo I, el vigente Formato del fichero D1: Notificación de cambios en el punto de suministro. Fichero de información que envía el distribuidor al comercializador para la notificación de cambios que afectan al contrato de acceso de un punto de suministro eléctrico.

Segundo. - Se aprueban las modificaciones de las Resoluciones de la CNMC de 20 de diciembre de 2016, de 17 de diciembre de 2019, y de 21 de julio de 2022, por las que se aprueban los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de gas natural, conforme a lo establecido en el Anexo II de esta Resolución, para modificar y simplificar la operativa para la activación, modificación o baja de los autoconsumos, especialmente los colectivos, y revisar otros formatos vigentes, adaptándolos a los objetivos de esta Resolución.

Tercero. - Estructura de los formatos de los ficheros de intercambio de información.

Los formatos de los ficheros de intercambio son documentos que definen el flujo de comunicaciones o mensajes que se intercambian los agentes afectados. Todos ellos contienen su objeto, los agentes que intervienen, los mensajes de comunicación a intercambiar, con sus plazos y motivos de rechazo, así como un flujograma que constituye el esquema gráfico del formato de intercambio.

Con todo ello se construyen los documentos explicativos o descriptores de los campos contenidos en los ficheros de intercambio, así como con la estructura de los propios ficheros de intercambio o estructuras XSD (XML Schema Definition) y el documento de tablas maestras.

A efectos operativos, o cuando se presenten modificaciones en la regulación, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá actualizados en su página Web los flujogramas, las tablas maestras, los documentos explicativos y las estructuras XSD de los mensajes relacionados en esta Resolución.

Cuarto. - Eficacia.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación se producirá por extracto. El contenido íntegro de la Resolución y de sus anexos estará disponible en la web de la CNMC, así como las tablas maestras y explicativas o descriptoras de los campos contenidos en los ficheros de intercambio, y la estructura de los propios ficheros de intercambio, o estructuras XSD de los mensajes afectados.

La presente Resolución se aplicará desde las 0:00 horas del primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos nueve meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Previamente, se abrirá un periodo de pruebas de dos meses, de carácter voluntario para los agentes comercializadores, y obligatorio para los distribuidores.

Quinta. - Pérdida de efectos.

Queda sin efectos el punto 1 del apartado B del Anexo I de la Resolución de la CNMC de 21 de julio de 2022, así como lo establecido en relación con el Formato del fichero D1 en las Resoluciones de la CNMC de 20 de diciembre de 2016 y 17 de diciembre de 2019.

Comuníquese esta Resolución a la Secretaría de Estado de Energía, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado y la página web de la CNMC para conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente Resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 20 de mayo de 2024.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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