I.- Antecedentes
El 21 de julio de 2023, el Director General de Memoria Democrática, en uso de las facultades concedidas por el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática adoptó el Acuerdo de incoación del expediente de declaración de lugar de memoria de la "Plaza de los Mártires del Pueblo. Monumento a Rafael Riego, en Cabezas de San Juan, Sevilla", por concurrir los requisitos de los artículos 49 y 50 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
El acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 26 de julio de 2023.
El Acuerdo fue informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y se tramitó conforme a los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 50 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, quedando anotado, preventivamente, el bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
Conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo se abrió trámite de audiencia al Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan. Asimismo, y de acuerdo con el fundamento jurídico séptimo del Acuerdo, se solicitaron distintos informes en virtud del artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, al Instituto del Patrimonio Cultural de España, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y a la Universidad de Sevilla.
II. Informes recibidos en trámite de audiencia
El 12 de septiembre de 2023, el Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan remitió un escrito de alegaciones que fue recibido por la Dirección General en la misma fecha, en el que se proponen cambios significativos en el expediente que nos ocupa y cuyo estudio y consideración han sido determinantes de la modificación a la que se refiere el presente acuerdo.
Lo más significativo del citado informe se resume así:
Informe del Excmo. Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan
- El alcalde del Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan manifiesta que además de ser declarada la Plaza de Los Mártires del Pueblo de dicha localidad como lugar de memoria democrática, considera que debe ser incluida en esta declaración la Plaza de la Constitución, lugar dónde se produjo el hecho histórico acaecido el 1 de enero de 1820, cuando desde el balcón que se encuentra frente a la Casa Consistorial en dicha plaza, delante de su batallón y los ciudadanos que allí se encontraban, Rafael del Riego se «pronunció» en Las Cabezas de San Juan y proclamó la Constitución de 1812, dando comienzo al Trienio Liberal (1820 – 1823). Junto al balcón existe una placa de mármol conmemorativa recordando el hito histórico con la siguiente inscripción:
"El 1 de Enero de 1820 y desde el balcón principal de esta casa proclamó la Constitución de 1812 el invicto General D. Rafael de Riego Núñez; gloria de las libertades patrias". El Ayuntamiento queriendo perpetuar este famoso hecho mandó a colocar esta lápida. Año MCMXVI (1916). Se restauró año 1979.
Asimismo, añade que "Cabezas de San Juan cuenta con dos monumentos dedicados a la figura de Rafael de Riego: un busto realizado por Juan Herrera, situado en la Plaza de los Mártires del Pueblo y una escultura en bronce del autor local Luis Rodríguez, situada en la Plaza de la Constitución".
Finalmente solicita que tanto la Plaza de la Constitución como la Plaza de los Mártires, junto con sus respectivos monumentos, sean declarados lugares de memoria democrática.
A la vista de lo anterior, y considerando que:
1.- El acuerdo de incoación de 21 de julio inició el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la Plaza de los Mártires del Pueblo. Monumento a Rafael Riego, en Cabezas de San Juan (Sevilla); sin embargo, a la vista de las alegaciones recibidas y habiendo valorado los hechos históricos acaecidos en la Plaza de la Constitución, resulta oportuno tener en cuenta dichas alegaciones.
2.- El artículo 49 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, considera que:
"Lugar de memoria es aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la guerra, la dictadura el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos."
3. – El artículo 53.5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, establece la adecuada promoción, por parte del departamento competente en materia de memoria democrática, de itinerarios físicos y virtuales de memoria democrática.
La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente,
Acuerdo de la Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática por el que se aceptan las alegaciones ampliando el Acuerdo de 21 de julio de 2023 y por el que se dispone la apertura de un periodo de información pública.
En virtud de lo expuesto resuelvo:
Primero. –Se modifica el contenido del expediente de declaración de oficio de Lugar de Memoria Democrática a los efectos de ampliar el mismo a la Plaza de la Constitución y la escultura en bronce de Riego que en ella se encuentra, como lugar en el que se produjeron hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica y su repercusión en la memoria colectiva; así como por la profundización de los valores democráticos que se ha venido realizando en la ciudad por medio de una gran cantidad de acciones memoriales, tanto de las administraciones andaluzas como de la sociedad civil, impulsando la cultura de la convivencia, la democracia y derechos humanos.
Segundo. – Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, se relacionan las siguientes circunstancias del indicado espacio urbano relevantes a efectos de este procedimiento:
– Identificación del espacio: La Plaza de los Mártires del Pueblo y el busto en bronce realizado por Juan Herrera sito en la misma, y la Plaza de la Constitución junto con la escultura del autor local Luis Rodríguez.
– Titularidad: Excelentísimo Ayuntamiento de Cabezas de San Juan (Sevilla)
Tercero. Dicho espacio urbano contiene como elementos esenciales los siguientes bienes citados a continuación, y que, conforme a lo exigido por el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, sus valores materiales, históricos intangibles y simbólicos se describen en el Anexo I de este Acuerdo:
1.- Plaza de los Mártires del Pueblo
2.- Monumento a Rafael Riego, realizado por Juan de Herrera, sito en la Plaza de los Mártires del Pueblo
3.- Plaza de la Constitución
4.- La escultura de bronce de Luis Rodríguez, sita en la Plaza de la Constitución
Cuarto – Se amplía la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática a los bienes enumerados en el apartado tercero.
Quinto. – Como establece el artículo 52.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación para su titular de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada. Implica también la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley citada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de acuerdos.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.
Forma parte de la incoación de la declaración de un lugar de memoria el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la LMD, y, a efectos, de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la LMD.
En concreto, se proponen las siguientes medidas, que requerirán el previo acuerdo del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con los titulares, en este caso, con el Excmo. Ayuntamiento de Cabezas de San Juan, tal y como prevé el artículo 52.1 de la LMD:
− Medidas de protección: atendidas las circunstancias del espacio, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad de los diferentes elementos que componen este espacio.
− Medidas de difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar: De acuerdo con la normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial aplicable, la Administración General del Estado podrá promover la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como su geolocalización con fotografías y audiovisuales, sin perjuicio de los ya existentes. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 apartados 2 y 3 de la LMD, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos de este lugar, que estará disponible en la Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
−Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria no altera los usos actuales. Cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas.
Sexto. - Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, esta Dirección General dispone la apertura de un período de información pública por un plazo de 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través del siguiente enlace:
https://mpt.gob.es/portal/ministerio/participacion_proyectos/audiencia_informacion/proyectos/2024/
Madrid, 31 de mayo de 2024.- Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.
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