BDNS(Identif.):736707
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736707)
Primero. Beneficiarios
1. Esta orden, será de aplicación a todas las entidades locales integradas en la Red DTI.
2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades locales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares o que hayan solicitado su adhesión a la citada Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas:
a. Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las provincias a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.
b. Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la foral de Navarra, representadas por las direcciones generales, consejerías o departamentos equivalentes, con competencias en materia de turismo.
Segundo. Objeto
La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo e implantación de plataformas inteligentes de destino y/o módulos de referencia opcionales dentro de las plataformas ya existentes, por parte de las entidades potencialmente beneficiarias previstas en el artículo 6 de la orden de bases, así como la interconexión e integración de las diferentes plataformas y soluciones con la plataforma estatal que conformará el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID).
Para alcanzar esta finalidad, los proyectos presentados deberán permitir el desarrollo de plataformas inteligentes de destino y/o módulos de referencia opcionales dentro de las mismas, en el caso de plataformas inteligentes ya existentes.
Tercero. Órdenes de bases
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado número 313 de 30 de diciembre de 2023.
Orden ITU/537/2024, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado número 137 de 6 de junio de 2024.
Cuarto. Cuantía e intensidad de la ayuda
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 96.346.110,56 euros, siendo 90.346.110,56 euros con cargo a la aplicación 20.50.46NB.766, Plan de Transformación Digital en Destinos Turísticos y 6.000.000 euros con cargo a la aplicación 20.50.46NB.753.06, Plan de Transformación Digital en Destinos Turísticos, ambas del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria y Turismo para 2024.
2. Este importe se repartirá de la siguiente forma:
Modalidad de subvención A: Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, con una dotación de 33.173.055,28 euros.
Modalidad de subvención B: resto de entidades locales, con una dotación de 57.173.055,28 euros.
Modalidad de subvención C: Comunidades Autónomas uniprovinciales: 6.000.000 euros.
La intensidad máxima se asignan 96.346.110,56 euros, repartidos en tres modalidades de subvención. El presupuesto máximo financiable por proyecto será de 6.000.000 euros
El importe de la financiación a conceder será del 100 por 100 sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable
Quinto. Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la desde la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
Sexto. Otros datos
Solicitudes
Se presentarán ante la sede electrónica del Ministerio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es, así como a través del Portal de Ayudas del Ministerio https://www.mincotur.gob.es/portalayudas, así como de la página https://preturismo.serviciosmin.mityc.age/SolicitudesTurismo/.
Pago
El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.
Forma de justificación
Mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.
Madrid, 29 de diciembre de 2023.- El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu i Boher.
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