I.- Antecedentes
El Director General de Memoria Democrática adoptó, con fecha 21 de julio de 2023, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como lugar de memoria del "Teatro Cómico de la Real Villa de León o el Real Teatro de las Cortes", en San Fernando, Cádiz, por concurrir los artículos 49 y 50 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. El acuerdo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 26 de julio de 2023.
El Acuerdo se tramitó conforme a los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 50 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, quedando anotado, preventivamente, el bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
Conforme al procedimiento establecido, el 31 de agosto de 2023 se abrió trámite de audiencia a los interesados en el expediente se solicitó la emisión de informes el mismo día de acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fue notificado como interesado el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) en cuyo término municipal se encuentra el bien.
II. Informes recibidos en Trámite de audiencia
Se han solicitado informes a:
- Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía
- Instituto del Patrimonio Cultural de España
- Instituto de España
Por su parte, han enviado informes:
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del que depende el Instituto del Patrimonio Cultural de España
El 29 de febrero de 2024, se recibió informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de la que depende el Instituto del Patrimonio Cultural de España, que constata que el teatro, construido en 1804, fue declarado Monumento Histórico Artístico el 19 de noviembre de 1935 y que el rey Juan Carlos I le otorgó posteriormente el título de Real Teatro de las Cortes.
Que el monumento, de titularidad municipal, tiene declaración individual como BIC 3780 (R-I-51-0001091-00000) y por Decreto 51/2012, de 29 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de sitio histórico, el legado patrimonial de los lugares de las Cortes y la Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía (28475).
Asimismo, está incluido en la delimitación territorial del Conjunto Histórico de la Ciudad de Cádiz.
Instituto de España
El 19 de diciembre 2023, se recibió el escrito del Instituto de España por el que se adjunta el informe de la Real Academia de la Historia que declara:
"Por las razones fundadas que pasamos a exponer, parece evidente el significado y valor histórico del elemento patrimonial propuesto para su reconocimiento como "lugar de memoria" de la tradición liberal doceañista española. De hecho, como resultado de una propuesta formulada a finales del siglo XIX, ya durante la Segunda República y tras el preceptivo informe favorable de esta Real Academia de la Historia, por resolución del Ministerio de Instrucción Pública publicada en la Gaceta de Madrid del 9 de diciembre de 1935, el denominado entonces Teatro de las Cortes de la Isla de San Fernando fue declarado "Monumento histórico artístico", parte del "Tesoro Artístico Nacional" y merecedor de la "inmediata inspección y vigilancia" por los poderes públicos correspondientes. Con posterioridad, entre los años 1995 y 1999 el edificio fue restaurado y en el año 2001 Su Majestad el Rey le concedió el título de "Real" por sus innegables valores históricos y patrimoniales.
Todos los reconocimientos mencionados derivan de un hecho notorio. A saber, el llamado inicialmente Teatro Cómico de la Real Villa de la Isla de León (inaugurado en abril 1804), fue sede durante todo un semestre de las sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias convocadas por la Junta Suprema Central en enero de 1810, que comenzarán su actividad en dicho lugar el 24 de septiembre de ese año y allí se mantuvieron hasta el 20 de febrero de 1811 cuando la grave situación militar recomendó su traslado al interior de las murallas gaditanas ante el avance de las tropas francesas sobre la zona). Fue, por tanto, escenario de más de trescientas de las poco más de mil ochocientas sesiones parlamentarias de aquellas Cortes de Cádiz. Se trataba de un edificio de planta rectangular recién inaugurado unos años antes sobre un antiguo corral de comedias reformado, que daba servicio a una población crecida a la sombra de la actividad del arsenal de la Carraca y de las instalaciones anexas de la Real Armada en esa zona de la amplia Bahía de Cádiz. Para cumplir su función parlamentaria, su espacio fue cumplidamente habilitado con las modificaciones necesarias: instalando en el patio de butacas una mesa central para la presidencia y la secretaría de Cortes, disponiendo dos hileras de escaños para los diputados al pie de los palcos circundantes, destinando éstos para invitados del cuerpo diplomático y las autoridades y dejando los otros dos pisos altos para el público general.
La convocatoria de Cortes había sido la última medida de emergencia de la Junta para tratar de superar el desplome institucional y el desorden político-social generados por la ocupación francesa del país y por el traslado forzoso de la familia real a Francia, donde el emperador Napoleón Bonaparte forzaría la sucesiva abdicación de Carlos IV y de su hijo y heredero, Fernando VII, entregando la corona de España a su hermano José Bonaparte. La inesperada respuesta popular a esa decisión fue un levantamiento armado generalizado y espontáneo, incitado por proclamas a favor del rey legítimo, la preservación de la religión tradicional y la libertad de la nación avasallada, del que los sucesos del 2 de mayo de 1808 en Madrid fueron un hito destacado, pero en absoluto único. El consecuente conflicto armado, posteriormente conocido como Guerra de la Independencia, tuvo al principio un perfil muy adverso para las fuerzas denominadas patrióticas, enfrentadas a tropas francesas muy superiores en efectivos y organización.
Ese contexto crítico obligó a constituir en Aranjuez en septiembre de 1808 la propia Junta Suprema Central como interina "depositaria de la autoridad soberana", para cubrir el vacío de poder imperante dada la ausencia de monarca y la negativa a reconocer a las autoridades nombradas por los mandos militares franceses. El acoso de las fuerzas napoleónicas obligó a la Junta a dejar su sede inicial para trasladarse primero a Sevilla y pronto a la mayor seguridad de Cádiz y de su puerto, con vistas al posible traslado a algún punto de refugio en el continente americano. De hecho, a finales de 1810, pese al apoyo militar de Portugal y Gran Bretaña y a dispersos focos de resistencia de los restos del antiguo ejército regular y las nuevas partidas guerrilleras populares, casi toda España estaba ocupada por el enemigo.
Sólo quedaba en manos de los patriotas españoles la zona circundante a la ciudad de Cádiz, que iba a ser sometida a un severo asedio por tierra pero que seguiría resistiendo gracias a poder ser abastecida por mar (ante la falta de una marina francesa capaz de impedirlo).
Las críticas condiciones descritas fueron el motivo por el que la Junta Suprema decretó la convocatoria de Cortes en 1810 como único medio para superar el colapso completo de la resistencia patriótica en la Península y de la desintegración de los territorios españoles en ultramar. De ese modo, rompiendo la tradición estamental y haciendo virtud de la necesidad, fueron elegidos los poco más de trescientos diputados de una cámara única mediante el sufragio universal masculino de todos los patriotas opuestos a los invasores. En consecuencia, el 24 de septiembre de 1810, el Teatro Cómico de la Real Villa de la Isla de León fue escenario de la primera sesión inaugural de las "Cortes Generales y Extraordinarias", más conocidas como Cortes de Cádiz, que abrirían un capítulo nuevo de la vida de España por la transcendencia de sus decisiones. En particular, por la elaboración y aprobación, el 19 de marzo de 1812, de la llamada Constitución de Cádiz (conocida como "La Pepa" por haber sido aprobada el día de San José). Era el primer texto constitucional de la historia de España y era también uno de los primeros de la historia universal (después de las constituciones de Estados Unidos de 1789 y de Francia de 1791, entre otras).
El código constitucional aprobado en Cádiz en 1812 suponía la abolición del Antiguo Régimen en España en el contexto de emergencia bélica, desplome institucional y virtual peligro de desaparición del país por anexión al imperio napoleónico. Y por eso consagraba una verdadera revolución socio-política manifiesta en varias dimensiones: 1 °) El establecimiento de una "monarquía templada" (fórmula de la época para definir la monarquía parlamentaria) sujeta al principio de soberanía nacional (que limitaba el poder absoluto del monarca); 2 º) La proclamación de la igualdad ante la ley de todos los españoles sin distinción de rango (aboliendo las diferencias estamentales y los órdenes privilegiados); 3 °) La implantación de un Estado representativo y unitario mediante el libre sufragio electoral de los ciudadanos; 4°) La consagración de la división de poderes estatales equilibrados para evitar así el predominio abusivo de unos u otros; y 5 °) La codificación de los derechos civiles y políticos de esa ciudadanía para garantizar su ejercicio frente al posible abuso de los gobernantes. La influencia del texto gaditano en el ámbito europeo y latinoamericano fue enorme. Con ella, España comenzó su historia contemporánea como nación política de ciudadanos libres sólo sometidos al imperio de la ley objetivada e igual para todos. Con su corolario: por encima de la ley, no estaba ya ni siquiera el propio rey.
Prueba evidente de la influencia de ese texto constitucional, no ya sólo para la historia española, es el eco exterior que alcanzó entonces y con posterioridad, como recuerdan los tratadistas. De hecho, fue inmediatamente traducida y comentada en varios idiomas (francés, inglés, portugués, italiano, alemán y ruso), fue implantada en buena parte de los territorios de ultramar (siendo el primer texto constitucional en toda la América de habla española, salvo Venezuela) y fue imitada o aplicada en varios países europeos (por ejemplo, Portugal, cuya constitución de 1822 estuvo en gran medida inspirada por el texto gaditano, así como los reinos, ducados y estados de Nápoles y las Dos Sicilias, Piamonte-Cerdeña, Luca y los Estados Pontificios, que harían suyo el texto gaditano durante el ciclo revolucionario de 1820).
En atención a las razones expuestas en este informe, que avalan la íntima vinculación del Real Teatro de las Cortes de San Femando con la historia constitucional de España en sus críticos orígenes, cabe concluir que parece apropiado declarar el mismo como lugar de memoria digno de reconocimiento público y oficial."
No se han recibido más informes.
No ha habido alegaciones por parte del Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) en cuyo término municipal se encuentra el bien.
A la vista de lo anterior,
La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 12.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el artículo 8.1.j) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Acuerda
Primero- La apertura de un período de información pública por un plazo de 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través del siguiente enlace:
https://mpt.gob.es/portal/ministerio/participacion_proyectos/audiencia_informacion/proyectos/2024/
Madrid, 31 de mayo de 2024.- Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid