BDNS(Identif.):763672
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/763672)
Primero. Beneficiarios
Pueden solicitar las subvenciones las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, con residencia fiscal en España, que acrediten haber realizado actuaciones de fomento de la lectura en el mundo rural.
Los beneficiarios han de reunir tales requisitos en la fecha de presentación de la solicitud.
Segundo. Objeto
Su objeto es apoyar los programas de actividades de animación a la lectura en el mundo rural realizados por instituciones sin fines de lucro, sufragando, por medio de transferencias de capital, los gastos de equipamiento o inversiones necesarios para la ejecución de dichos programas, de manera que faciliten o potencien la labor de animación a la lectura
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige la convocatoria fueron establecidas por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura, y de sus organismos públicos, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 275, con fecha 13 de noviembre de 2010
Cuarto. Cuantía
El importe de las subvenciones convocadas es, como máximo, de 250.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado
Sexto. Otros datos
Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste total del programa de animación a la lectura subvencionado.
Madrid, 22 de mayo de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D. apartado Vigésimo 1.d) Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
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