De conformidad con lo establecido en los artículos 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. ha acordado iniciar de oficio el expediente de extinción del derecho al uso privativo de las aguas del aprovechamiento de 5 l/s de agua del río Pigüeña, en el T.M. de Belmonte de Miranda (Asturias), con destino a riego de varias fincas denominadas "Salcedal" y, en su caso, posibles servidumbres, por estar incurso en causa de caducidad, cuyos datos registrales se relacionan a continuación:
Titular: Natividad Fernández Velázquez, Alfredo Álvarez García. Agustín Fuentes Velázquez y otros
Nombre de la corriente: río Pigüeña
Caudal: 5 l/s
Término Municipal y Provincia: Belmonte de Miranda (Asturias)
Destino: Riegos
Título/Fecha/Autoridad: Prescripción/6 de febrero de 1964/Dirección General de Obras Hidráulicas
Inscripción: nº 5640 del Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas
Lo que se hace público, conforme al artículo 163 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para general conocimiento y por un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que los que se consideren afectos por la extinción del referido aprovechamiento puedan manifestar lo que consideren conveniente, durante el indicado plazo, ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
Oviedo, 29 de mayo de 2024.- La Responsable de Extinción de Concesiones, Soledad Acuña Rubio.
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