El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Navarra (en adelante DO Navarra), con NIF Q3171001E, solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha 4 de octubre de 2023 y número de registro 2023/1345963, una modificación normal del pliego de condiciones de la DO Navarra. El 8 de marzo de 2024, el Consejo Regulador subsanó la documentación presentada en la solicitud inicial (nº registro 2024/316874). La solicitud realizada contiene el pliego de condiciones y el documento único modificados, así como la documentación necesaria para la tramitación de una modificación normal del pliego de condiciones, conforme al Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE)234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, y a las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
El Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, completa el Reglamento (UE) 1308/2013, en lo que respecta a los procedimientos a seguir para la tramitación de las solicitudes de protección de denominaciones de origen, los procedimientos de oposición, y las modificaciones de pliegos de condiciones.
El Reglamento de ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de las modificaciones del pliego de condiciones de denominaciones de origen, entre otros preceptos.
El artículo 8, apartado 6, del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, establece que, si la resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente.
La zona de producción de la DO Navarra se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la competencia para dictar la presente resolución.
La solicitud de modificación consiste en incluir en el Pliego de condiciones de la DO Navarra las variedades de uva de vinificación: GARNACHA ROJA – GARNACHA ROYA y ONECA.
Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que el Consejo Regulador de la DO Navarra cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) 1308/2013, y se hace constar que la solicitud de modificación normal presentada cumple los requisitos del artículo 105 del mencionado Reglamento, así como del artículo 17 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1. Hacer pública la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DO Navarra, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
El pliego de condiciones modificado se ha publicado en la siguiente dirección web:
https://www.navarra.es/es/agricultura-y-ganaderia/calidad%20agroalimentaria/denominaciones-de-origen-protegidas
2. Se da inicio a un plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
3. Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Notificar la presente Resolución al Consejo Regulador de la DO Navarra y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.
5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 9 de abril de 2024.- El Director General de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.
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