Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada organización al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por Dª. Matilde Maria Almandoz Ríos mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2024/000721.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 9 de abril de 2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 24 de mayo de 2024.
La organización fue constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y depositada en el Registro Nacional de Asociaciones en el grupo 1, sección 1, número nacional 619162, con fecha de constitución 18 de mayo de 2018.
La Asamblea General celebrada el 11 de abril de 2024 adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de los estatutos de esta organización, incluyendo la modificación de su régimen jurídico para su adaptación como federación empresarial a la legislación aplicable a las organizaciones empresariales.
El certificado aparece suscrito por D. Andrés David Virto Martín, en calidad de Secretario, y por Dª. Matilde María Almandoz Ríos, en calidad de Presidenta.
Los estatutos recogen en su artículo 1 la regulación de la federación por la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. El domicilio social de la federación es el establecido en el artículo 5 de sus estatutos, el ámbito funcional es el establecido en el artículo 1, y su ámbito territorial es estatal.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 27 de mayo de 2024, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre). El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
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