BDNS(Identif.):763835
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/763835)
Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones las personas jurídicas y físicas (autónomos) que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición delibros.
Asimismo, quedan excluidas las fundaciones, entidades sin ánimo de lucro así como entidades de carácter público.
Segundo. Objeto
Se convocan subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción de libros entre lenguas del Estado español, y su posterior publicación por parte de la editorial beneficiaria. Estas obras habrán de ser bien literarias, clásicas y contemporáneas, bien científicas, integrantes del patrimonio cultural de España.
La obra objeto de traducción deberá estar ya publicada en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas otras con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas, y estar escrita por un autor español.
Un mismo solicitante no podrá pedir ayuda para más de tres proyectos
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía
El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo de 200.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos
La subvención obtenida debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de traducción de la obra presentada.
Esta subvención es compatible con otras ayudas a la traducción de otros organismos o instituciones, públicos o privados, siempre y cuando el importe de dicha aportación sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no se supere el 100% del coste de la traducción subvencionada.
Madrid, 24 de mayo de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D. apartado Vigésimo 1.d) Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
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