El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Navarra (en adelante DO Navarra), solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha 7 de marzo de 2024, y número de registro 2024/310712, una solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de la DO Navarra. El objeto de esta modificación consiste en limitar el envasado a la zona geográfica de la denominación de origen.
El Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, completa el Reglamento (UE) 1308/2013, en lo que respecta a los procedimientos a seguir para la tramitación de las solicitudes de protección de denominaciones de origen, los procedimientos de oposición, y las modificaciones de pliegos de condiciones.
El Reglamento de ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de las modificaciones del pliego de condiciones de denominaciones de origen, entre otros preceptos.
El artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, establece que, si la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente.
La zona de producción de la DO Navarra se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la competencia para dictar la presente resolución.
Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que el Consejo Regulador de la DO Navarra cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) 1308/2013, y se hace constar que la solicitud de modificación de la presentada cumple los requisitos del artículo 15 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1. Hacer pública la solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de la DO Navarra, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
2. Se da inicio a un plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
3. El pliego de condiciones y el documento único modificados se han publicado en la siguiente dirección web:
https://www.navarra.es/es/agricultura-y-ganaderia/calidad%20agroalimentaria/denominaciones-de-origen-protegidas
4. Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Notificar la presente Resolución al Consejo Regulador de la DO Navarra y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.
6. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 29 de abril de 2024.- El Director General de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.
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