D. Francisco Javier Yuste Matute figura como titular de una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Yanguas de Eresma (Segovia), expediente de referencia CP-23020-SG, con un caudal máximo instantáneo de 16 l/s, un volumen máximo anual de 55.809 m3 y con destino a riego de 9,3016 ha.
Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de modificación de características de concesión: MC-0150/2023 (INTEGRA-AYE) Segovia, pretendiendo incluir un uso ganadero (562 cabezas de ganado bovino de carne) y aumentar la superficie de riego de 9,3016 ha a 17 ha, todo ello manteniendo el volumen máximo anual otorgado en 55.809 m3 y con un caudal máximo instantáneo de 15,78 l/s para el riego y de 9,34 l/s para el uso ganadero.
Peticionarios: D. Francisco Javier Yuste Matute (***350***) y Dª. María Carmen Antón Pinela (***524***)
Destino del aprovechamiento: Uso ganadero (562 cabezas de ganado bovino de carne)
Caudal de agua solicitado: 9,34 l/s
Masa de agua subterránea de donde se han de derivar las aguas: Curso medio del Eresma, Pirón y Cega (DU-400055)
Término municipal donde radican las obras: Yanguas de Eresma (Segovia).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de UN MES a contar desde la publicación de esta nota en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante este plazo, el peticionario presentará su petición, admitiéndose también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. La presentación mediante instancia se hará ante esta Confederación Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5 de Valladolid, o ante cualquier registro administrativo (de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.
La apertura de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismo Reglamento, se realizará a las trece horas del séptimo día hábil tras la conclusión del plazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados presentes.
Valladolid, 5 de junio de 2024.- Jefe Servicio Concesiones y Autorizaciones, Alberto J. de Luis Rivera.
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