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Documento BOE-B-2024-2123

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a ZBI Agüimes PF, S.L. autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW", en el término municipal de Telde. Isla de Gran Canaria. Expediente Er180044.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2024, páginas 3168 a 3179 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2024-2123

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 16/05/2018 de Lanzagorta y Palmés 1, S.L. (ahora ZBI Agüimes PF, S.L.) de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW, en el término municipal de Telde, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

Primero: Sobre el Proyecto:

Emplazamiento:

Las 4 plantas fotovoltaicas se encuentran situadas en el emplazamiento Barranquillo Negro, s/n, Polígono 8, Parcela 18, del término municipal de Telde, isla de Gran Canaria.

Características técnicas:

• 6.120 uds. de módulos fotovoltaicos marca Trina Solar, Tsm-Deg14C.07 de 0,365 kWp. Potencia pico 2.233,8 kWp.

• 2 uds. de inversores marca Sunny Central 1000CP XT de 1.000 kW. Potencia nominal 2.000 kWn.

• 1 ud. de centro de transformación de 2.000 kVA, relación de transformación 0,40/20,00 kV, de tipo prefabricado.

• 1 ud. de centro de protección general y medida, de tipo prefabricado.

• 1 ud. de línea subterránea de evacuación de 1.700 m con conductores de 3x(1x150) mm² Al RHZ1 12/20 kV con origen en el centro de protección general y medida y final en el punto de conexión.

• Punto de conexión: Intercalado en el tramo entre el C102548 Lomo Cementerio y el apoyo A107436, de la LMT Monche de la Subestación Telde.

Presupuesto: Asciende a la cantidad de dos millones ciento cincuenta y un mil quinientos doce euros con veinticuatro céntimos (2.151.512,24 euros).

Segundo.- Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

2.2.- En lo referente a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, esta Dirección General de Energía remitió oficio, de fecha 18/01/2023, a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, por ser el órgano competente para dictar la declaración de impacto y, por lo tanto, para determinar la exención de su cumplimiento, o, en su defecto, emitir informe en calidad de servicio informante del órgano sustantivo, indicándose en el oficio mencionado que esta Dirección General de Energía entendía que, salvo concurrencia de otras razones ambientales cuya determinación correspondiera a ese Servicio de Impacto Ambiental, la instalación referida estaría exenta de la necesidad de someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, habida cuenta que los datos que se aportan en el proyecto indican que la superficie de la planta fotovoltaica es inferior a 10 Ha y que su línea de evacuación tiene una longitud inferior a 3 km, por lo que el proyecto no se encontraría entre los supuestos contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, por tanto, no sería necesario someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

2.3.- Obra en el Expediente contestación de fecha 20/01/2023 de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente al oficio mencionado en el punto anterior, donde se indica que los datos que se aportan en el proyecto en cuanto a su ubicación y características técnicas, hacen que el mismo no se encuentra entre los supuestos contemplados en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que no le es de aplicación ninguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental previstos en la misma.

Tercero.- Del Procedimiento de la utilidad pública y su justificación.

3.1.- El procedimiento establecido para la declaración, en concreto, de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas. La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

3.2.- El promotor ha procedido a la aportación de la justificación de la disponibilidad del suelo mediante la presentación de contrato de arrendamiento de la finca rústica donde se localizarán las 4 plantas fotovoltaicas de 2 MW de potencia conjunta, desde donde se verterá la energía producida en el punto de conexión concedido, merced a la ejecución de una línea de MT, la cual discurre por diferentes terrenos, lo que ha propiciado por parte del promotor la solicitud de la declaración, en concreto, de utilidad pública.

3.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

3.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en plantas fotovoltaicas, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

3.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de interés social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

3.6.- No se han recibido alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, por lo que no se puede deducir que haya intereses que se hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

Cuarto. De la información pública.

4.1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

• Cabildo de Gran Canaria.

• Ayuntamiento de Telde.

• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

• Red Eléctrica de España.

• Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

• Dirección General de Infraestructura Viaria.

• Dirección General de Agricultura.

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

• Dirección General de Seguridad y Emergencia.

• Dirección General de Salud Pública.

• Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

4.2.- El expediente administrativo ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, habiendo sido publicado en el B.O.C. N.º 127 de 30/06/2023 mediante Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III y IV de 2 MW, en el término municipal de Telde, Gran Canaria.- Expte. ER180044.

4.3.- Los informes recibidos por parte de Administraciones y Organismos Públicos en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

4.3.1. Ayuntamiento de Telde. 22/06/2023.

De acuerdo con lo que establece el Plan General de Ordenación de Telde, la proyectada Instalación Fotovoltaica, afecta al Suelo Rústico de Protección Económica, Clasificado y Categorizado como Suelo Rustico Protección Agraria Especial, así como a la superficie destinada a Dominio Público y Servidumbre de la carretera de Jerez, que conduce desde la GC-100 hasta Las Huesas, franja de 11,00 metros equidistante desde el borde de la calzada.

Son de aplicación la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC´17), y Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Es de aplicación la Disposición Transitoria Tercera que trata sobre la equiparación de categorías de suelo rústico, en tanto se produce la adaptación del Plan General de Ordenación de Telde, según lo dispuesto en la LSENPC´17, que establece la correspondencia de la categorías de suelo rústico que estableciera el artículo 8 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Suelo Rústico, con la contenidas en la ley del suelo canaria, cuando habla del suelo rústico potencialmente productivo = suelo rústico de protección económica (SRPE), subcategorías de protección agraria, forestal, hidráulica y minera, como referencia a la hora de la aplicación del régimen jurídico que lo regula.

Es de aplicación el Art 59. Usos, actividades y construcciones ordinarios.

1. En suelo rústico son usos, actividades y construcciones ordinarios los de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, de pastoreo, extractivo y de infraestructuras.

4. El uso de infraestructuras comprenderá las actividades, construcciones e instalaciones, de carácter temporal o permanente, necesarias para la ejecución y el mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con el transporte de vehículos, aguas, energía u otros, las telecomunicaciones, la depuración y potabilización, el tratamiento de residuos u otros análogos.

Es de aplicación el Art 61. Usos, actividades y construcciones complementarios.

1. Se consideran usos complementarios....... la producción de energías renovables, ..... y cualquier uso o actividad análogos que complete, generando renta complementaria, la actividad ordinaria realizada en las explotaciones.

5. En el caso de la producción de energías renovables, a la superficie máxima ocupable no se le computará la superficie del cultivo en invernadero, ni la ocupada por otras construcciones ni las instalaciones de energía renovable instaladas sobre ellos, y en su caso no podrá ser superior al 15% de la superficie realmente explotada, ni al 10% de la superficie de la explotación agraria.

Es de aplicación el Art. 62. Usos, actividades y construcciones de interés público o social.

1. Excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento.

Es de aplicación el Art. 63. Usos, actividades y construcciones autorizables.

1. Los usos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento se podrán autorizar en las condiciones que establece la presente ley, en particular las relativas a las protecciones ambiental y agraria, y, en su caso, la legislación sectorial que corresponda, sin perjuicio del carácter autorizado desde la ley de los actos subsumibles en lo que establece el artículo 36.1 a) de la presente ley.

Es de aplicación el Art. 65. Usos admisibles.

1. En los suelos rústicos de protección económica son autorizables las actividades que correspondan a la naturaleza de las fincas y las construcciones e instalaciones que fueran precisas para el ejercicio de ese derecho, en los términos señalados en los artículos 36 y 59 de esta ley.

2. En las diferentes subcategorías de suelo rústico protegido por razón de sus valores económicos se podrá autorizar la ejecución de sistemas generales y de los proyectos de obras o servicios públicos a que se refiere el artículo 19 de esta ley, sin que les sea aplicable lo establecido sobre actuaciones de interés público o social en suelos rústicos.

Es de aplicación el Art 66. Protección agraria.

1. En los suelos rústicos de protección agraria, en particular, podrán realizarse los usos ordinarios, incluyendo los complementarios, a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 de esta ley, con el alcance que, en su caso, pueda precisar el planeamiento aplicable.

Es de aplicación el Art 71. Criterios generales. S.R. Protección de Infraestructuras.

1. En tanto que esta categoría de suelo es compatible con cualquier otra de suelo rústico, en orden a la mayor protección de los valores concurrentes en cada terreno, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Las infraestructuras y las dotaciones, incluyendo las instalaciones privadas de interés general que lo sean de acuerdo con la legislación sectorial, así como los equipamientos de promoción pública, se podrán implantar en suelo rústico, siempre que no exista prohibición expresa en el planeamiento insular, en el planeamiento de los espacios naturales protegidos o en el planeamiento general en el caso de suelos rústicos de protección agraria.

Es de aplicación el Art. 72. Instalaciones de Energías Renovables En suelo rústico de protección económica, excepto en la subcategoría de protección agraria, y en suelo rústico común, se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables no previstas en el planeamiento, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables.

En suelo rústico de protección agraria, siempre que la instalación tenga cobertura en el planeamiento pero éste carezca del suficiente grado de detalle, se aplicará lo previsto en los artículos 77 y 79 de la presente Ley.

Asimismo, en la cubierta de instalaciones, construcciones y edificaciones existentes en cualquier categoría de suelo rústico se podrán autorizar, como uso complementario, las instalaciones de generación de energía fotovoltaica, sin sujeción a los límites previstos en el artículo 61.5 de esta Ley. En el caso de las subcategorías de suelo rústico de protección natural, paisajística y cultural, se estará a las determinaciones establecidas en los correspondientes instrumentos de ordenación.

Una vez analizado el contenido normativo del vigente Plan General de Ordenación de Telde, no existe prohibición expresa para la instalación de energías renovables, pero, si que carece de regulación específica con el suficiente grado de detalle para valorar los proyectos, por lo que, a tenor de lo establecido en el LSENPC´17, será de aplicación el procedimiento establecido en el Capítulo III. Título Habilitantes, del Título II. Utilización del Suelo Rústico y, más concretamente, para el proceso de otorgamiento de la preceptiva licencia, el artículo 77 para los Actos y Usos de Interés Público y Social no previstos por el planeamiento. Y para el procedimiento de otorgamiento de título habilitante, sin que haya cobertura en el planeamiento municipal, será de aplicación el artículo 79 de la citada LSENPC´17, y en cuanto al inicio y la documentación que se debe presentar será de aplicación el artículo 78.1.

La actividad propuesta de Energías Renovables es compatible con el emplazamiento propuesto, en suelo rustico de protección agraria especial, donde expresamente no se encuentra prohibida por el vigente PGO Telde´02, aunque sí que carece del grado suficiente de detalle para poder valorar la viabilidad de las mismas, por lo que procede su admisión a trámite y remisión al Cabildo Insular para la declaración sobre la existencia o no de prohibición expresa en el planeamiento insular y su declaración de interés público social.

4.3.2.- Dirección General de Infraestructura Viaria. 23/06/2023.

La línea de evacuación, que afectaba a la reserva de suelo en el enlace denominado "Enlace de Jerez" de la futura carretera de Interés Regional incluida en el Plan Territorial Especial (PTE) de "Ordenación de Infraestructura Viaria: Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación haca el sur" ha modificado su trazado.

Las carreteras de interés regional vienen definidas en el artículo 3 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y artículo 12 del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias. La red de carreteras de interés regional en el ámbito de la isla de Gran Canaria se puede consultar en el Anexo II del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de Carreteras de Canarias. Así como en el Decreto 92/2009, de 30 de junio, de modificación del Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional, en lo que se refiere a Gran Canaria, en el presente caso, el Parque Fotovoltaico Magec I-IV se encuentra a 2,35 kilómetros de la vía GC-1, carretera de interés regional, así como a 1,4 kilómetros del tramo de la GC-100 considerado de interés regional, entre los p.k. 5+450 y 8+960 (tramo de circunvalación a Telde), dichas medidas son de mínima distancia en proyección y no distancia de recorrido por vías de tráfico rodado, también cabe destacar la distancia existente a la futura carretera de Interés Regional incluida en el Plan Territorial Especial (PTE) de "Ordenación de Infraestructura Viaria: Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur" ya que inicialmente, previo a la modificación que se trata en el presente informe, la zona de reserva de esta última infraestructura se veía afectada por la traza de la línea de evacuación, aunque no directamente por la ubicación del parque fotovoltaico.

Se constata que la distancia más corta entre el ámbito del proyecto y las carreteras GC-1 y GC100 es superior a los 1.400 metros, cumpliendo con las limitaciones a la propiedad establecidas en el Capítulo I del Título III del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias. Dicho lo cual, la disposición de la instalación descrita en el Proyecto Instalación Solar Fotovoltaica Magec I-IV no va a producir afección a las mencionadas carreteras de interés regional GC-1. Del mismo modo, se comprueba la nueva posición de la línea de evacuación del parque solar fotovoltaico respecto al enlace de Jerez de la futura carretera de Interés Regional incluida en el Plan Territorial Especial (PTE) de "Ordenación de Infraestructura Viaria: Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación haca el sur"). Tras comprobar la nueva propuesta de trazado de la línea de evacuación, como se cita en el párrafo anterior y dado que su trazado discurrirá por la zona de servidumbre o afección de la GC-100 según el caso y que solamente coincide puntualmente con la zona reservada para esta nueva carretera del PTE, concretamente en la zona de conexión entre la zona de reserva y la GC-100, dicha coincidencia al situarse en el entronque de las carreteras GC-100 y la "pata" del enlace de Jerez, permite considerar la afección como mínima.

Por todo lo anterior expuesto, en lo relativo al sobre el anuncio de información pública de la Dirección General de Energía relativo a la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación Parques Fotovoltaicos Magec I, II, III y IV situado en el término municipal de Telde", solicitada por la Dirección General de Energía al afectar de forma mínima a la futura carretera de Interés Regional incluida en el Plan Territorial Especial (PTE) de "Ordenación de Infraestructura Viaria: Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación haca el sur", resulta ser favorable.

4.3.3.- Dirección General de Seguridad y Emergencias. 26/06/2023.

Para realizar un correcto análisis del riesgo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en los planes de protección civil, y específicamente en sus apartados dedicados al análisis y evaluación del riesgo, así como en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Boletín Oficial del Estado nº 251, de martes 20 de octubre de 2015, a veces citado como SEVESO III).

4.3.4.- Servicio de Obras Públicas e Infraestructura del Cabildo de Gran Canaria. 27/06/2023.

Planta fotovoltaica: En base a lo definido en la documentación presentada, todas las instalaciones, inclusive el vallado, se sitúan fuera de las franjas de protección de las carreteras competencia de esta administración, en concreto la GC-100 de titularidad insular, no generando afecciones sobre la misma.

Línea de evacuación: se modifica el trazado de la línea de evacuación respecto al presentado en el anterior expediente, afectando en este caso a la GC-100 en su margen izquierdo entre los P.K. 9+320 a 9+910. No se han representado en los planos las franjas de protección de la GC-100, todo ello con objeto de conocer la posición de la línea respecto a las misma y poder informar al respecto en lo relativo al cumplimiento del Reglamento de Carreteras de Canarias.

En cualquier caso, la conducción deberá cumplir con lo establecido en los artículos 49, 52, y 63.1.d) del Reglamento de Carreteras de Canarias.

Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se concluye informar favorablemente a las instalaciones correspondientes a la Planta Fotovoltaica, al situarse fuera de las franjas de protección de cualquier carretera competencia de esta Administración.

4.3.5.- Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 14/07/2023.

Se informa que su oficio, no constituye una solicitud de autorización en materia de servidumbres y que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del mismo.

AESA no atenderá peticiones o solicitudes de este tipo que lleguen por otra vía que no sean las establecidas, por ella misma, a tal efecto. Asimismo, se informa que, de conformidad con el referido Real Decreto 369/2023, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares.

4.3.6.- Dirección General de Salud Pública. 18/07/2023.

Tras la revisión del proyecto de referencia, con relación a la Autorización Administrativa y la declaración de Utilidad Pública de la instalación fotovoltaica Magec I-II-III-IV, que se tenga en cuenta las observaciones y recomendaciones que se han expuesto, así como cualquier otra que considere adecuada para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente.

4.4.- No han sido recibidas alegaciones en el periodo de información pública.

4.5.- Se remiten al promotor los informes y alegaciones recibidos hasta la fecha para que, en el plazo de 10 días, preste su conformidad o formule los reparos que estimara oportunos.

Quinto.- De la disponibilidad urbanística de los terrenos

5.1.- Con fecha 11/04/2023 Lanzagorta y Palmés 1, S.L., en representación de ZBI Agüimes PF, S.L., solicita la declaración de interés general del proyecto objeto de referencia.

5.2.- Con fecha 06/06/2023, mediante Orden N.º 322/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto "Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW", en el término municipal de Telde, Expediente ER180044, de conformidad con lo establecido en el artículo 6-bis de La Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

5.3.- Con fecha 07/06/2023 es remitida al Ayuntamiento de Telde la mencionada Orden n.º 322/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto "Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW", concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia.

5.4.- Con fecha 07/06/2023 es remitida al Cabildo de Gran Canaria la mencionada Orden n.º 322/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto "Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW", reiterándose con fecha 07/07/2023, concediéndoles un plazo de 7 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia.

5.5.- Con fecha 20/06/2023 es recibido informe del Ayuntamiento de Telde, informando que la actuación no se encuentra prohibida por el vigente PGO Telde ´02, aunque sí que carece del grado suficiente de detalle para poder valorar la viabilidad de las mismas.

5.6.- Con fecha 16/11/2023 es recibido informe del Cabildo de Gran Canaria donde concluye que la intervención pretendida no se encuentra prohibida por el PIOGC 2022, debiendo ajustarse a los principios de cautela y proporcionalidad para la defensa del carácter agrícola al respecto de la - Pieza Agrícola Pura - PRM - 005 y la RAE - 9 del PTE – 09.

5.7.- Con fecha 28/12/2023 es publicado en el BOC n.º 253 Decreto 447/2023, de 27 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW", promovido por ZBI Agüimes PF, S.L., en el municipio de Telde, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,

En Las Palmas de Gran Canaria,

El Jefe de Sección de Hidrocarburos

Rafael Ferrando Carrasco

Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente

Propuesta de Resolución

Conceder a ZBI Agüimes PF, S.L., la Autorización Administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica "Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW", en el término municipal de Telde, cuyas características se indican en el apartado Primero de la presente Resolución.

Esta Autorización Administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones siguientes:

Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.- Cualquier alteración sustancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de dos (2) años, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

• La planta fotovoltaica deberá estar adscrita a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

• Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Quinta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

En Las Palmas de Gran Canaria,

El Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables

Víctor M. Almeida Martín

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

Resuelvo

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a ZBI Agüimes PF, S.L., Ayuntamiento de Telde, Cabildo Insular de Gran Canaria, Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático, Dirección General de Agricultura, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Seguridad, Dirección General de Emergencias, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Infraestructura Viaria, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Red Eléctrica de España y Edistribución Redes Digitales, S.L.U., así como a todos los afectados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados del procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública objeto de referencia de esta Resolución.

Tercero. La presente Resolución se publicará en el B.O.E., B.O.P. de Las Palmas y en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de enero de 2024.- Director General de Energia, Alberto Hernández Suárez.

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